STSJ Castilla y León , 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00811/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0404891

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000323 /2012 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000871 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: Emilio, ESCAYOLAS ALTOMAR S.L.

Abogado/a: DIONISIO LUIS MARTIN CASADO, ANA PATRICIA ALONSO DE LA ROSA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Emilio, ESCAYOLAS ALTOMAR S.L., INSS Y T.G.S.S., VALDECORSA 98 S.L.

Abogado/a: DIONISIO LUIS MARTIN CASADO, ANA PATRICIA ALONSO DE LA ROSA, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 323/2012

Dª. Carmen Escuadra Bueno

Presidente en funciones

  1. José Manuel Riesco Iglesias

  2. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a dos de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 323/2012, interpuesto por DON Emilio y la empresa ESCAYOLAS ALTOMAR, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid, de fecha 27 de Junio de 2.011, (Autos núm. 871/2010 - acumulados los autos nº. 906/2010 del Juzgado de lo Social nº Uno de Valladolid -), dictada a virtud de demanda promovida por la empresa ESCAYOLAS ALTAMAR, S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Emilio y VALDECORSA 98, S.L., sobre RECARGO PRESTACIONES.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid demanda formulada por la parte actora (Escayolas Altomar, S.L.), en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Con fecha 6 de octubre de 2010 se presentó demanda por D. Emilio, repartida al Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid. Admitidas a trámite ambas demandas fueron acumuladas y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referidas demandas.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- D. Emilio, mayor de edad, con nº de afiliación a la Seguridad social NUM000, comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa ESCAYOLAS ALTOMAR, S.L., dedicada a la actividad de la construcción, el

10.07.2007, con la categoría profesional de Oficial 1ª. Escayolista.- SEGUNDO.- El 21.04.2009 el trabajador

d. José Luios, que se encontraba prestando servicios para la empresa anteriormente indicada, junto con otros dos compañeros Oficiales de 1ª, en una obra de construcción de un edificio de viviendas, locales, garajes y trasteros, en la Urbanización La Flecha, Arroyo de la encomienda (Valladolid), promovida por VALDECORSA 98, S.L.,. que contrató su ejecución con ESCAYOLAS ALTAMAR, S.L., procedieron conjuntamente a montar una plataforma a base de un entramado mixto de tableros de encofrado y chapas metálicas, apoyados sobre cuerpos de andamio metálico de tipo tradicional, para utilizarla en la colocación de la escayola del t4echo de la zona común de la planta baja junto al patio del edificio de viviendas. Cuanto D. Emilio se encontraba sobre una chapa metálica de andamio tradicional de unos 30 cm. De ancha por 3,5 m. de larga, de pronto se doblaron los ganchos de uno de los extremos de la chapa, al romperse los puntos de soldadura, cediendo y cayendo

  1. Emilio al suelo desde una altura de 2,5 m., resultando como consecuencia con lesiones e iniciando un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, con el diagnóstico de "fractura de tobillo neom-cerrada".- TERCERO.- D. Jesús Luis, hijo del dueño de ESCAYOLAS ALTAMAR, S.L. y que deba las instrucciones a D. Emilio y a sus dos compañeros de trabajo, poseía Diploma de Nivel Básico de Prevención de riesgos en el Sector de la Construcción (carga lectiva de 60 horas).- CUARTO.- Por la Inspección de trabajo y Seguridad social se extendió el Acta de Infracción número NUM001, en relación con el accidente de trabajo que nos ocupa, obrante en el expediente administrativo unida a las actuaciones y que se da por reproducida (folios 106 vuelto a 110 vuelto), en la que tras calificar la conducta de la empresa ESCAYOLAS ALTAMAR, S.L. como constitutiva de dos infracciones graves, se propone las sanciones, apreciadas en su grado mínimo, de 2.046 # por cada uno, con responsabilidad solidaria de VALDECORSA 98, S.L., propuesta de sanción confirmada por Resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, Delegación Territorial de Valladolid, Junta de Castilla y León, de 20.07.2010, cuya firmeza no consta.- QUINTO.- Iniciadas actuaciones administrativas en materia de declaración de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad social, previo trámite de audiencia a las partes (en que ESCAYOLAS ALTAMAR, S.L. realizó alegaciones indicando que debía aportarse el historial clínico completo del trabajador, a lo que se accedió por el INSS, al considerar que "consta en el expediente documentación e información para poder efectuar, en su día, la propuesta de resolución correspondiente" -folios 82 a 83 vuelto de las actuaciones), por la Dirección Provincial de Valladolid del Instituto Nacional de la Seguridad social se dictó el 28.06.2010 Resolución en materia de recargo de prestaciones en la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente sufrido por el trabajador D. Emilio en fecha 21.04.2009 y se impuso a la empresa demandante, solidariamente con la codemandada VALDECORSA 98, S.L., un recargo del 30% sobre las prestaciones de incapacidad temporal derivada del indicado accidente de trabajo, y de todas aquellas prestaciones de Seguridad social que se pudieran reconocer en el futuro, derivadas del mismo accidente de trabajo.- SEXTO.-La anterior Resolución fue notificada a ESCAYOLAS ALTAMAR, S.L. el 12.07.2010, e interpuso reclamación previa el 01.09.2010, desestimada por Resolución de 06.09.2010, al haber sido formulada fuera de plazo.-Asimismo, interpuesta reclamación previa por el trabajador demandante, fue desestimada el 23.08.2010.-".- TERCERO.- Interpuestos recursos de Suplicación contra dicha sentencia por D. Emilio y por la empresa Escayolas Altomar, S.L., fueron impugnados de contrario, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid que desestimó las demandas interpuestas por la empresa ESCAYOLAS ALTOMAR, S.L. y por el trabajador DON Emilio, se alzan ambos -a la vez demandante y demandado- interponiendo sendos recursos de suplicación.

SEGUNDO

Comenzaremos por el análisis del interpuesto por el trabajador demandante. En el primer motivo, cubierto procesalmente por la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el referido recurrente solicita de la Sala la adición al hecho probado segundo del siguiente texto:

"Desde el 21/04/2009 y hasta el 26/04/2011 en que el I.N.S.S. aceptando la propuesta del E.V.I. le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual por padecer el siguiente cuadro residual:

Fractura conminuta de pilón tibial derecho y fractura de extremidad distal de tibia izquierda reintervenida por desarrollo de pseudoartrosis.

En las diligencias penales abiertas como consecuencia del accidente de trabajo por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Valladolid, D.P. nº 3.048/2009-C y con fecha 02/05/2011 se emite el alta forense del actor concretando los periodos de hospitalización, días impeditivos, secuelas y limitaciones con la correspondiente valoración conforme a Tabla VI del Decreto Legislativo 8/04.".

Estos datos cuya inclusión pretende el Letrado del trabajador se contienen en la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el informe del E.V.I. y en el informe de alta forense de lesiones, que aquél incorporó a los autos junto con el escrito de interposición del recurso. Desde el punto de vista formal, es procedente admitir tales documentos porque son posteriores a la fecha de celebración del juicio ( artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral ). Y, asimismo, materialmente, resulta adecuado aceptar la redacción que propone el trabajador demandante porque la misma figura en los mencionados documentos y porque la empresa no discute ni la calificación final de incapacidad permanente total derivada del accidente de trabajo sufrido por aquél en abril de 2009, ni tampoco las secuelas que refiere el médico forense.

TERCERO

El segundo motivo del recurso lo dedica el trabajador demandante al examen de las normas sustantivas y de jurisprudencia que, en su opinión, no han sido tenidas en cuenta por el Juzgado de instancia.

  1. En primer lugar, denuncia el Letrado del Sr. Emilio la infracción por no aplicación o interpretación errónea del artículo 71.2 de la Ley de Procedimiento Laboral . Argumenta el recurrente que a la empresa Escayolas Altomar, S.L. se le notificó la resolución que impugna el 12 de julio de 2010 e interpuso la reclamación previa el 1 de septiembre siguiente, con lo que es obvio que dicha reclamación fue extemporánea y, por consiguiente, así debió declararlo el Juzgador de instancia.

    La reclamación previa es un evidente privilegio de la administración que obstaculiza y demora el libre acceso jurisdiccional y responde a la finalidad de ofrecer al ente público privilegiado un conocimiento...

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