STSJ Comunidad de Madrid 342/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2012
Fecha20 Abril 2012

RSU 0006290/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6290/11

Sentencia número: 342/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veinte de abril de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6290/11 formalizado por el Sr. Letrado D. Jorge Domínguez Roldán en nombre y representación de la empresa UTE EDIFICIOS MORATALAZ (constituida por las empresas SUFI SA y VALORIZA GESTIÓN SA en cuanto administrador único de VALORIZA FACILITIES SAU), contra la sentencia de fecha veinte de julio de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 675/11, seguidos a instancia de Dña. Coral frente a la citada recurrente y frente a FERROVIAL SERVICIOS SA y PROMAN SERVICIOS GENERALES SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Coral con NIF n° NUM000, presta servicios para la empresa UTE EDIFICIOS MORATALAZ (constituida por las empresas SUFI SA y VALORIZA GESTIÓN SA en cuanto administrador único de 1 VALORIZA FACILITIES SAU) ostentando la antigüedad de 02.01.2008, categoría de Auxiliar de Información (ocupación desempeñada Conserje de edificios) y salario de 520,20 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias, realizando la jornada parcial de 25 horas semanales equivalentes al 62% de la jornada completa, iniciando la trabajadora la actividad mediante la suscripción de un contrato temporal que el 30.6.2008 las partes comunicaron su conversión en indefinido; contrato en cuya Cláusula Adicional 1° figura que el Convenio Colectivo aplicable es el de Fincas Urbanas de Madrid.

(Folios n° 35 a 42, 241 a 244 y 336 a 340 de autos).

SEGUNDO

UTE EDIFICIOS MORATALAZ fue constituida el 27.12.2007 para la actividad de prestación del servicio integral de los servicios complementarios de los edificios adscritos al distrito de Moratalaz de conformidad con el artículo 2° de sus Estatutos sociales.

Empresa que fue adjudicataria (expediente NUM001 )de conformidad con el concurso publicado por el Ayuntamiento de Madrid en BOE de 15.10.2007 de la gestión integral de los servicios complementarios de los edificios adscritos al distrito Moratalaz.

(Folio n° 52, 135 a 169 de autos)

TERCERO

En el Pliego de Prescripciones Técnicas del expediente NUM002 se define lo que se entiende por "servicios complementarios", señalando que son todos aquellos distintos de la actividad principal a que se destinan lo edificios y "gestión integral" de los citados servicios la actividad consistente en la puesta a disposición a favor de un único contratista de la gestión de la totalidad de los servicios vinculados a un mismo equipamiento, detallando en distintos Anexos la relación de los edificios objeto del contrato, así como los distintos servicios que integran tal gestión: siendo éstos de:

-mantenimiento general de las instalaciones

mantenimiento de aparatos elevadores

-mantenimiento de instalaciones de seguridad

-Limpieza de las dependencias

Suministro y reposición de recipientes higiénicos sanitarios

-Servicio auxiliar de información, Atención al público y Control de entradas

Relación de personal adscrito a los diferentes servicios y sujeto a subrogación por el contratista

Anexo IX: Ficha de control mensual.

En el Anexo VIII (f 124 á 127) figura la "Relación de personal adscrito a los diferentes servicios y sujeto a subrogación por el contratista" en la que figuran los nombres y apellidos de cada uno de los trabajadores, la fecha de antigüedad, las categorías (de Responsable de equipo, limpiador/a, cristalero, peón, especialista, ayudante supervisor, peón especialista, y especialista), la jornada semanal y la modalidad contractual de cada uno de dichos trabajadores. Relación descrita como "Servicio de limpieza" y en la que no consta la demandante.

En el Pliego de Cláusulas administrativas Particulares que rige el contrato de Gestión Integral bajo cláusula 13ª figura "Subcontratación" estableciendo que "El contratista, según lo previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá concretar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP . La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de la que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.

El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros."

El punto 17 del Anexo I establece como porcentaje máximo de subcontratación el del 60%

(Folios n° 54 a 135, 341 474 de autos).

CUARTO

De conformidad con el Decreto de 16.12.2010 el Concejal-Presidente del distrito de Moratalaz adopta la Siguiente Resolución:

"Adjudicar provisionalmente a la empresa FERROVIAL SERVICIOS SA el contrato de servicios denominado "Gestión integral de los servicios complementarios de los edificios y colegios públicos adscritos al distrito de Moratalaz 2011-2012" por un plazo de ejecución previsto de 01 de enero 2011 a 31.12.2012 pero que debido a incidencias surgidas durante la tramitación del procedimiento se va a demorar en su inicio hasta el 01.02.2011....."

Demoras surgidas por el recurso en materia de contratación presentado el 27.12.2010 por VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA y por VALORIZA SERVICIOS VALORIZA FACILITIES que fue desestimado por la Concejala de Moratalaz mediante Resolución de fecha 23.02.2011.

La Gerencia del Distrito de Moratalaz remite comunicación de fecha 18.03.2011 a SUFI VALORIZA F UTE EDIFICIOS MORATALAZ con el siguiente contenido:

"Por la presente el informo que desde este Distrito que no se va a proceder a la prórroga del expediente NUM001, por lo que la finalización de los servicios incluidos en el mismo será el próximo día 31.03.2011.

Los citados servicios van á ser asumidos desde el día 01.04.2011 por la empresa FERROVIAL SERVICIOS SA, lo que se informa a efectos de la subrogación de personal procedente" (Folios n° 184, 185, 187, 303 a 311 y 539 a 557 de

QUINTO

Tras la anterior comunicación UTE SUFI VALORIZA F UTE EDIFICIOS MORATALAZ, el

25.03.2011 remite a FERROVIAL SERVICIOS SA la documentación comprensiva de:

listado de personal a subrogar y listado de direcciones

4 últimas nóminas del personal

cuatro TC2 y TC1

Certificado d estar al corriente en materia de Seguridad Social

copia de los contratos de trabajo

-relación de personal en IT

En el listado de personal UTE EDIFICIOS MORATALAZ incluye a todo el personal, de limpieza, auxiliares de información así como a los que ejercen funciones de mantenimiento.

FERROVIAL SERVICIOS SA remite carta a UTE EDIFICIOS MORATALAZ el 31.03.2011 manifestando los extremos que en la misma constan, en relación con la documentación recibida. (Folios n° 189 y siguientes, así como 273 a 276 y 332 a 335 de autos)

SEXTO

UTE EDIFICIOS MORATALAZ suscribió con la representación legal de los trabajadores así como por la Federación Regional de Actividades Diversas de CCOO de Madrid un Pacto denominado "Convenio Colectivo de trabajo de la empresa SUFI VALORIZA FACILITIES UTE EDIFICIOS MORATALAZ para años 2010-2011 para los auxiliares de información", indicando que se aplicará a los trabajadores de dicha categoría, ya sean fijos o eventuales, cualquiera que sea la modalidad de su contrato, con duración desde

01.01.2010 hasta 31.12.2011,figurando entre otros los siguientes artículos:

- Artículo 4 regula la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Febrero de 2013
    • España
    • 5 February 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de abril de 2012, en el recurso de suplicación número 6290/2011 , interpuesto por UTE EDIFICIOS MORATALAZ (SUFI S.A. y VALORIZA GESTIÓN S.A.), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR