STSJ Comunidad de Madrid 2070/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2070/2010
Fecha02 Noviembre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02070/2010

RECURSO Nº 1376/2006

SENTENCIA Nº 2070

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a dos de Noviembre de dos mil diez

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo 1.376/2006 número interpuesto por la entidad «Estudio Cinco de Gestión y Proyectos S.A.» representada por la Procuradora Doña María de los Ángeles Almansa Sanz contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 3 de febrero de 2.006 dictada en el expediente de determinación del Justiprecio número CP 615-06/PV00039.3/2006, correspondiente a la finca número 57 del expediente de expropiación forzosa del Ensanche Sur, Sectores PP1, PP2 y PP3 del Plan de Ordenación Urbana de Alcorcón, en término municipal de Alcorcón. Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid y como codemandados el Ayuntamiento de Alcorcón, representado por el Procurador Don José Luís Granda Alonso y asistido por el Letrado Don Jesús González Pérez; y la entidad «Empresa Municipal de Gestión Inmobiliaria de Alcorcón S.A.», representada por el Procurador Don Alejandro González Salinas y asistida por el Letrado Don Jesús González Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos la Procuradora Doña María de los Ángeles Almansa Sanz en nombre y representación de la entidad «Estudio Cinco de Gestión y Proyectos S.A.» formalizó demanda el día 5 de septiembre de 2007 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que por la que, estimando el recurso contenciosoadministrativo, se estableciera como justiprecio de la finca expropiada la cantidad expresada en la hoja de Aprecio que para la mencionada finca alcanza cantidad de 1.077.593 # mas el 5% de afección, y los intereses que legalmente procedan, imponiendo las costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 8 de Noviembre de 2.007 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don José Luís Granda Molero en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcorcón, se presentó escrito el día 16 de febrero de 2.008 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Alejandro González Salinas en nombre y representación de la entidad «Empresa Municipal de Gestión Inmobiliaria de Alcorcón S.A.» se presentó escrito el día 12 de mayo de 2.008 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

QUINTO

Por auto de 22 de abril de 2.008 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

SEXTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día. 2 de Noviembre de 2010 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña María de los Ángeles Almansa Sanz en nombre y representación de la entidad «Estudio Cinco de Gestión y Proyectos S.A.» interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 3 de febrero de 2.006 dictada en el expediente de determinación del Justiprecio número CP 615-06/PV00039.3/2006, correspondiente a la finca número 57 del expediente de expropiación forzosa del Ensanche Sur, Sectores PP1, PP2 y PP3 del Plan de Ordenación Urbana de Alcorcón, en término municipal de Alcorcón

SEGUNDO

Dicha resolución parte de un suelo urbanizable incluido en ámbito delimitado y con condiciones de desarrollo, en concreto en el desarrollo del PP3, con un uso característico de residencial y un aprovechamiento de 0'401600 m2c/m2s aplicando un coeficiente corrector de 0'90. La recurrente hace referencia a que el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid consigna incorrectamente el valor unitario propuesto por la propiedad que no es de 356,82 #/m2 sino de 248,28 #/m2 al que debe añadirse el precio de afección. Por otra parte admite el método de valoración utilizado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, esto es el método residual dinámico sin embargo afirma que los conceptos de valoración del Jurado, en cuanto al suelo son erróneos en referencia a los valores de mercado, costes de construcción y de urbanización que según el informe que acompañaron al expediente de justiprecio llevarían a un precio unitario del suelo de 300,5 #/m2.

TERCERO

La parte actora afirma que el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa ha emitido su resolución ignorando la Hoja de Aprecio de la propiedad, circunstancia que, por sí sola, pone de manifiesto su inconsistencia en la medida en que, siendo así que debe existir, y efectivamente existió, un procedimiento en el que expropiante, beneficiario y expropiado pusieron de manifiesto sus posiciones en relación con la valoración de los bienes, la discrepancia entre los mismos era justamente lo que justificaba la intervención del Jurado que sólo al amparo de las alegaciones contradictorias respectivas es como podía resolver de modo fundado. Entiende por tanto que al no haberlo hecho así, es decir, al haber desconocido la posición de mis representadas por no haber dispuesto de su Hoja de Aprecio con el Informe Técnico en el que se apoyaba la propiedad para consignar su solicitud, inevitablemente se produce un desprestigio radical de la resolución que, aunque sólo fuera por esta razón, desautoriza la cifra a la que se llega cuyo único apoyo se encuentra en lo que la Administración expropiante expuso en el Proyecto de Expropiación. Pese a dicha afirmación no se solicita la anulación de la resolución del Jurado y la retroacción de actuaciones. La Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 20 julio 1992 (RJ 1992\6511), afirmar que: «La teoría de la nulidad de los actos administrativos ha de aplicarse con parsimonia, siendo necesario ponderar siempre el efecto que produjo la causa determinante de la invalidez y las consecuencias distintas que se hubieran seguido del correcto procedimiento rector de las actuaciones que se declararon nulas y, por supuesto, de la retroacción de éstas para que se subsanen las irregularidades detectadas ..En el caso de autos, tratándose, como la Sala sentenciadora razonó, no de que se hubiera prescindido totalmente del procedimiento establecido al efecto, sino tan sólo del trámite de audiencia del interesado, exclusivamente se incidiría en la de simple anulabilidad del artículo 48.2, y ello sólo en el supuesto de que de la omisión se siguiera indefensión para el administrado, condición ésta que comporta la necesidad de comprobar si la indefensión se produjo; pero siempre, en función de un elemental principio de economía procesal implícitamente, al menos, potenciado por el artículo 24 de la Constitución prohibitivo de que en el proceso judicial se produzcan dilaciones indebidas, adverando si, retrotrayendo el procedimiento al momento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 10 de Diciembre de 2012
    • España
    • 10 Diciembre 2012
    ...de lo Contencioso-Administrativo, Sección segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso- administrativo nº 1376/2006 , en el que se impugna la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de 3 de febrero de 2006, dictada en el expedien......
  • ATS, 10 de Noviembre de 2011
    • España
    • 10 Noviembre 2011
    ...de 2010 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1376/2006, sobre En virtud de providencia de 8 de junio de 2011 se acordó dar traslado a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, par......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR