STSJ Comunidad Valenciana 283/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2012
Fecha31 Enero 2012

Recurso nº. 3127/11

Recurso contra Sentencia núm. 3127/11

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, treinta y uno de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 283/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 3127/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 321/11, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Lucía, asistida por el letrado D. Cesar Martinez Pontejo, contra FUNDACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CENTRO DE INVESTIGACION PRINCIPE FELIPE, asistido por el letrado

D. Enrique Albelda Salom, siendo parte el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de julio de 2011, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Lucía contra la Fundación de la Comunidad Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de 31-1-2011, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días opte entre readmitir en su puesto de trabajo a la demandante o en indemnizarla en la cantidad de 40.998,55 euros."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Dª. Lucía, mayor de edad, con DNI NUM000, ha prestado sus servicios profesionales para la Fundación de la Comunidad Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe, desde 1-4-2002, con la categoría profesional de investigador y salario mensual de 3.094,23# incluida la parte proporcional de pagas extras.

La actora ha prestado sus servicios sucesivamente en virtud de dos contratos temporales para la realización de obra o servicio determinados.

El primero de tales contratos se suscribió en 1-4-2002 y tuvo una duración hasta el 31-1-2005, indicándose como objeto del mismo, la investigación de la participación de la fosfatosa supresora de tumores pten en la regulación del crecimiento celular.

El segundo contrato se suscribió en 1-2-2005, indicándose como duración prevista hasta 31-1-2008, prorrogándose hasta 31-1-2011. En dicho contrato se indicaba como objeto: "el estudio de la función del supresor tumoral pten en el núcleo de células de glioblastoma y de la astroglia de ratones transgénicos".

En la cláusula Adicional de dicho contrato se indica que el mismo está condicionado a la ayuda CP04/ CO318 concedida por el Ministerio de Sanidad.

Durante su trabajo, la actora ha venido redactando los cuadernos de investigación en los que se detalla los trabajos que ha ido realizando y una memoria.

En el informe conjunto de la Dirección de Gerencia y la Comisión y Unidad de Investigación sobre las actividades desarrolladas por la investigadora contratada se dice que los resultados obtenidos "son muy interesantes porque hasta la fecha no se ha descrito ningún modelo animal en el que se sobreexpresen formas nucleares de pten, indicando que cambios en la localización subcelular podrían ser un mecanismo para inactivar la actividad de este supresor tumoral, desregulando genes responsables de la diferenciación lactante"

SEGUNDO

Con fecha de efectos de 31-1-2011 la empresa notificó a la actora la finalización de su contrato de trabajo (doc nº 9 demandante).

Formulada reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada.

TERCERO

Durante la vigencia de los contratos citados en el hecho probado 1º, la Sra. Lucía ha colaborado en otros proyectos relacionados con el supresor tumoral pten. Tales proyectos se enumeran del 1 al 6 en el hecho 5º de la demanda, dando por reproducido su contenido. También ha trabajador como investigadora principal en otros proyectos que se le habían concedido personalmente, también relacionados con el supresor tumoral pten en el núcleo de células de ratones transgénicos, proyectos que figuran, enumerados del 1 al 11 en el hecho probado 5º y que son financiados por diversas entidades públicas o privadas como son la Generalidad Valenciana, la Fundación Mutua Madrileña Automovilista o el Instituto de Salud Carlos III

CUARTO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año, cargos de representación de los trabajadores.

QUINTO

Desde el 20-12-2010 la actora se encuentra de baja por IT.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Por la representación letrada de la trabajadora demandante se formula recurso de suplicación frente a la sentencia recaída en la instancia, que estimó íntegramente su pretensión, encauzada en proceso por despido, y declaró la improcedencia del cese de aquella, condenando a la demandada a optar por readmitirla o indemnizarla con la suma fijada en el fallo.

El citado escrito, amparado en el artículo 191 "c" de la LPL, considera que la sentencia infringe los artículos 17.1.a de la Ley 13 / 86, de 14 de abril, de fomento y coordinación...

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