ATS, 13 de Abril de 2010

PonenteENCARNACION ROCA TRIAS
ECLIES:TS:2010:4311A
Número de Recurso24/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencia de fecha 19 de enero de 2010, se dieron por recibidos los autos remitidos a esta Sala por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Verbal, juicio verbal nº 1532/2009 en el que están unidos los autos de juicio verbal nº 42/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Leganés, ordenándose la formación del correspondiente rollo y la sustanciación de la cuestión de competencia territorial.

SEGUNDO

Con fecha 2 de febrero de 2010, fueron devueltos los autos con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal.

HA SIDO PONENTE LA MAGISTRADA EXCMA. Dª.Encarnacion Roca Trias

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Cornelio presentó demanda sucinta de juicio verbal ante el juzgado decano de Leganés contra la compañía eléctrica IBERDROLA en reclamación de la cantidad de 875 euros por los daños materiales sufridos por sobrecarga de tensión eléctrica.

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Leganés, previo traslado a la parte demandante y al Ministerio Fiscal, se dictó auto con fecha de 19 de octubre de 2.009 inhibiéndose a favor de los Juzgados de Bilbao por ser el domicilio social de la entidad demandada. El juzgado de Primera Instancia número 2 de Bilbao dictó auto de 4 de diciembre de 2.009 planteando conflicto negativo de competencia territorial ante esta Sala.

SEGUNDO

Planteado conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Bilbao, domicilio social de persona jurídica, y el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Leganés, domicilio del consumidor, debe resolverse declarando competente al Juzgado número 4 de Leganés: en primer lugar, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LEC que permite demandar a las personas jurídicas no sólo en el domicilio social sino también en el lugar donde la relación jurídica haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tenga establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad. Constando en las actuaciones, según manifestación del demandante que la compañía Iberdrola tiene establecimiento abierto al público en la localidad de Leganés, procede declarar la competencia de éste Juzgado.

En segundo lugar, a esta solución también se llegaría por aplicación de la norma imperativa del apdo.

2 del art. 52 LEC. Y ello porque, aun cuando pueda ser dudoso el factor de la oferta pública precedente al contrato en el caso concreto, no lo es que la demanda versa sobre reclamación derivada de un contrato de prestación de servicios de electricidad, y lo decisivo es que en la demanda se ejercita reclamación por un consumidor, factor determinante de una interpretación favorable al mismo conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 , cuya más correcta transposición al Derecho interno, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 1994 , se ha llevado a cabo por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre , de mejora de la protección de los consumidores y usuarios; y cualquier otra solución vulneraría irremediablemente el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante consumidor.

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Leganés.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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