SAP Madrid 107/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2008:1711
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución107/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 1 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 158 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 18 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 107/2008

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA Dª. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a veintiuno de Febrero de dos mil ocho.

VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Virginia Lobo Ruiz, en representación de Ana, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 12/09/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

›FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ana como autora responsable criminalmente de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA prevenido en los artículos 237, 238.4º, 239.2º y 241.1º del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 56.2 del Código Penal, imponiéndole igualmente la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y con expresa imposición de las costas procesales.

Asegúrense las responsabilidades que pudieran derivarse de la presente causa.

Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes...‹

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

›El día 27 de Noviembre de 2006, aproximadamente entre las 18,00 y las 19,00 horas, Ana, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió a la vivienda sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Madrid, donde residía María Purificación, y donde ella había ocupado en régimen de alquiler una habitación hasta hacía unos meses, empleando para acceder al interior del inmueble la copia de las llaves de la puerta principal, y entrando en la habitación de María Purificación se apoderó de un teléfono móvil marca Nokia, valorado en 100 euros, y una cadena de oro, valorada en 30 euros, y 220 euros en metálico, propiedad todo ello de María Purificación.

Ana, en la fecha referida y en las horas indicadas, fue sorprendida por María Purificación en el interior de la vivienda, marchándose seguidamente corriendo del lugar.

María Purificación ha renunciado a las acciones civiles que pudieran corresponderle al haber sido indemnizada extraprocesalmente por Basilisa. ›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de...

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