STSJ Comunidad Valenciana 3053/2010, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3053/2010
Fecha09 Noviembre 2010

2 Rec. C/Sent. Nº 593/10

Recurso contra Sentencia núm. 593 de 2010

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a nueve de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3053/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 593/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 1486/08, seguidos sobre Reconocimiento de Derecho, a instancia de Dª Angustia asistida por el Letrado D. Víctor M. Esteve de Líbano, contra TOGAMA, S.A. asistida por la Letrada Dª Jerusalem Bañales Gorraiz, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de noviembre de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Con estimación de la demanda presentada por Dª. Angustia contra la empresa TOGAMA S.A, debo declarar y declaro la preferencia de la trabajadora demandante a elegir turno de trabajo, en concreto el turno de trabajo de mañanas mientras dure el curso académico de la Escuela Oficial de Idiomas, para cursar el nivel intermedio de inglés".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La actora presta servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de fabricación y comercialización de revestimientos vitrocerámicos utilizados fundamentalmente para la construcción y mantenimiento de piscinas, en su mayoría del sector privado, con antigüedad de 20 de mayo de 1996, con la categoría profesional de peón ordinario, en el centro de trabajo que la empresa posee en Onda, y percibiendo un salario mensual de 1.314,23 euros, con inclusión de pagas extras. A la relación laboral le resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias del Vidrio y la Cerámica 2007-2009.- 2 .- En la empresa se halla instaurado un sistema de trabajo a turnos. La demandante trabaja en doble turno de lunes a viernes, mañana y tarde. El turno de mañanas comprende el horario de 6:00 a 14:00 horas, y el turno de tarde comprende el horario de 14:00 a 22:00 horas.- 3.- Mediante escrito de 7 de octubre de 2008 la demandante solicitó a la empresa el cambio de turno del que venía realizando al turno solo de mañana, para poder asistir a las clases de Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas, adjuntando la matrícula en dicho curso. La empresa contestó a la trabajadora por escrito de fecha 23 de octubre de 2008 indicándole que "no es posible acceder a lo que nos solicita en su escrito del día 7 de octubre de 2008 ya que el motivo alegado no se haya contemplado en el art. 33 a del Convenio del Vidrio y Cerámica estatal, el cual hace referencia a los permisos para concurrir a exámenes.- 4.- La actora estuvo matriculada en primer curso de nivel intermedio de inglés durante el curso académico 2008/09 con un horario de 17 a 19 horas, los lunes, miércoles y viernes, en la Escuela Oficial de Idiomas de Castellón.- 5.- La actora se halla matriculada en segundo curso de nivel intermedio de inglés durante el curso académico 2009/10 con un horario de 19 a 21 horas, los martes, jueves y viernes, en la Escuela Oficial de Idiomas de Castellón.- 6.- El 1 de septiembre de 2007 la empresa comunicó por escrito a la trabajadora demandante que, "en relación a su solicitud de cambio de turno por asistencia a clases y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 30 a del Convenio se le comunica que se le da por recibida y aceptada su petición de cambio de turno pasando de trabajar de lunes a viernes, mañana y tarde, a trabajar solo en el turno de mañana".- 7.- La trabajadora ha solicitado nuevamente a la empresa el cambio de turno para este curso 2009/10, mediante escrito de 23 de septiembre de 2009, sin que la empresa le haya contestado tal solicitud en la fecha en que ha presentado demanda ante los Juzgados de lo Social, el 29 de octubre de 2009, previo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin efecto celebrado el 28 de octubre anterior.-8.- La empresa solicitó el 3 de septiembre de 2009 autorización para suspender temporalmente los contratos de trabajo de 38 trabajadores (dos grupos de 15 y 23 trabajadores), presentando Expediente de Regulación de Empleo, que fue registrado con el nº NUM000, en el que se ha dictado resolución por la Dirección Territorial de Trabajo y Empleo en fecha 15 de septiembre de 2009 autorizando dicha suspensión temporal por causas económicas. El número de trabajadores se la empresa se ha ido reduciendo desde el año 2008, en que la empresa contaba con una plantilla superior a 80 trabajadores, que se redujo en el año 2009 a una cifra superior a los 70 trabajadores hasta abril, y desde entonces a una plantilla que supera ligeramente los 60 trabajadores. En la actualidad la plantilla de la empresa cuenta con 62 trabajadores.- 9.- Con fecha 28 de octubre de 2008 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 13 de noviembre de 2008, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 20 de noviembre siguiente se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la...

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