STSJ Galicia 2498/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2498/2012
Fecha20 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2011 0001733

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000685 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000410 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Romeo

Abogado/a: SANDRA GARRIDO FERNANDEZ

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinte de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000685/2012, formalizado por el/la letrado del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000410/2011, seguidos a instancia de D. Romeo frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Romeo presentó demanda contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero: D. Romeo solicitó en fecha 18 de abril de 2011 ante el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL prestación de desempleo siendo la misma denegada por resolución de 2 de mayo de 2011 en la que se hace constar: "No está vd. incluido en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o un Régimen Especial, protege la contingencia por desempleo", citando como fundamentos de derecho los artículo 203, 205, 207 y 208 de la LGSS .- Segundo: El actor fue despedido por la empresa Concasa Santiago S.L. el 12 de abril de 2011 por disminución en el rendimiento de trabajo. Impugnado el despido en el acto de conciliación celebrado ante el SMAC el 29 de abril de 2011 la empresa reconoce la improcedencia del despido ofreciendo la readmisión del trabajador, oponiéndose a la oferta el trabajador, condicionando la aceptación al abono de deudas reclamadas.- Tercero: Por el demandante Se reclama a la empresa por medio de comunicación entregada el 12 de Mayo de 2011 el certificado de empresa, formulando el 11 de mayo de 2011 ante la Inspección de Trabajo el incumplimiento de tal entrega.- Cuarto: Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela el 16 de septiembre de 2011 se declara la nulidad del despido del actor, condenado a la empresa demandada a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, dándose la misma por íntegramente reproducida.- Quinto: El demandante es padre de tres menores.- Sexto: El demandante se inscribe, el 18 de abril de 2011 como demandante de empleo.- Séptimo: La base reguladora asciende a 3758 euros diarios.- Octavo: Frente a la resolución dictada por el S.P.E.E. se interpone reclamación administrativa previa la cual es desestimada por resolución de fecha 27 de mayo de 2011."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Romeo frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, con intervención del Ministerio Fiscal, desestimándose la excepción de inadecuación de procedimiento interpuesta por este último, y en consecuencia: -Se declara el derecho de D. Romeo a percibir prestación por desempleo con arreglo...

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