SJPII nº 1 111/2022, 7 de Noviembre de 2022, de Arenas de San Pedro
Ponente | ARANTZA ESCOBAL SACRAMENTO |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JPII:2022:696 |
Número de Recurso | 249/2020 |
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1
ARENAS DE SAN PEDRO
SENTENCIA: 00111/2022
PLAZA CONDESTABLE DAVALOS S/N
Teléfono: 920376053-54, Fax: FAX 920370642
Correo electrónico: mixto1.arenasdesanpedro@justicia.es
Equipo/usuario: 01
Modelo: 0030K0
N.I.G. : 05014 41 1 2020 0000548
JVB JUICIO VERBAL 0000249 /2020
Procedimiento origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000249 /2020
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. Carmelo
Procurador/a Sr/a. MARIA DE LOS ANGELES GALAN JARA
Abogado/a Sr/a. MARIANO GOMEZ ESTEBAN
D/ña. Amalia, Amparo, Dimas
Procurador/a Sr/a. JESUS CARLOS DUTIL RADILLO,, PILAR SUSANA LLEBRES MAS
Abogado/a Sr/a. SOLEDAD CONCEPCION HERNANDEZ DE LA TORRE BENZAL,, ANGEL HORTIGÜELA YUSTE SENTENCIA 111/2022
En Arenas de San Pedro, a 7 de noviembre de 2022
Doña Arantza Escobal Sacramento, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, habiendo visto los autos de juicio ordinario que se siguen en este Juzgado con el n.º 249/2020, a instancia de la Procuradora de los Tribunales doña María Ángeles Galán Jara, actuando en nombre y representación de don Carmelo, contra doña Amalia y doña Amparo, sobre acción declarativa de dominio, dicta la presente Sentencia en base a los siguientes
Por la representación procesal de don Carmelo se presentó demanda en fecha 18 de septiembre de 2020, demanda en la después de relacionar los hechos y exponer los fundamentos de Derecho en que basaba su pretensión, se suplicaba se dictara sentencia conforme al suplico contenido en su demanda, en el que se solicitaba:
-Estime la presente tercería declarando que la propiedad del
secadero de tabaco y cobertizo anexo, son propiedad de nuestro
representado, así como, que tanto nuestro demandado como sus
hermanas Elena y la ejecutada Doña Amparo, son
copropietarios en proindiviso de las zonas de uso común para
aparcamiento de maquinaria y aperos y zonas de tránsito
correspondiente que se hallan en la parcela NUM000 objeto de subasta,
según la descripción que se realiza en el plano descriptivo adjunto al
Auto de 17 de Abril de 2009, de Homologación de la Transacción
Judicial alcanzada por las partes en el procedimiento de
testamentaría 353/1999, seguido ante este mismo Juzgado de 1ª
Instancia e Instrucción número 1 de Arenas de San Pedro, al que se
acompaña la descripción de los TRES LOTES efectuados,
acompañado al presente escrito de demanda como documento
número 2.
- Se alce el embargo trabado sobre dicha parte y se cancele la anotación del embargo practicada y cualquier medida de garantía que se hubiere adoptado, a cuyo fin libre cuantos mandamientos fueren necesarios para llevar dicha declaración donde fuere menester.
- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Mediante Decreto de fecha 7 de julio de 2021 se admitió a trámite la demanda acordándose dar traslado de la demanda a la parte demandada.
Mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2021 se presentó contestación a la demanda por el Procurador de los Tribunales don Jesús Carlos Dutil Radillo, actuando en nombre y representación de doña Amalia y por el Procurador de los Tribunales doña Pilar Susana LLebrés Más, actuando en nombre y representación de don Dimas, se presentó en fecha 30 de mazo de 2022 escrito de contestación a la demanda.
Convocadas las partes a la celebración de la vista, a la que comparecieron todas las partes, y en la que se ratificaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación a la demanda y solicitando y acordando el recibimiento de pleito a prueba, se propusieron los siguientes medios de prueba:
Por la parte actora se propusieron los siguientes medios de prueba:
- Documental por reproducida.
Por la codemandada doña Amalia se propusieron los siguientes medios de prueba:
- Documental por reproducida.
- Interrogatorio de la parte actora.
Y por el codemandado don Dimas se propusieron los siguientes medios de prueba:
- Documental por reproducida.
- Interrogatorio de la parte actora.
- Interrogatorio de la codemandada doña Amalia .
En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales.
Del objeto del procedimiento
Por la parte actora se ejercita una acción declarativa de dominio alegando que en el Procedimiento de Ejecución número 72/2015 que se sigue en este Juzgado contra una de las codemandadas doña Amparo (ejecutada en dicho procedimiento y a quien le ha sucedido procesalmente por fallecimiento su cónyuge don Dimas...
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