SAP Zamora 59/2012, 10 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2012
Fecha10 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 45/2012

Nº Procd. Civil : 414/2.011

Procedencia : Primera Instancia de ZAMORA, Nº 5

Tipo de asunto : JUICIO VERBAL

---------------------------------------------------------El Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 59

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a diez de Abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de JUICIO VERBAL 414/2011, procedentes del JDO. 1A. INST. Nº. 5 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 45/2012, en los que aparece como parte apelante la compañía mercantil, ZARDOYA OTIS S.A., representada por el Procurador de los tribunales, D. JUAN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ, asistida por el Letrado D. LUIS RAMON ATARES LÁZARO, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. AVD. DIRECCION000 Nº NUM000, representada por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ DOMÍNGUEZ TORANZO, asistida por el Letrado D. ABELARDO RODRÍGUEZ MERINO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº. 5 de ZAMORA se dictó sentencia de fecha 7 de Noviembre de 2.011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por Zardoya Otis contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Zamora absolviendo a éste de todos los pedimentos en su contra. Todo ello con la imposición de las costas del procedimiento a la parte actora".

Por Auto de fecha 9 de noviembre de 2.011, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia se rectificaba el error material padecido en la sentencia dictada de fecha 7/11/11, y donde dice:

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, para su resolución ante la Audiencia Provincial de Zamora, previa constitución del depósito de 50# para recurrir en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, según lo establecido en la D.A. 15º de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre .

Debe decir:

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, para su resolución ante la Audiencia Provincial de Zamora, previa constitución del depósito de 50# para recurrir en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, según lo establecido en la D.A. 15º de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre .

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a esta Audiencia su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, se pasaron los autos al Magistrado designado para conocer del recurso el día 10 de Abril de 2012.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

La sociedad ZORDOYA OTIS, S. A., promueve frente a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, nº NUM000, de Zamora demanda en reclamación del importe de 1.738,18 #, por la indemnización de daños y perjuicios en aplicación de la cláusula penal por resolución unilateral del contrato de servicio de mantenimiento del aparato elevador sito en el edificio propiedad de la Comunidad de Propietarios demandada, cuya cláusula, admitida por la demandada, establece una indemnización en euros del 50% del importe del mantenimiento pendiente hasta la fecha de vencimiento, tomando como base el último recibo devengado correspondiente al periodo en que se produzca la resolución. Es decir: 26 meses X 133,70 #/mes/ 50%.

Recae sentencia, que desestima la pretensión de la actora con base en que declara abusiva y, por tanto nula, la cláusula 10ª del Contrato en aplicación de los artículos 82, 83, 85.2 y 85.6 del Real Decreto Legislativo 1/2007 .

Contra dicha sentencia se alza la parte demandante con fundamento en los siguientes motivos: 1 ) Infracción por inaplicación del artículo 1.300 del Código Civil, pues la nulidad invocada por la parte demandada habría prescrito; 2 ) Infracción por aplicación indebida del artículo 10.4 de la Ley 26/1.984 y la doctrina jurisprudencial al haber estimado que la cláusula 10ª del Contrato sobre duración y prórrogas del contrato es abusiva

TERCERO

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en dos casos muy similares al caso de autos en la sentencia número 179, de 18 de julio de 2.011, en los siguientes términos, que reproducimos literalmente: Sobre la cuestión relativa a la nulidad por abusiva de una cláusula como la introducida en la estipulación sexta del contrato (contrato de mantenimiento de plataforma elevadora de fecha 10 de marzo de 2005), en la que se pacta por las partes el inicio de la vigencia del contrato a partir del día 1 de abril de 2004, una duración de 10 años, la prórroga por otro período de la misma duración si no existía preaviso con 180 días de antelación al vencimiento y la fijación de una indemnización en caso de desistimiento, como cláusula penal, han existido pronunciamientos divergentes por parte de las Audiencias Provinciales de nuestro país. Entre las que consideran la nulidad de las cláusulas podemos citar, la SAP Albacete de 29-09 - 2010y 17-02-2010 las: SAP Madrid, Sec. 19ª, 5 de febrero de 1997, Asturias, Sec. 5 ª, 28 de julio de 1998, Jaén Sec. 1ª, 29 de octubre de 1998 y, Sec. 2ª, 13 de octubre de 1998, Málaga 19 de marzo de 1998, Baleares, Sec. 4ª, 25 de junio de 1998 y14 octubre de 1998 y de la propia Audiencia de 23 de junio de 1994, Málaga 19 de marzo 1998, Jaén 10 de noviembre de 1998, Alicante, Sec. 6ª, 17 de abril de 1999, Burgos 16 de noviembre de 1998, Asturias 21 de junio de 1999, de la propia Audiencia, Sec. 1ª, 20 de noviembre de 2002, y Sec. 5ª, 14 de noviembre de 2002, Vizcaya, Sec. 5ª, 21 junio 2000, Jaén, Sec. 2ª, 11 mayo 2000, Asturias, Sec. 5ª, 10 enero 2001, Navarra, Sec. 1ª, 20 junio 2001, 17 de octubre de 1994, Guadalajara, Sec. 1ª, 10 de septiembre de 2004 y Asturias, Sec. 5ª, 28 de abril de 2005 .En casi todas, se trata de contratos de larga duración (en los casos más llamativos, en torno a los diez años, con prórrogas forzosas similares) y en los que la penalización, más allá del objetivo disuasorio del incumplimiento, puede suponer un enriquecimiento injusto.

A ellas pueden añadirse las más recientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Cuenca 375/2012, 18 de Diciembre de 2012
    • España
    • 18 Diciembre 2012
    ...de una de ellas la eficacia del contrato. La doctrina y Jurisprudencia al respecto viene resumida en la reciente sentencia de la A.P. de Zamora de 10 de abril de 2012 :Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en dos casos muy similares al caso de autos en la sentencia número 179, de 18 d......
  • SAP Toledo 203/2012, 27 de Julio de 2012
    • España
    • 27 Julio 2012
    ...en caso de resolución unilateral, lo es. SEGUNDO Que la Jurisprudencia al respecto viene resumida en la reciente sentencia de la A.P. de Zamora de 10 de abril de 2012 : de noviembre de 2002, Vizcaya, Sec. 5ª, 21 junio 2000, Jaén, Sec. 2ª, 11 mayo 2000, Asturias, Sec. 5ª, 10 enero 2001, Nava......
  • SAP Burgos 280/2012, 22 de Junio de 2012
    • España
    • 22 Junio 2012
    ...del contrato que establecen un largo plazo y prórrogas automáticas. Basta para ello reproducir el contenido de la S. AP Zamora sección 1 del 10 de Abril del 2012 a cuyo tenor:" Sobre la cuestión relativa a la nulidad por abusiva de una cláusula como la introducida en la estipulación sexta d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR