SAP Burgos 186/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2012
Fecha27 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00186/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09903 41 1 2011 0100627

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000083 /2012

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000350 /2011

RECURRENTE : Carlota

Procurador/a : MARGARITA ROBLES SANTOS

Letrado/a : ANGELICA LOURDES MANRIQUE MARTINEZ

RECURRIDO/A : Francisco, Frida

Procurador/a : PAULA GIL PERALTA ANTOLIN, PAULA GIL PERALTA ANTOLIN

Letrado/a : JOSE MARIA FERNANDEZ LOPEZ, JOSE MARIA FERNANDEZ LOPEZ

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por el Ilmo.

Magistrado DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 186

En Burgos, a veintisiete de abril de dos mil doce.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 83/2012, dimanante del Juicio Verbal 358/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarcayo, sobre servidumbre declarativa de dominio en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2011, en los que aparece como parte apelante, DON Carlota, representado por la Procuradora de los tribunales, doña Margarita Robles Santos, asistido por el Letrado doña Angélica Lourdes Manrique Martínez, y como parte apelada, DON Francisco y DOÑA Frida, representados por la Procuradora de los tribunales, doña Paula Gil Peralta Antolín, asistidos por el Letrado don José María Fernández López.

ANTECEDENTES DE HECHO 1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Desestimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de don Carlota contra don Francisco y doña Frida y, en su consecuencia, absolver a los demandados, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

  1. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Carlota se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  2. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 24 de abril de 2012 en que tuvo lugar.

  3. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercita en los presentes autos como acción principal la derivada del artículo 543 del Código Civil que se cita como primer fundamento de derecho en cuanto al fondo sobre prohibición de agravación de la servidumbre, referido en este caso a una servidumbre de paso que la parte actora constituyó sobre su finca cuando procedió a segregar una parte de la misma en el año 1985, que luego vendió a los demandados. La servidumbre por lo tanto se constituyó en beneficio de la finca que es ahora de la parte demandada, y lo que se dice en la demanda es que esta ha procedido a usar de la misma en una forma que se extralimita de la que en su día fue constituida.

SEGUNDO

La acción de restitución o de reposición que se deriva del artículo 543 del Código Civil, por más que pueda referirse a la forma original en la que la servidumbre fue constituida, no pretende tanto la condena de la parte demandada a respetar los límites de la antigua servidumbre, lo que sería mas propio de una acción confesoria, sino a restaurar las cosas al estado anterior al momento en que la parte demandada comenzó a alterar dicha situación, causando un perjuicio mayor que el que hasta entonces se había tolerado o venido sufriendo. Es por ello perfectamente posible, sobre todo en servidumbres constituidas hace tiempo y que nunca han quedado definitivamente delimitadas sobre el terreno, que el propietario del fundo sirviente (parte actora) haya tolerado al propietario del fundo dominante (parte demandada) un uso que excede de la forma en la que la servidumbre fue constituida, pero que en un determinado momento, ante una nueva agravación en el uso de la servidumbre, reaccione y pretenda, bien la reposición de las cosas a su estado original, bien la reposición de las cosas al momento anterior a la última agravación.

En el supuesto de autos, en el que se trae y se cita como apoyo de la demanda la escritura de constitución de la servidumbre del año 1985, que luego se inscribió en el Registro de la Propiedad -por lo que la parte demandada, que adquirió en el año 2005, pero haciéndolo ya de la finca segregada, no puede alegar ignorancia-, en el supuesto de autos, decimos, parece que por dicha razón lo que pretende la parte actora es identificar sobre el terreno esta servidumbre de paso para reponer a su estado original el uso que la parte demandada ha dado de la misma. Sin embargo, y esto es uno de los motivos determinantes para la desestimación de la demanda, ha quedado acreditado del conjunto de las pruebas practicadas en primer lugar que la anchura con la que la servidumbre de paso se constituyó, nunca ha sido respetada. En efecto, a pesar de ciertos errores de redacción de la escritura, tras la inscripción de la servidumbre de...

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