STSJ Comunidad de Madrid 218/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2012
Número de resolución218/2012

RSU 0000746/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00218/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0052129 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 746/2012

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: AMI INSTALACIONES SL

Recurrido/s: Pedro Jesús

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA nº 762/2011

C.A.

Sentencia número: 218/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 30 de Marzo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 746/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Antonio Pacheco Sánchez, en nombre y representación de AMI INSTALACIONES SL, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID, en sus autos número 762/2011, seguidos a instancia de D. Pedro Jesús frente a la empresa recurrente, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Alicia Gómez Benítez, en reclamación por despido, ha sido Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- El actor D. Pedro Jesús viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 21.07.2003, categoría profesional de oficial de 1ª y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.411,32 Euros.

SEGUNDO

Con efectos de 11.06.2011 el actor ha sido despedido mediante carta de fecha 27.05.2011 en que se invocaba la concurrencia de causas objetivas, del siguiente tenor literal.

Colmenar de oreja, 27 de mayo de 2011

Muy Sr. Nuestro:

Por el presente escrito lamento comunicarle la decisión que nos hemos visto obligados a adoptar de proceder a la extinción y resolución de la relación laboral que mantiene usted con la misma al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art.51.1 del citado cuerpo legal, por las causas objetivas que se especifican a continuación y con efectos desde el día 11 de junio de 2011.

Las razones para proceder a la amortización de su puesto de trabajo se justifican en las causas económicas consecuentes a la situación actual del sector del metal de instalaciones en obras de construcción, que han supuesto a esta empresa la sucesión de pérdidas continuas. Durante el año 2010 se produjeron unas pérdidas de 225.238,38 euros antes de impuestos y la continuación de este año 2011 continua con la tendencia de pérdidas, arrojando hasta la semana pasada un total de 85.645,65 euros de pérdidas antes de impuestos lo que hacen peligrar la propia continuación de la misma. Como podrá comprender, de no adoptarse medidas como el despido que le comunico, se produciría la inviabilidad económica de la empresa a corto plazo dada la necesidad imperiosa de adaptación al mercado y a la progresiva paralización de la actividad en las obras que usted mismo ha venido comprobando en el último año.

En consecuencia y por este motivo, le comunicamos que con fecha 11 de junio de 2011 quedará extinguido su contrato de trabajo. Pudiendo disfrutar de las vacaciones que tiene pendientes hasta ese día.

Por otra parte, en este acto y de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, pongo a su disposición las cantidades previstas en el citado artículo correspondientes a los conceptos de indemnización de 20 días de salario por año de servicio por importe de 7208,28 euros y liquidación por importe de 1349.17 euros lo que totaliza la cantidad de 8557,45 euros. Ante la imposibilidad de pagar en este momento la indemnización que le corresponde, la misma se intentará hacer efectiva el día de cese efectivo en la empresa el 11 de junio, en las oficinas de la empresa, pudiendo retirar la documentación que justifique su baja.

TERCERO

El actor ha disfrutado de vacaciones en el periodo comprendido entre el 27.05.2011 y el 11.06.2011.

CUARTO

La empresa demandada, en fecha 11.06.2011, abonó al actor la cantidad de 7208,28 Euros en concepto de indemnización de 20 días por año de servicio.

QUINTO

La empresa demandada, se dedica a la actividad de instalaciones eléctricas y cuenta con una plantilla que a principios de 2011 ascendía a 20 trabajadores.

SEXTO

Desde el 13.03.2011 la empresa demandada ha procedido a la extinción de contrato de los siguientes trabajadores:

- D. Jacobo - 29.04.2011 - Fin contrato.

- D. Narciso - 13.05.2011 - Fin contrato. - D. Rosendo - 13.05.2011 - Fin contrato.

- D. Jose Antonio - 27.05.2011 - Fin contrato.

- D. Juan Ignacio - 02.06.2011 - Fin contrato.

- D. Amador - 11.06.2011

- D. Casiano - 11.06.2011

- D. Pedro Jesús - 11.06.2011 - Despido objetivo.

- Dª Rosalia - 22.06.2011

SEPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Con fecha de 22.06.2011 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 07.07.2011 que resulto sin avenencia, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 07.07.2011."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó parcialmente la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de febrero de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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