SAP Valencia 34/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2012
Fecha31 Enero 2012

ROLLO NÚM. 000826/2011

VTA

SENTENCIA NÚM.:34/2012

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a treinta y uno de enero de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000826/2011, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000713/2010, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CAJA RURAL DEL MEDITERRANEO RURAL CAJA SCC, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA ANGELES MIRALLES RONCHERA, y asistido del Letrado JUAN AGUADO DOMINGO y de otra, como apelados a WONKA INTERMEDIARIA SL representado por el Procurador de los Tribunales JOSE LUIS MEDINA GIL, y asistido del Letrado JOSE FRANCISCO DEVIS CAPILLA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAJA RURAL DEL MEDITERRANEO RURAL CAJA SCC.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA en fecha 20-6-2011, contiene el siguiente FALLO: " QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Medina Gil, en nombre y representación de la entidad WONKA INTERMEDIARIA, S.L contra la entidad CAJA RURAL DEL MEDITERRANEO, RURAL CAJA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, manifestando que la precitada demandada ha consentido tácitamente la subrogación de la actora en los préstamos hipotecarios relaciondos en el Hecho Primera de los de demanda siendo, por tanto, única y exclusiva deudora hipotecaria, y condenando a la actora a estar y pasar por tal declaración y a otorgar las correspondientes escrituras públicas de rubrogación hipotecaria.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada."".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAJA RURAL DEL MEDITERRANEO RURAL CAJA SCC, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 16 de Valencia dictó sentencia, con fecha 20 de Junio de 2011, que estimaba la demanda interpuesta por la entidad WONKA INTERMEDIARIA SL -en adelante Wonka- contra la entidad CAJA RURAL DEL MEDITERRÁNEO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, declaraba haber lugar a la misma y en consecuencia, manifestando que la referida demandada había consentido tácitamente la subrogación de la actora en los préstamos hipotecarios relacionados en la demanda, siendo por tanto exclusiva deudora hipotecaria, condenaba a la actora a estar y pasar tal declaración otorgando las correspondientes escrituras de subrogación hipotecaria, con imposición a la demandada de las costas causadas. La sentencia argumentaba, en lo esencial, que la entidad demandada concedió a distintos particulares los préstamos relacionados en la demanda para adquisición de dieciocho apartamentos en determinado edificio de Benidorm, que posteriormente adquirió la actora para explotación turística -primero en contrato privado y algunos después elevados a documento público- y, a partir de ello, conociendo, consintiendo o facilitando la demandada el pago de los préstamos hipotecarios por la actora, no aceptó, sin embargo, la subrogación de ésta en los préstamos en cuestión, por lo que declaró la existencia de un consentimiento tácito invocando el artículo 118 LH y el artículo 1205 CC, tal y como en la demanda se solicitaba.

Frente a dicha resolución recurrió la parte demandada en apelación alegando, como motivos de recurso, los que, seguidamente pasamos a resumir sucintamente:

Omisión en el fallo de la resolución de primera instancia de la titularidad dominical de la actora, por lo que, desestimada tácitamente tal primera declaración, pretendida en la demanda, la estimación habría de reputarse parcial -en el supuesto más favorable- lo que comporta que la imposición de costas en primera instancia sea improcedente.

Omisión, por inaplicación, del artículo 1210-3º CC . En el hipotético escenario, que reputa incierto, de que Wonka hubiera pagado a Ruralcaja directamente las deudas hipotecarias a que se refiere la demanda, quedaría como acreedora de los deudores, por asunción unilateral de la deuda, pero los efectos de aquel precepto no son equiparables a los del artículo 1205 CC que exige una prueba exhaustiva. Por tanto, la presunción de que Wonka se haya subrogado como acreedor no implica la novación de la posición de deudor.

La sentencia declara probada la adquisición por parte de la demandante de los inmuebles, sin que se haya acreditado la mayor parte. Así refiere documento 4, en cuanto comparecencia-denuncia; documento 5, por refinanciación de la deuda, o los documentos 3-12 en que se difiere la formalización de escritura a un momento posterior. Tampoco se ha probado que Ruralcaja conociera las ventas ya efectuadas, porque todo se ha hecho sin su participación. Las transferencias se efectúan desde otras entidades, salvo una por Internet, o las hizo -2008- la entidad Zindel; las de 2009 se efectúan a las cuentas de los prestatarios por Internet. El crédito concedido -se dice que para pago de las cuotas- y el correo de contacto es de Zindel y la persona con la que se contactaba es empleado de aquella.

Que en definitiva, la venta posterior de los apartamentos, tras obtener los préstamos de la demandada, comporta una subrogación unilateral sin intervención ni consentimiento del acreedor hipotecario. Obviamente, el acreedor no esperaba obtener los préstamos, porque, en otro caso, hubiera solicitado directamente aquellos. No se inscribió ni notificó la venta, y, mientras tanto, se van preconstituyendo las pruebas de la subrogación. En toda la operación interviene la misma persona, Dª Purificacion, primero como representante de Grandes Espacios, luego como apoderada de Wonka y con poder otorgado por varios adquirentes y transmitentes para la escritura pública correspondiente. En cualquier caso, si la cesión fue por arrendamiento a cambio de pago de las cuotas, ni siquiera habría pago de aquellas por un tercero, sino estricto cumplimiento del contrato.

No procede el otorgamiento de escritura pública de subrogación en ningún caso.

Ruralcaja no estaría legitimada pasivamente para la declaración de dominio pretendida.

Solicitó la revocación de la sentencia y que se dictara otra en el sentido expuesto.

La parte demandante se opuso al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, puntualizando, en especial, que la propia parte demandada excluyó de la discusión en el presente procedimiento la cuestión relativa a la titularidad de la demandante, como hecho controvertido, por lo que nada dice la sentencia al respecto. Consideró que los hechos alegados habían quedado acreditados, directamente y por presunciones, insistiendo especialmente en el contenido de los documentos 13-14 y 17 de la demanda; quedando planteado el debate, en esta segunda instancia, en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala NO COMPARTE la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, por las razones que, seguidamente, pasamos a exponer. Hemos de partir, en nuestro análisis por recordar, como expresa la STS de 20-11-07 (por todas) la conocida jurisprudencia según la cual no equivale al consentimiento el mero conocimiento...exponente bien significativo de aquella jurisprudencia aplicable es la sentencia de 19 de diciembre de 1990 por su especial consideración de otras muchas sentencias anteriores de esta Sala, y de sus declaraciones más relevantes cabe destacar la de que "el consentimiento tácito ha de resultar de actos inequívocos que demuestren de manera segura el pensamiento de conformidad del agente ( SS. de 11-11-58 y 3-1-64 ), sin que se pueda atribuir esa aceptación al mero conocimiento"

Por otra parte, como igualmente refleja la Sentencia de la AP de Valencia, Sección sexta, de 30-6-08 ( ROJ : SAP V 6576/2008) resumiendo la Doctrina jurisprudencial relativa a la novación:

"El análisis de la doctrina del Tribunal Supremo permite sentar las siguientes premisas:

  1. El concepto de novación está considerablemente ampliado en nuestro ordenamiento con relación al que a la misma correspondía en Derecho Romano, pues actualmente comprende, al lado de la figura tradicional de la novación extintiva, la impropia o meramente modificativa. Es más, debe entenderse que es esta última la que se produce en todos los supuestos del artículo 1203 del Código Civil, salvo que -como previene el artículo 1204 - otra cosa se manifieste terminantemente por las partes o que la antigua y la nueva obligación sean de todo punto incompatibles. De la conjunta interpretación de los mencionados preceptos se desprende que ha de verse reducido notablemente el alcance que pudiera parecer correspondería a esta institución a la vista de la rúbrica del Capítulo IV del Título Primero del Libro IV del Código Civil y de la afirmación, aparentemente general, del artículo 1.156, que lo encabeza ( Sentencias de 19 de abril de 2002 [RJ 2002\3307 ] y de 24 de octubre de 2000 [RJ 2000\9587 ]).

    Dicho de otro modo, en nuestro derecho cabe la asunción de deuda

  2. El deslinde entre la novación propia y la meramente modificativa ha de realizarse tomando en consideración la voluntad de las partes y la significación económica de la alteración que se produzca ( Sentencias de 26 de julio de 1997 [RJ 1997\5953 ] y 1 de diciembre de...

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