STSJ Cataluña 5/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2012
Número de resolución5/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 1 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5/2012

En la demanda nº 1/2012, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 30 de diciembre de 2011 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala la demanda conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJ, Scrtª. Comité Reg.Catalunya y Baleares Juana y como parte demandada ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE ARQUEOLOGIA DE CATALUNYA ( AEAC), PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE CATALUNYA ( PIMEC) y COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA ( CC.OO). Admitida la misma a trámite, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 22 de febrero de 2012 . Finalizado dicho acto, se elevaron las conclusiones a definitivas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las relaciones laborales en el sector se rigen por el I Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de la Arqueología y la Paleontología de Catalunya, publicado en el DOGC de 2 de enero de 2.008, resolución TR/3830/2007, de 29 de octubre, Código de convenio 7002595, con una vigencia temporal desde el 1 de julio de 2.007 al 31 de diciembre de 2.009, previéndose en su artículo 3º, que una vez finalizada su vigencia, si no ha sido denunciado, tal como es el caso, se entenderá prorrogado de año en año, estableciendo, a su vez, el artículo 26.4, "que una vez denunciado el convenio y hasta que no se haya llegado a un acuerdo, o en caso de prórroga, se garantiza como mínimo, que las tablas salariales se han de incrementar de acuerdo con el IPC previsto a nivel estatal. No obstante ello, y nada más para el caso de no alcanzarse acuerdo en el Convenio o de prórroga automática, se garantiza que si el IPC en Catalunya es superior a la previsión de IPC estatal aplicada, la diferencia se ha de abonar con efectos retroactivos desde el 1 de enero de cada año. Estos criterios serán aplicables a todos los conceptos retributivos recogidos en el Convenio Colectivo".

SEGUNDO

El día 7 de octubre de 2.010, una vez finalizada la vigencia temporal prevista del convenio colectivo y sin que hubiera sido denunciado, por la representación de las empresas AEAC (Associació d'Empreses d'arqueología y paleontologia de Catalunya, y PIMEC (Petita i Mitjana Empresa de Catalunya), ni por la representación de los trabajadores, Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CONC, Federació de Serveis a la Ciutadania), que lo habían negociado, se llegó a un acuerdo de prórroga del Convenio para el año 2.010, pactando que las tablas salariales del año 2.010 tendrían un incremento de un 0,8%, respecto de las vigentes en el año 2.009. Dicho Acuerdo de prórroga fue publicado en el DOGC de 26 de abril de 2.011, y contiene como Anexo I, las retribuciones concretas de todas las categorías de personal de las empresas durante el año 2.010.

TERCERO

En el presente procedimiento de conflicto colectivo, el Sindicato demandante, Confederación Nacional del Trabajo CNT/AIT, impugna las tablas salariales para el año, 2010, Anexo I del Acuerdo de fecha 7 de octubre de 2.010, referenciado en el hecho probado anterior, solicitando sean anuladas, lo que representa a su entender y sin justificarlo en ningún dato objetivo, un incremento de las retribuciones del 3% en lugar del 0,8% pactado.

CUARTO

Se ha celebrado acto de conciliación ante la Direcció General de Relacions Laborals y Qualitat en el Treball el día 25 de octubre de 2.011, con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cumpliendo con la exigencia establecida en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, esta Sala hace constar que los hechos declarados probados son conformes entras las partes, sin que exista controversia alguna sobre los mismos, tanto en lo relativo a la situación de prórroga del Convenio Colectivo a partir del día 1 de enero de 2.010, al no haber sido denunciado por quienes lo habían negociado, como lógicamente sobre su contenido, que tiene carácter normativo una vez publicado en el DOGC, siendo la única discrepancia la de si el 0,8 de incremento salarial a cuenta para el año 2.010...

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