SAP León 345/2018, 23 de Noviembre de 2018
Ponente | MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA |
ECLI | ES:APLE:2018:1237 |
Número de Recurso | 354/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 345/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00345/2018
Modelo: N10250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657
Correo electrónico:
Equipo/usuario: APS
N.I.G. 24089 42 1 2017 0004614
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000354 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON
Procedimiento de origen: OMM OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 0000980 /2017 Recurrente: Miguel
Procurador: MARTA MARIA ALUNDA ESPINOSA
Abogado: GABRIEL CARRACEDO LAFUENTE
Recurrido: GERENCIA SERVICIOS SOCIALES
Procurador:
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
SENTENCIA NUM. 345/2018
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a veintitrés de noviembre de 2018.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 980/2017, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 354/2018, en los que aparece
como parte apelante, D. Miguel, representado por la Procuradora Dª. Marta María Alunda Espinosa, asistida por el Abogado D. Gabriel Carracedo Lafuente, y como parte apelada, GERENCIA SERVICIOS SOCIALES, representada y asistida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, sobre medidas protección de menores, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 19 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta María Alunda Espinosa en nombre y representación de DON Miguel, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, considerando correcta la decisión adoptada en la resolución de fecha de 21 de abril de 2017 y en la que a los efectos que aquí interesan se estableció un régimen de visitas y comunicaciones entre la menor Macarena y su padre, el aquí accionante, con una periodicidad trimestral y concretado en los segundos lunes de cada uno de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, en horario de 17,00 a 18'00 para el padre, decisión que restringía las vistas que el demandante tenía con anterioridad.
No se hace declaración en materia de costas."
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 21 de noviembre.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia del Juzgado de Familia que declara correcta la decisión adoptada en la resolución de fecha 21 de abril de 2017, por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, dictada en el Expediente de Protección nº NUM000, se interpone recurso de apelación interesando que con revocación de la sentencia...
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...con discapacidad se deniegan, pero por prevalecer el interés superior de menor, no por su discapacidad. En este sentido la SAP de León de 23 de noviembre de 2018 (Roj: SAP LE 1237/2018), resuelve el supuesto de un padre con discapacidad que solicita una ampliación del régimen de visitas con......