SAP Burgos 171/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2012
Fecha30 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00171 /2012

SENTENCIA Nº 171

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE : DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE : INVENTARIO DE BIENES

LUGAR : BURGOS

FECHA : TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación número 487 de 2.011 dimanante de Juicio de División de Herencia nº 1122/10, sobre inventario de bienes, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Julio de 2011, siendo parte, como demandante-apelante, DOÑA Debora, representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Miguel Angel Esteban Ruiz y defendida por la Letrada D.ª Susana Santamaría Santamaría; como demandado-apelante, DON Justo, representado, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Carmen Velásquez Pacheco, y defendido por el Letrado D. José-Miguel Soriano Luceno; como demandado-apelado DON Miguel, representado, ante este Tribunal, por el Procurador

D. David Nuño Calvo y defendido por el Letrado D. Alvaro de Diego Alegre; e igualmente como demandadosapelados DON Rodolfo, vecino de Burgos, y DOÑA Lina, vecina de Aranda de Duero (Burgos).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se aprueba el inventario de los bienes de los finados Don Jose Ramón y Doña Rita realizado con fecha 13 de diciembre de 2010, con las salvedades que se dicen en los fundamentos de derecho de esta resolución:1.- Se debe excluir del mismo el inmueble sito en Burgos, AVENIDA000, NUM000 - NUM001 y el importe de 23.078,86 #, en concepto de alquileres correspondientes al citado local, hasta que se determine judicialmente la propiedad del local. 2.- Se debe incluir en el activo de la masa hereditaria un crédito a cargo de Dª. Debora, por importe de 31.937 #. Todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones de D. ª Debora y de D. Justo se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 27 de Marzo de 2.012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en procedimiento para la división de la herencia de D.ª Rita y D. Jose Ramón que fija el inventario de bienes de los causantes formulan recurso de apelación la parte actora D.ª Debora y el demandado D, Justo .

D.ª Debora pretende en su recurso que se incluya en el Activo del Inventario la finca sita en la AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 de Burgos y el Crédito de 23.078,86 # frente a Justo, así como que se excluya el Crédito por importe de 31.937 # frente a D.ª Debora .

D. Justo pretende que se incremente el crédito de la masa hereditaria frente a D.ª Debora a la cantidad de 35.625,18 #, y que se declare que las acciones para la reclamación de las rentas a D. Justo por el arrendamiento del local sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Burgos correspondiente a los años 2001 a 2004 están prescritas.

SEGUNDO

Inclusión en el Activo de la Sociedad de Gananciales del inmueble de la AVENIDA000 .

En el incidente de formación de Inventario únicamente puede analizarse, con carácter prima facie y sin valor de cosa juzgada, si a la fecha del fallecimiento un determinado bien formaba o no parte del patrimonio del causante, sin que pueda plantearse ni decidirse en este incidente la validez, nulidad o eficacia del negocio jurídico por el que ese bien se integró o salió del patrimonio del causante. No se pueden decidir en este incidente cuestiones complejas, únicamente procede, y en función de la apariencia de los títulos y documentos aportados por los interesados, decidir la inclusión o exclusión de Bienes o Derechos en el Activo y Pasivo de la Herencia, pudiendo hacer valer sus derechos los interesados en el correspondiente juicio declarativo.

Con estas pautas, debe analizarse si el inmueble de la AVENIDA000 de Burgos debe ser incluido en el Activo de la Herencia.

A la fecha de fallecimiento de los causantes el inmueble figuraba inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de los causantes.

Por uno de sus herederos D. Miguel, se aporta el documento privado de fecha 8 de Mayo de 1987, en el que se hace constar que los causantes en pago de derechos transmiten a D. Miguel la nuda propiedad del inmueble de la AVENIDA000 .

Por D.ª Debora se aporta, con la demanda de Inventario el documento de fecha 30 de Septiembre de 2004, suscrito por D.ª Rita, en el que se hace constar entre otras manifestaciones: " También quiero manifestar que en vida de mi marido Jose Ramón, ni hijo Miguel nos llevo a un abogado y firmamos un documento privado a su favor donde le cedíamos el local de nuestra propiedad en AVENIDA000 NUM000 para compensarle por las deudas de 4.000.000 Ptas. (CUATRO MILLONES DE PESETAS) que decía le debían sus hermanos por las flores en el negocio de...

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