SAP Barcelona 407/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2017:8881
Número de Recurso558/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Cuestiones.- Transporte aéreo. Extravío de equipaje. Caducidad de la acción.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 558/2016-2ª

PROCEDIMIENTO VERBAL Nº 395/2015

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 407/2017

Ilmos. Sres. Magistrados

DON LUIS RODRÍGUEZ VEGA

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

DOÑA ELENA BOET SERRA

En Barcelona a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

Parte apelante: Jose Luis, Herminia, Macarena y Olga

-Letrado: Fernando Gómez Angelats

-Procurador: Joaquim Sans Bascu

Parte apelada: ALITALIA SOCIETA AEREA ITALIANA S.P.A.

-Letrado: José Benito Carretero Díez

-Procurador: Francisco José Abajo Abril

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 30 de junio de 2016

-Demandante: Jose Luis, Herminia, Macarena y Olga

-Demandada: ALITALIA SOCIETA AEREA ITALIANA S.P.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Jose Luis, Herminia, Macarena y Olga, frente ALITALIA".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora. Dado traslado a la demandada, presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 28 de septiembre de 2017.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en segunda instancia.

  1. Los demandantes ejercitaron acción de reclamación de cantidad por los perjuicios sufridos por el extravío del equipaje producido durante el vuelo contratado con la demandada ALITALIA desde Barcelona a Sau Paulo, con escalas en Roma y Rio de Janeiro. No es controvertido que al llegar los demandantes a Rio de Janeiro el día 7 de agosto de 2014, las cuatro maletas no les fueron entregadas, al haber sido extraviadas. Una primera maleta fue localizada y entregada a los actores el 10 de agosto; el 12 de agosto les fue entregada otra; y, finalmente el 20 aparecieron las dos últimas.

  2. Los demandantes reclamaron 1.768,33 euros por los objetos de uso personal que adquirieron en Rio de Janeiro y otros 2.000 euros en concepto de daño moral (500 euros por cada uno de los pasajeros). A tal pretensión se opuso la demandada que alegó, en primer término, la excepción de caducidad de la acción, al no haber formulado los actores reclamación o protesta en el plazo de 21 días establecido en el artículo 31.2º del Convenio de Montreal . En cuanto al fondo del asunto, ALITALIA reconoció el extravío y la demora en la entrega de las maletas. De ahí que, de no acogerse la excepción de caducidad, se allanó en la cantidad de

    1.677 euros, oponiéndose al resto.

  3. La sentencia desestima íntegramente la demanda al concluir que la acción había caducado. Según la juez a quo no consta que se formulara reclamación alguna hasta el 28 de octubre de 2014, esto es, 69 días después de recibir la última de las maletas. Por tanto, concluye que no se respetó el plazo de caducidad de 21 días a contar desde la puesta a disposición del equipaje establecido en el artículo 31 del Convenio de Montreal .

  4. La sentencia es recurrida por los demandantes, que alegan errónea valoración de la prueba. Según el recurso, la primera reclamación se efectuó el mismo día que llegaron a Rio de Janeiro (el 7 de agosto de 2014), según resulta del documento dos de la demanda. Además, la demandada reconoció expresamente el retraso y ofreció una compensación de 344,25 euros por pasajero. Por lo que se refiere a los distintos conceptos reclamados, se remite a lo alegado en la demanda.

  5. La demandada se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Sobre la caducidad de la acción.

  1. No se discute la aplicación al presente caso del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999. En este sentido, la sentencia desestima la demanda al concluir que la acción había caducado por haberse formulado la primera reclamación por escrito fuera del plazo de 21 días contemplado en el artículo 31 del Convenio. Dicho precepto estable lo siguiente:

    "Artículo 31. Aviso de protesta oportuno.

  2. El recibo del equipaje facturado o la carga sin protesta por parte del destinatario constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que los mismos han sido entregados en buen estado y de conformidad con el documento de transporte o la constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del artículo 3 y en el párrafo 2 del artículo 4.

  3. En caso de avería, el destinatario deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber sido notada dicha avería y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado y de catorce días para la carga, a partir de la fecha de su recibo. En caso de retraso, la protesta deberá hacerla a más tardar dentro de veintiún días, a partir de la fecha en que el equipaje o la carga hayan sido puestos a su disposición.

  4. Toda protesta deberá hacerse por escrito y darse o expedirse dentro de los plazos mencionados.

  5. A falta de protesta dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra el transportista serán inadmisibles, salvo en el caso de fraude de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
89 sentencias
  • SJMer nº 1 28/2022, 25 de Abril de 2022, de Toledo
    • España
    • April 25, 2022
    ...del artículo 31 del Convenio, sin embargo no se acoge dicha interpretación, acogiéndose aquí la formulada al respecto en la SAP de Barcelona de 19 de octubre de 2017: " Pues bien, contra el de la sentencia apelada, estimamos que los PIR sirven de protesta, a los efectos establecidos en elar......
  • SJMer nº 18, 31 de Marzo de 2023, de Madrid
    • España
    • March 31, 2023
    ...que "... Sin embargo, la interpretación adecuada a este problema la encontramos en la doctrina sentada por la SAP Barcelona, sección 15ª, de 19 de octubre de 2017, conforme a la cual se concluye lo siguiente "Pues bien, contra el criterio de la sentencia apelada, estimamos que los PIR sirve......
  • SJMer nº 2 335/2020, 29 de Mayo de 2020, de Palma
    • España
    • May 29, 2020
    ...la acción Sin embargo, la interpretación adecuada a este problema la encontramos en la doctrina sentada por la SAP Barcelona, sección 15ª, de 19 de octubre de 2017, conforme a la cual se concluye lo siguiente: " Pues bien, contra el criterio de la sentencia apelada, estimamos que los PIR si......
  • SJMer nº 2 369/2020, 26 de Junio de 2020, de Palma
    • España
    • June 26, 2020
    ...la acción Sin embargo, la interpretación adecuada a este problema la encontramos en la doctrina sentada por la SAP Barcelona, sección 15ª, de 19 de octubre de 2017, conforme a la cual se concluye lo siguiente: " Pues bien, contra el criterio de la sentencia apelada, estimamos que los PIR si......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR