SAP Pontevedra 261/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2012
Número de resolución261/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PONTEVEDRA 00261/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

PONTEVEDRA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 707/11

Asunto: MENOR CUANTÍA Nº 176/95 (Acumulados Menor Cuantía

176/96 y Menor Cuantía 278/96

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE TUI

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, Presidente

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

Dª Mª SOLEDAD GUERRA VALES (Suplente)

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 261

En Pontevedra, a once de Mayo de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de Menor Cuantía nº 176/95 (Acumulados Menor Cuantía nº 176/96 y Menor Cuantía nº 278/96), procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tui, a los que ha correspondido el Rollo núm. 707/11, en los que aparece como parte apelante-demandante : ENTIDAD LOCAL MENOR DE CAMPOSANCOS, representado por el Procurador D. LUIS RAMON VALDES ALBILLO y asistido por el Letrado D. CARLOS POTEL LESQUEREUX, y como parte apelada-demandada : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 ", D. Alejandro y Dª María Luisa, representados por el Procurador Dª MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS y asistidos por el Letrado D. CESAR LOPEZ GIL-OTERO, D. Florian, Dª Inmaculada

, D. Paulino y Dª María Antonieta, representados por el Procurador D. JUAN MANUEL SEÑORANS ARCA y asistidos por el Letrado D. FERNANDO CRESPAN CONDE, ENTIDADMERCANTIL "CERAMICA DOMINGUEZ DE LEVANTE S.A. (CEDOLESA), no personado en esta alzada, D. Anton y Dña. Macarena

, D. Lázaro y D. Luis Antonio, Dña. Eulalia, Dña. Salome y Dña. Claudia ; Dña. Paula y D. Cornelio ; D. Maximiliano y D. Jose Daniel ; Dña. Eugenia ; D. Cecilio y Dña. Visitacion ; D. Joaquín y Dña. Filomena ; D. Jose Carlos y Dña. Adolfina ; D. Alexander y Dña. Ángeles ; Dña. Aurelia y

D. Baldomero ; Dña. Candida y D. Cayetano ; D. Cirilo y Dña. Dulce ; Dña. Encarna y D. Emilio ;

D. Eulalio y Dña. Gabriela ; D. Fulgencio y Dña. Juana ; D. Gustavo y Dña. Marcelina ; D. Julián y Dña. Purificacion ; D. Maximo y Dña. Serafina ; Dña. Tatiana ; D. Rodolfo y Dña. Zulima ; D. Sebastián y Dña. Adela ; D. Víctor y Dña. Angustia ; D. Jose Enrique y Dña. Blanca ; D. Jesús Ángel y Dña. Custodia ; D. Florentino y Dña. Clara ; D. Anibal y Dña. Gracia ; Dña. Jacinta y

D. Blas ; D. Celestino y Dña. Marisol ; Dña. Montserrat ; D. Eliseo y Dña. Pura ; Dña. Reyes ;

D. Felix ; Dña. Susana y D. Gregorio ; D. Ildefonso y Dña. María Consuelo ; D. Justiniano y Dña. Amelia ; Dña. Ascension ; Dña. Bernarda ; D. Norberto y Dña. Celsa ; D. Prudencio y Dña. Elsa

; D. Segismundo y Dña. Felicisima ; Dña. Graciela y D. Jose Manuel ; Dña. Julieta ; Dña. Loreto y Dña. Piedad, Dña. Raimunda y Dña. Rebeca ; D. Pablo Jesús y Dª Socorro ; D. Ambrosio y Dña. Virginia ; Dña. María Dolores y D. Claudio ; D. David y Dña. Brigida ; D. Estanislao y Dña. Consuelo ; D. Franco y Dña. Estefanía ; D. Isaac y Dña. Inocencia ; Dña. Lorenza y D. Matías ; Dña. Ofelia ; D. Primitivo Dña. Sacramento ; Dña. Sonsoles y D. Sixto ; Dña. María Rosa y D. Jose Antonio ; Dña. Adriana ; Dña. Begoña y D. Juan Manuel, no personados en esta alzada, y siendo Ponente la Magistrada-Suplente Dª Mª SOLEDAD GUERRA VALES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, con fecha 2 de Septiembre de 2002, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que desestimando las excepciones de falta de jurisdicción, falta de personalidad en la Procuradora de la Entidad demandante, defecto legal en el modo de proponer la demanda, falta de legitimación activa y falta de acción, falta de legitimación pasiva, litispendencia y falta de litisconsorcio pasivo necesario, y estimando la parcialmente las demandas acumuladas presentadas por la Procuradora Sra. Cela Rivas, en nombre y representación de la ENTIDAD LOCAL ME NO R DE CAMPOSANCOS, contra Anton (Castiñeira), Lázaro (Proc. Sr. Castiñeira), Macarena (Castiñeira), Eulalia, Claudia y Luis Antonio (herederos de la demandada fallecida María Virtudes ) (Proc. Castiñeira), CERÁMICA DOMINGUEZ DE LEVANTE S.A. (CEDOLESA) (rebelde), COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 (Proc. Sra. Muíños), Frida Y Cornelio (rebeldes), Maximiliano Y Jose Daniel (rebeldes), Begoña Y Juan Manuel, (adquirentes de la demada inicial Eugenia (rebeldes), Alejandro Y María Luisa (Muiños), Doroteo Y Constanza, (Muíños), Paulino ( Pro. Sr. Señoráns), Feliciano Y Inmaculada (Senoráns), Cecilio Y Visitacion (rebeldes), Joaquín Y Filomena (rebeldes), Jose Carlos y Adolfina (rebeldes), Alexander E Ángeles (rebeldes), Aurelia Y Baldomero (rebeldes), Candida Y Cayetano (rebeldes), Cirilo Y Dulce (rebeldes), Encarna Y Emilio (rebeldes), Eulalio Y Gabriela (rebeldes), Fulgencio E Juana (rebeldes), Gustavo Y Marcelina (rebeldes), Julián Y Purificacion (rebeldes), Maximo Y Serafina (rebeldes), Tatiana (rebelde), Rodolfo Y Zulima (rebeldes), Sebastián Y Adela (rebeldes), Víctor Y Angustia (rebeldes), Jose Enrique Y Blanca (rebeldes), Jesús Ángel (Proc. Sra. Bugarín, Custodia (rebelde), Florentino (Porc. Sra. Bugarín), Clara (rebelde), Anibal (Proc. Bugarín, Gracia (rebelde), Jacinta Y Blas (rebeles), Celestino Y Marisol (rebeldes), Montserrat (rebelde), Eliseo E Pura (rebeldes), Reyes (rebeldes), Felix (rebeldes), Susana E Gregorio (rebeldes), Ildefonso Y María Consuelo (rebeldes), Justiniano Y Amelia (rebeldes), Ascension (rebeldes), Bernarda (rebeldes), Norberto Y Celsa (rebeldes), Prudencio Y Elsa (rebeldes), Segismundo Y Felicisima (rebeldes), Graciela Y Jose Manuel (rebeldes), Julieta (rebelde); Isidoro, fallecido antes del emplazamiento, se emplazó a sus herederas, Piedad, Raimunda Y Rebeca, y fueron declaradas en rebeldía, Loreto (Proc. Bugarín), Pablo Jesús Y Socorro (rebeldes), Ambrosio Y Virginia (rebeldes), María Dolores Y Claudio (rebeldes), David Y Brigida (rebeldes), Estanislao Y Consuelo (rebeldes), Franco (Proc. Sra. Bugarín), Estefanía (rebelde), Isaac Y Inocencia (rebelde), Lorenza Y Matías (rebeldes), Ofelia (rebelde), Primitivo Y Sacramento (rebeldes), Sonsoles Y Sixto (rebeldes), María Rosa Y Jose Antonio (rebeldes) y Adriana (rebelde), debo dec1arar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha uno de febrero de 1956, celebrado entre la Entidad Local Menor de Camposancos y la Entidad Mercantil Cerámica Domínguez de Levante S.A.), con desestimación de las demandas en sus restantes pedimentos, absolviendo en consecuencia a todos los demás demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

En cuanto a las costas, serán satisfechas en su totalidad por la Entidad Local actora, excepto las causadas a ésta por su defensa de la pretensión resolutoria del arrendamiento, que serán satisfechas por la codemandada Cerámica Domínguez de Levante S.A.

Y con fecha 3 de Octubre de 2002, se dictó Auto cuya parte dispositiva textualmente dice:

"Aclarar el fallo de la sentencia de 2.09.2002 en el sentido siguiente:

Después de Alejandro Y María Luisa (MUIÑOS) y antes de Paulino, debe decir:

"Dª. María Antonieta, en sustituta procesal de D. Doroteo Y Dª Constanza "."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la ENTIDAD LOCAL MENOR DE CAMPOSANCOS se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 7-12-2011 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia desestimatoria de las acciones entabladas (excepto la resolutoria del contrato de arrendamiento), se invoca como eje central de impugnación la apreciación, a juicio de la parte, de una incorrecta valoración por el Juzgador a quo de la prueba practicada, al considerar la recurrente que se han cumplido todos los requisitos exigidos para la estimación de las acciones planteadas. Finalmente se impugna el pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Se ejercita de forma acumulada por la actora, Entidad Local Menor de Camposancos, una acción declarativa de dominio junto a una reivindicatoria, una de resolución de contrato de arrendamiento y otra de nulidad de inscripciones registrales. En este sentido, en el hecho primero de su escrito rector, establece que la Entidad Local Menor de Camposancos es propietaria de la finca, situada en el término Municipal de La Guardia, Parroquia de Camposancos, con una descripción de la misma que refiere una superficie de 90 hectáreas, 55 áreas, 61 centiáreas y cuya titularidad dice proceder de la inmatriculación de la finca en el Registro de la Porpiedad de Tuy, Libro NUM000 de La Guardia, Tomo NUM001, folio NUM002, finca NUM003, a favor de los vecinos de Camposancos, hoy Entidad Local Menor quien ha asumido el patrimonio comunal de Camposancos y su administración y defensa, cuya declaración de propiedad en la forma descrita en el hecho primero forma parte del petitum de su demanda, para continuar completando su pretensión con la solicitud de declaración de que la parcela, "sita en el lugar de URBANIZACIÓN000, de unos mil doscientos metros cuadrados de superficie, que limita al Norte, con terrenos de Victoriano ; al Sur, Río Miño; al Este, camino público; y al Oeste, más terrenos del Coto" de la que dice fue arrendada por la Entidad el 1 de febrero de 1956 a D. Teodoro en representación de "Cerámica Domínguez de Levante

S.A" es parte integrante de la finca descrita en el Hecho I y en consecuencia pertenece y es propiedad de la Entidad Local Menor de Camposancos, y todo ello con la petición de que el contrato de arrendamiento anteriormente mencionado sea resuelto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJPII nº 1 105/2022, 7 de Octubre de 2022, de Arenas de San Pedro
    • España
    • 7 Octubre 2022
    ...no deteniéndose en los límites de la simple declaración judicial del derecho alegado ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 11 de Mayo del 2012, Recurso nº 707/2011). En el pleito que nos ocupa, ha elegido la parte actora el ejercicio de una acción declaratoria de la propie......
  • SJPII nº 1 111/2022, 7 de Noviembre de 2022, de Arenas de San Pedro
    • España
    • 7 Noviembre 2022
    ...no deteniéndose en los límites de la simple declaración judicial del derecho alegado ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 11 de Mayo del 2012, Recurso nº 707/2011). En el pleito que nos ocupa, ha elegido la parte actora el ejercicio de una acción declaratoria de la propie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR