SAP Zamora 165/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APZA:2006:248 |
Número de Recurso | 103/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 165/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA PEDRO JESUS GARCIA GARZON MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 103/2006
Nº Procd. Civil : 427/2005
Procedencia : Primera Instancia de TORO
Tipo de asunto : ORDINARIO
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han
pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 165
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON
Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.
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En la ciudad de ZAMORA, a treinta de Junio de dos mil seis.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 427/2005 , seguidos en el JDO.1A.INST. de TORO, RECURSO DE APELACION (LECN) 103/2006; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Rocío , representada por la Procuradora Dª ELISA ARIAS RODRIGUEZ, y dirigida por el Letrado D. JAVIER PEREZ LOPEZ-ARIAS, y de otra como apelado D. Germán , representado por el Procurador D. MIGUEL ALONSO CABALLERO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ L. ANEGON BEDATE.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Por el JDO.1A.INST. de TORO, se dictó sentencia de fecha 28-12-2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Don Augusto Rodríguez Samaniego, en nombre y representación de Doña Rocío frente a Don Germán , al apreciarse la excepción de cosa juzgada por la existencia de resolución firme sobre objeto idéntico conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 222 de la L.E.C . absolviendo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas a la parte actora".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 16- 05-2006.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Una primera cuestión debe resolverse con carácter previo y es la concurrencia o no de litispendencia, su apreciación daría lugar a dictar Sentencia absolutoria en la instancia (como hizo la Sentencia recurrida) e impediría entrar a conocer del fondo del asunto.
Para una mejor comprensión de la fundamentación jurídica de esta resolución, debemos partir de una serie de hechos que resultan probados por la documental aportada y por la admisión de ambas partes. Estos hechos son relativos a: 1) que las partes estaban ligadas por un contrato de arrendamiento de fecha 18 de octubre de 1969; 2) En noviembre de 1998, el ahora demandado instó la celebración de acto de conciliación en el que se requería a la actora para que se aviniera a reconocer que tenía conocimiento de que el suelo del local había cedido produciendo el hundimiento del solado del servicio de señoras y produciendo fugas en el saneamiento y el cierre de la actividad, dando lugar a la presentación por parte de la actora del escrito fechado el 1 de diciembre de 1998 en el que no se avenía a reconocer los...
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