SAP Pontevedra 62/2012, 10 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2012
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 4 (penal)
Fecha10 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00062/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 43 2 2009 0015295

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000163 /2011-M

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000043 /2011

RECURRENTE: Bartolomé, Diego, Felix

Procurador/a: MARÍA CONCEPCIÓN GARCÍA RIESTRA, LOURDES MARTÍNEZ CABRERA, ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Letrado/a: GEMA HERNANDEZ IGLESIAS, JAVIER FREIRE CARRAGAL, JUAN CARLOS CABADA ALVAREZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Le

trado/a:

S E N T E N C I A

En Pontevedra, a diez de Abril de dos mil doce.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación RP Nº 163/11 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra en el PA 43/11, sobre robo con fuerza en el que es parte como apelantes Bartolomé, Diego Y Felix representados por los Procuradores Sres. MARIA CONCEPCIÓN GARCÍA RIESTRA, LOURDES MARTÍNEZ CABRERA Y ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, respectivamente, y asistidos de los Letrados Sres. GEMA HERNÁNDEZ IGLESIAS, JAVIER FREIRE CARRAGAL Y JUAN CARLOS CABADA ALVAREZ y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 10.05.11 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que los acusados, Felix, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Bartolomé, mayor de edad, del que no constan antecedentes penales y Diego, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 10 de septiembre de 2008 a la pena de un año y seis meses de prisión por delito de robo con violencia e intimidación, el día 13 de mayo de 2009, poco antes de las 19,56 horas se concertaron para entrar en un domicilio piso NUM000 del número NUM001 de la CALLE000 de Pontevedra, con anima de apropiarse de cuantos objetos de valor hubiera en el mismo, pretendiendo acceder a la vivienda a través de la claraboya que se encontraba en el último rellano de la escalera y por la que se accedía al tejado del edificio y a través del mismo a las terrazas de las viviendas, siendo sorprendidos los acusados cuando pretendían acceder a la claraboya trepando unos sobre los otros llevando Felix unos guantes y un destornillador. En dicha planta NUM000 había dos viviendas, una constituía la morada de Teodosio, y otra estaba deshabitada.

Felix es de nacionalidad colombiana y carece de residencia legal en España".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Felix, a Bartolomé y a Diego como autores penalmente responsables de un delito de robo con escalamiento en grado de tentativa, no concurriendo en los dos primeros circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y concurriendo en Diego la agravante _de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión para Bartolomé ; diez meses de prisión para Diego ; y nueve meses de prisión para Felix, que se sustituye de conformidad con el artículo 89 del Código penal por expulsión del territorio español, no pudiendo regresar a España en un plazo de ocho años. Las penas de prisión conllevan la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con imposición a cada uno de ellos de 1/3 parte de las costas causadas.

Se acuerda la destrucción de los efectos intervenidos".

TERCERO

Por Bartolomé y otros, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

Se acepta, a efectos formales, el relato fáctico de la Sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por los recurrentes, Bartolomé,...

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