SAP Valladolid 130/2012, 16 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 130/2012 |
Fecha | 16 Abril 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00130/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2009 0247746
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000322 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000071 /2011
RECURRENTE: Eugenio
Procurador/a: JORGE APARICIO CASERO
Letrado/a: ROSA MARÍA GIL LOPEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº130/2012
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
En VALLADOLID, a dieciséis de Abril de dos mil doce.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid, por delito de quebrantamiento de condena, seguido contra Eugenio, siendo partes, como apelante, el citado acusado defendido por la Letrada Rosa María Gil López y representado por el Procurador Jorge Aparicio Casero y, como apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ.
El Juez del Juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid, con fecha 5-3-2012 se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
UNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que Eugenio, de ignorados antecedentes penales, fue condenado por sentencia firme dictada el 30 de marzo de 2009 por el Juzgado de Menores de Valladolid a la medida de libertad vigilada durante seis meses, dicha medida fue sustituida por auto de fecha 1 de julio 2009 por la de internamiento en régimen semiabierto en un centro ordinario para jóvenes infractores.
El día 22 de octubre de 2009, siendo el acusado mayor de edad, y cuando se encontraba cumpliendo la citada medida de internamiento en régimen semiabierto en el Centro de Menores Zambrana de Valladolid, aprovechó una salida autorizada para no regresar al citado centro, al que no se reincorporó hasta su detención el día 10 de septiembre de 2010.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Condenando a Eugenio como autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, condenándole al pago de las costas causadas."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Eugenio, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
El primer motivo del recurso es el de error en la valoración de la prueba y tras el examen de lo obrante en las actuaciones, no apreciamos error alguno en la valoración que de la prueba ha realizado la Juez de lo Penal. La sentencia de instancia no es arbitraria, esta ampliamente motivada, tanto en lo relativo al examen de la prueba realizada como de la calificación jurídica de los hechos declarados probados. Estos últimos se adecuan plenamente al resultado de la actividad probatoria y son conformes con la propia declaración del acusado y con la documental obrante en las actuaciones. De todo ello se infiere, sin temor alguno a la duda, que el acusado que había sido autorizado a una salida del Centro de Menores Zambrana de Valladolid, no se reincorporó al mismo, a lo que estaba obligado, procediéndose a su detención el día 10 de septiembre de 2010. El reingreso no se produjo pues de forma voluntaria.
Entiende la parte apelante, en el segundo motivo de su recurso, que la conducta del acusado, independientemente de la inexistencia de dolo, y de la concurrencia de error de tipo y de error de prohibición, en ningún caso integra el tipo descrito en el art. 468 del Código Penal, al no tratarse de condena sino de medida impuesta en jurisdicción de menores. Respecto a esto último parece necesario precisar que, si bien es cierto que la Exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2000 se pronuncia reiteradamente en relación con la finalidad "preventiva especial" de las medidas establecidas en el articulo 7, no lo es menos que la misma Exposición, hasta en seis ocasiones, hace referencia expresa a las connotaciones sancionadoras de dicha ley, y así se dice que se establece "un procedimiento de naturaleza sancionadora-educativa", (I. 2 párrafo primero); que "la redacción de la presente Ley Orgánica ha sido consecuentemente guiada", entre otros, por el principio de "naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad" (II.6); que "la presente Ley Orgánica tiene...
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