STSJ Castilla y León , 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00868/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2009 0302730

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000415 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001161 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Victor Manuel

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: SANTIAGO GALVAN ESCUDERO

Recurrido/s: RENFE OPERADORA

Abogado/a: MARTA RODRIGUEZ VALDESOGO

Procurador/a: NURIA MARIA CALVO BOIZAS

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 415/2012

Dª. Carmen Escuadra Bueno

Presidente en funciones

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a nueve de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 415/2012, interpuesto por DON Victor Manuel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 22 de Junio de 2011, (Autos núm. 1161/2009), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra RENFE OPERADORA, sobre CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia declarando la incompetencia de la jurisdicción Social para conocer la cuestión.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" Primero.- El demandante, Don Victor Manuel, viene prestando servicios para la demandada RENFE Operadora, con una antigüedad de 21 de octubre de 1.984, ostentando la categoría profesional de Cuadro Técnico, con residencia en Valladolid y percibiendo su salario según convenio.- Segundo.- De acuerdo con el Marco Regulador de Mando Intermedio y Cuadro, incorporado a la Normativa Laboral de RENFE (XII Convenio Colectivo), percibe como parte de su retribución salarias una prima variable por cumplimiento de objetivos. En el XV Convenio Colectivo de RENFE se incluyó el acuerdo de que a partir del 01.01.2005, el adelanto a cuenta de la evaluación y pago final del sistema de la Variable de la Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros se realizará con los siguientes porcentajes y meses de abono: 35% en junio en concepto de anticipo, 35% en diciembre en concepto de anticipo y 30% en abril en concepto de liquidación.- Tercero.- La empresa le viene abonando esta prima variable en tres partes, una en junio, otra en diciembre y la tercera en abril del año siguiente, una vez determinado el porcentaje de consecución de los objetivos marcados. En la nómina de abril de 2009 la empresa procedió a realizar la deducción de la totalidad de la cotización anual correspondiente al trabajador y a la prima variable por el año 2008, ascendiendo a 91 # el importe imputable a los abonos realizados en junio y diciembre de 2008.- Cuarto.- En fecha 26 de abril de 2.002 la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Nuevo Marco Regulador del Colectivo de Intervención de Cercanías recogió que el abono de la clave correspondiente al incentivo de productividad se regularizará en el primer pago del año siguiente (nómina de abril) tanto en cuanto al cumplimiento de objetivos como el abono a la Seguridad Social.- Quinto.- El colectivo de Intervención de Cercanías de que presta servicios en la demandada, integrado por más de 1.500 trabajadores, se encuentra en situación semejante al actor.- Sexto.- tras agotar la vía administrativa previa, con fecha 6 de octubre de

2.009, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día 8 del mismo mes.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia ahora impugnada del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid declaró la incompetencia del Orden Social, por razón de la materia, para conocer de la cuestión litigiosa planteada entre DON Victor Manuel y la empresa RENFE OPERADORA.

Contra esa sentencia se alza en suplicación la parte actora en un único motivo de recurso en el que pide que se declare la competencia de la Jurisdicción Social en la cuestión planteada.

El tema litigioso ha sido resuelto por esta Sala en múltiples sentencias como las de 21 y 25 de octubre de 2011 ( recursos 1115/11 y 1119/11 ) y 30 de noviembre de 2011 (rec. 1.329/11 ), en las que dijimos lo siguiente: "...si bien el juez a quo realiza un pormenorizado estudio de la...

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