SAP Madrid 383/2013, 9 de Octubre de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:13954
Número de Recurso316/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución383/2013
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0005423

Recurso de Apelación 316/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 966/2012

APELANTE: D./Dña. María Antonieta

PROCURADOR D./Dña. GLORIA RINCON MAYORAL

APELADO: BANKINTER, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

SOBRE: Proceso de declaración. Acción constitutiva de anulación. «Intercambio de tipos/cuotas».

Magistrado: Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

SENTENCIA Nº 383/2013

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. Angel Vicente Illescas Rus

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil trece.

El Magistrado D. Angel Vicente Illescas Rus, de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 966/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid a instancia de D./Dña. María Antonieta apelante - demandante, representado por el/la Procurador GLORIA RINCON MAYORAL y defendido por Letrado, contra BANKINTER, S.A. apelado - demandado, representado por el/la Procurador MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/01/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado D. Angel Vicente Illescas Rus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11/01/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente:"Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por DOÑA María Antonieta (con representación de DOÑA GLORIA RINCÓN MAYORAL); frente a BANKINTER, S.A. (actuando por medio de DOÑA ROCÍO SAMPERE MENESES), absolviendo a la parte demanda de los pedimentos recogidos en el suplico de la parte actora, con imposición a esta última de las costas devengadas en el proceso." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de septiembre de 2013, se señaló para fallo el día 8 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 10 de julio de 2012 la representación procesal de doña María Antonieta ejercitaba acción de anulación de contrato de «intercambio de tipos/cuotas» frente a la entidad mercantil «Bankinter, SA» solicitando que se dictase «... sentencia en la que:

  1. Se declare la nulidad del contrato denominado INTERCAMBIO TIPOS/CUOTAS suscrito entre mi representada y la entidad bancaria BANKINTER, S.A. b) Se declare la procedencia de la restitución de las prestaciones por el contrato INTERCAMBIO TIPOS/CUOTAS, junto con sus correspondientes intereses, los cuales deben ser calculados desde el momento en el que comenzaron a generarse cantidades a favor de la entidad bancaria por razón de la ejecución del contrato declarado nulo. Así, BANKINTER, S.A. deberá restituir a mis mandantes las cantidades devengadas (2.466,90 Euros), junto con sus correspondientes intereses y mis mandantes pondrán a disposición de la entidad las cantidades percibidas (462,08 Euros) o lo que resultaría más oportuno, BANKINTER S.A. deberá restituir a mis mandantes la diferencia entre dichos importes junto con sus correspondientes intereses. c) Se declare la procedencia de la devolución por parte de Bankinter de los intereses por descubierto cargados en cuenta el pasado mayo de 2012 (114,42 Euros) así como aquellos que pudieran devengar durante el presente procedimiento. d) Se declare que BANKINTER, S.A. no tiene derecho a reclamar a mis mandantes los cargos impagados de las liquidaciones negativas del contrato INTERCAMBIO TIPOS/CUOTAS (2.658,19 Euros) así como tampoco, los intereses devengados producidos por el impago de las mismas. e) Se condene a la entidad demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento».

    Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: a) que la entidad demandada en el mes de junio de 2006 contactó con la demandante para ofertarle un contrato de «intercambio» para protegerse frente a las subidas de tipos de interés, habida cuenta que el Euribor había superado el 3,3 % y se encontraba en el nivel más alto desde 2002; la actora acudió a la oficina de la entidad demandada donde fue informada por la comercial de que el producto «no implicaba ningún gasto de contratación ni cancelación»;

  2. En fecha 26 de noviembre de 2006 suscribió contrato de «intercambio» denominado «cobertura tipo fijo», considerando que se trataba de un «seguro», sin ser advertida de los riesgos que corría en caso de bajada de tipos de interés; c) que la demandante es una cliente minorista sin inversiones de riesgo ni productos especulativos; d) que la demandante ha tenido liquidaciones positivas por importe de 462,08 euros y liquidaciones negativas que ascienden a 5.125,09 euros; e) en abril de 2010 la demandante dejó de abonar las liquidaciones como consecuencia de las dificultades económicas que atravesaba y considerar que se trataba de un contrato nulo de pleno derecho; no obstante, la entidad demandada en fecha 12 de mayo de 2012 cargó en la cuenta vinculada al préstamo hipotecario tres liquidaciones del intercambio por importes respectivos de 198,01, 197,63 y 197,24 euros, así como 114,42 euros de intereses. Sobre explicar la naturaleza y características generales de las permutas financieras de tipos de interés, asi como referirse al «pésimo momento en que se ofreció y contrató el producto; de la irresponsabilidad que supuso utilizar la red bancaria tradicional para la colocación de productos de alto riesgo y del nulo seguimiento de la evolución del producto realizada por la entidad financiera en beneficio del cliente». En los fundamentos jurídicos, la parte demandante argumentaba acerca de la «nulidad del contrato por vulnerar la normativa protectora de los usuarios de servicios bancarios que contratan instrumentos financieros; Dos niveles de protección: como usuario adherente y como cliente bancario minorista»; «Nulidad del contrato por no concurrir ni consentimiento ni causa en el contrato», con particular énfasis en la existencia de «error en el consentimiento» y «dolo omisivo».

    (2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 89 de los de Madrid este órgano acordó por diligencia de ordenación de 25 de junio de 2012 requerir a la parte demandante a fin de que «indique de forma precisa la cuantía de la demanda», que evacuó mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de septoembre de 2012, fijándola en la suma de 4777,43 euros.

    (3) Por Decreto de 25 de septiembre de 2012 se acordó la admisión a trámite de la demanda interpuesta y la comunicación de las copias presentadas a la entidad mercantil demandada con citación de ambas a la celebración de la vista en la audiencia del 10 de enero de 2013, en que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa. La parte actora ratificó la demanda presentada y solicitó el recibimiento a prueba. La parte demandada negó los hechos del escrito alegatorio inicial subrayando que la demanda se funda, en atención a lo expresado en el suplico, la nulidad del contrato exclusivamente por la existencia de vicios en el consentimiento; reconocía que la actora tenía suscrito un contrato de préstamo hipotecario y tras el período inicial en que el tipo de interés pactado era fijo y comenzó a ser variable, la entidad se puso en contacto con la misma para ofrecerle la contratación del producto a través del cual intercambiaba su tipo variable por otro fijo por un período de cuatro años; que tras una primera entrevista en el mes de junio de 2006, en que le fue explicado detalladamente el funcionamiento del contrato, la cliente no lo suscribió hasta casi seis meses después; la misma conocía perfectamente el producto y fue puntualmente informada de sus condiciones y características; que el contrato permitía estabilizar los riesgos financieros inherentes a la variación de tipos de interés, compensando los pagos derivados de la subida del Euribor si bien constaba al cliente la posibilidad de recibir liquidaciones negativas, de acuerdo con lo expresado en el propio contrato. Alegaba que la evolución del Euribor hasta principios del año 2009 fue de subida constante con repercusión en los préstamos a interés variable. Insistió en haberse explicado el contrato y presentado varios escenarios, así como informado a la demandante de que la cancelación podría tener un coste dependiendo de la evolución de los mercados de tipos de interés. Afirmaba que el contrato suscrito es «relativamente aleatorio» por lo que no pueden considerarse para determinar la existencia de error al tiempo de la contratación acontecimientos sobrevenidos con posterioridad; afirmaba que el contrato...

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