SAP Salamanca 229/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2012
Fecha03 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00229/2012

SENTENCIA NÚMERO 229/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Dª NURIA MATELLANES RODRIGUEZ (S.)

En la ciudad de Salamanca a tres de Mayo de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el INCIDENTE CONCURSAL Nº 578/10-2 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala nº 633/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representada por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño y bajo la dirección de la Letrada Dª Jacoba de Llano Fernández-Gago, como demandados-apelados D. Fulgencio, D. Manuel Y D. Simón, ADMINISTRADORES CONCURSALES DE LA SOCIEDAD "ARIDOS 93 S.L." y como demandada-apelada ARIDOS 93 S.L. representada por la Procuradora Dª Angela González Mateos y bajo la dirección del Letrado D. Miguel Angel Martín Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 20 de Julio de 2.011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. GOMEZ CASTAÑO, en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), debo declarar no haber lugar a modificar el informe de la administración concursal, en lo que hace referencia al no reconocimiento del crédito interesado por la entidad actora, todo ello con expresa imposición de costas a la misma. Que estimando la reconvención formulada por la Administración concursal y por la Procuradora Sra. GONZALEZ MATEOS en nombre y representación de ARIDOS 93, S.L., declaro la nulidad tanto del contrato de "confirmación de permuta financiera de tipo de interés" del 6 octubre 2008 como del Acuerdo Marco del 2 febrero 2009 así como los anexos y convenios adyacentes que pudiera haber, con la obligación de las partes de restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con intereses, todo ello con expresa imposición de costas a la entidad BBVA".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime el presente RECURSO DE APELACION, se REVOQUE la sentencia ahora recurrida y se declare la validez del contrato de permuta financiera de tipo de interés, así como su inclusión en la lista de acreedores del concurso y por tanto su reconocimiento como crédito con la calificación que corresponda, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante reconviniente, si se opusiera a la presentación del presente recurso.

    Dado traslado de dicho escrito a la representaciones jurídicas de las partes contrarias, por la Procuradora Dª Angela González Mateos en nombre y representación de ÁRIDOS 93 S.L. se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de su escrito de oposición.

    Y por D. Fulgencio, D. Manuel y D. Simón, Administradores Concursales de la sociedad "ARIDOS

    93 S.L." se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte Sentencia mediante la que se desestime el recurso de apelación, y se impongan las costas de esta alzada a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 27 de Abril de 2.012 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora fundamentó su recurso en el error en la valoración de las pruebas, por entender que no hay en autos pruebas que permitan acreditar que existió error en el demandado-conveniente invalidante de su consentimiento en el contrato de permuta de intereses objeto de reclamación, ya que el director financiero de la entidad concursada demandada-reconveniente tenía capacidad y formación suficiente para entender lo que firmaba, y además se dio suficiente información al deudor, no siendo cierto que el contrato celebrado fuese nunca ningún contrato de seguro, sino tan sólo un swap, que no es más que una permuta de diferencias de tipos de interés.

La parte demandada, tanto la concursada como la administración del concurso, se opusieron a dicho recurso.

Segundo

Asi las cosas, es preciso indicar inmediatamente que como señala la sentencia de la sección cuarta de la audiencia Provincial de Oviedo de 12 de noviembre de 2010, ponente Francisco Tuero Aller, citando otras dos sentencias dictadas por la sección quinta de dicha audiencia con fecha de 27 de enero y 23 de julio del mismo año 2010, " el contrato objeto de juicio, unido a los folios 46 y siguientes de los presentes autos y denominado por las partes como "contrato de gestión de riesgos financieros" constituye uno de los conocidos en la doctrina científica como contratos de permuta financiera en su modalidad de permuta de tipos de interés (en la terminología anglosajona "swap").

Se trata de un contrato atípico pero lícito al amparo del artículo 1255 CC y 50 del CCo, importado del sistema jurídico anglosajón, y caracterizado por la doctrina como consensual, bilateral, es decir, generador de recíprocas obligaciones, sinaladagmático (con interdependencia de prestaciones actuando con cada una como causa de la otra), de duración continuada y en el que se intercambian obligaciones recíprocas.

En su modalidad de tipos de interés, el acuerdo consiste en intercambiar sobre un capital nominal de referencia y no real (nocional) los importes resultantes de aplicar un coeficiente distinto para cada contratante, denominados tipos de interés (aunque no son tales, en sentido estricto, pues no hay, en realidad, acuerdo de préstamo de capital) limitándose las partes contratantes, de acuerdo con los respectivos plazos y tipos pactados, a intercambiar pagos parciales durante la vigencia del contrato o, sólo y más simplemente, a liquidar periódicamente, mediante compensación, tales intercambios resultando a favor de uno u otro contratante un saldo deudor o, viceversa, acreedor.

De otro lado, interesa destacar que el contrato de permuta de intereses, en cuanto suele ser que un contratante se somete al pago resultante de un referencial fijo de interés mientras el otro lo hace a uno variable, se tiñe de cierto carácter aleatorio o especulativo, pero la doctrina rechaza la aplicación del artículo 1799 CC, atendiendo a que la finalidad del contrato no es en sí la especulación, sino la mejora de la estructura financiera de la deuda asumida por una empresa y su cobertura frente a las fluctuaciones de los mercados financieros y que, como se ha dicho, su causa reside en el sinalagma, recíproco de las prestaciones que obligan a los contratantes. Y, con relación a la información que el banco ha de transmitir al cliente respecto a los productos y servicios que ofrece, hemos de indicar que el derecho a la información en el sistema bancario y la tutela de la transparencia bancaria es básica para el funcionamiento del mercado de servicios bancarios y su finalidad tanto es lograr la eficiencia del sistema bancario como tutelar a los sujetos que intervienen en él (el cliente bancario), principalmente, a través tanto de la información precontractual, en la fase previa a la conclusión del contrato, como en la fase contractual, mediante la documentación contractual exigible. En ese sentido es obligada la cita del artículo 48.2 de la L.D.I.E.C. 26/1988 de 29 de julio y su desarrollo, pero la...

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