SAP Madrid 107/2008, 21 de Febrero de 2008
Ponente | LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO |
ECLI | ES:APM:2008:1711 |
Número de Recurso | 1/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 107/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACIÓN PROCTO. ABREVIADO 1 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 158 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 18 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 107/2008
ILMAS/OS. SRAS/ES.
PRESIDENTA D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADA Dª. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a veintiuno de Febrero de dos mil ocho.
VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Virginia Lobo Ruiz, en representación de Ana, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 12/09/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
›FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ana como autora responsable criminalmente de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA prevenido en los artículos 237, 238.4º, 239.2º y 241.1º del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 56.2 del Código Penal, imponiéndole igualmente la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y con expresa imposición de las costas procesales.
Asegúrense las responsabilidades que pudieran derivarse de la presente causa.
Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes...‹
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
›El día 27 de Noviembre de 2006, aproximadamente entre las 18,00 y las 19,00 horas, Ana, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió a la vivienda sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Madrid, donde residía María Purificación, y donde ella había ocupado en régimen de alquiler una habitación hasta hacía unos meses, empleando para acceder al interior del inmueble la copia de las llaves de la puerta principal, y entrando en la habitación de María Purificación se apoderó de un teléfono móvil marca Nokia, valorado en 100 euros, y una cadena de oro, valorada en 30 euros, y 220 euros en metálico, propiedad todo ello de María Purificación.
Ana, en la fecha referida y en las horas indicadas, fue sorprendida por María Purificación en el interior de la vivienda, marchándose seguidamente corriendo del lugar.
María Purificación ha renunciado a las acciones civiles que pudieran corresponderle al haber sido indemnizada extraprocesalmente por Basilisa. ›.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de...
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