SAP Alicante 659/2012, 16 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2012:3593
Número de Recurso317/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución659/2012
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 659/12

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de División Judicial Herencia nº 1881/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Bartolomé, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Almansa Rodriguez y dirigida por el Letrado Sr/a. Lacal Barberá, y como apelada la parte demandada Doña Andrea y Doña Asunción, representada por los Procuradores Sr/a. Soriano Román y Moxica Pruneda y dirigida por los Letrados Sr/a. Soro Córdoba y Pomares Soriano, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 23/12/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la propuesta de inventario formulada por la Procurador Doña María del Pilar Almansa Rodriguez en nombre y representación de Bartolomé, contra Andrea y Elena, representadas por la Procurador Doña Isabel Soriano Román, contra Esmeralda, representada por el Procurador D. Pascual Moxica Pruneda y contra Franco y Florinda, debo declarar y declaro que el inventario de los bienes de la herencia de Hipolito comprende los siguientes bienes:

Activo:

  1. - Rústica, sita en la Romana que constituye la finca número NUM000 del R. Pr. nº 1 de Novelda.

  2. - vivienda sita en CALLE000, plta. NUM001, finca NUM002 del R. Pr. nº 4 de Elche.

  3. - Local, izquierda este, calle José Bernad Amorós nº 57, finca 10.706 del R. Pr. nº 4 de Elche.

  4. - Local comercial de la izquierda, calle Espronceda nº 29, finca 12.698 del R. Pr. nº 4 de Elche.

  5. - Saldo que arrojara a la fecha del fallecimiento, 13 de septiembre de 2007, la cuenta de la CAM NUM003 .

    Pasivo: 1.- Préstamo NUM004 con capital pendiente de devolución por importe de 6.270 euros a fecha 1 de junio de 2010.

  6. - Derecho de crédito de Bartolomé frente a la masa hereditaria por importe de 548,28 euros.

  7. - Derecho de crédito de Andrea frente a la masa hereditaria por importe de 909,86 euros.

  8. - Gastos e impuestos pendientes de abonar derivados del activo hereditario.

    No ha lugar a efectuar condena en costas

    Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 11-1-12 cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo: Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. Moxica Pruneda en nombre y representación de Doña Asunción de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 23-12-2011, en el sentido que rectificar el Fundamento de Derecho Segundo que queda como seguidamente se indica:

    "Segundo.- Sintetizados los términos de la controversia resulta que existe conformidad en el activo inicialmente propuesto por el demandante y que ha sido relacionado con los números 1-4 del anterior fundamento, conformidad que se extiende al préstamo también indicado en el pasivo y cuyo saldo deudor se ignora al día de la fecha.

    Pasando al examen de los puntos controvertidos, y por lo que respecta al activo, deben rechazarse los derechos de crédito que se pretenden amparar en el uso que algunos de los coherederos han venido realizando de los inmuebles, rechazo que se basa en que el art. 394 CC . Dispone que cada uno de los partícipes podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas, y es que el proveyente preguntó expresamente sobre si había existido oposición o queja al uso que se ha venido ejerciendo de los inmuebles, obteniendo respuesta negativa, por lo que el precepto citado deviene plenamente aplicable y justifica la no inclusión de los derechos de crédito pretendidos.

    Por lo que respecta a los dos vehículos, la prueba evacuada evidencia que el Peugeot fue dado de baja al poseer una antigüedad de 20 años, por lo que debe reconocérsele tan ínfimo valor que no justifica su toma en consideración. En cuanto al Renault Safranne, las declaraciones prestadas pusieron de manifiesto que fue vendido con consentimiento de los tres hermanos, destinándose parte de su importe a sufragar gastos funerarios del causante, por lo que resulta improcedente la inclusión en el inventario del citado automóvil.

    Finalmente, debe admitirse la inclusión del saldo que arrojara a la fecha del fallecimiento, 13 de septiembre de 2007, la cuenta de la CAM NUM003 ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 317/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 15/11/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento en el que nos encontramos es un procedimiento de división judicial de patrimonios regulado en los arts. 782 y siguientes de la LEC . Dentro de dicho procedimiento se ha citado a las partes a la formación judicial del inventario de los bienes que puedan constituir el caudal hereditario de acuerdo con el art. 794 de la LEC, que determina que si se suscita controversia por la inclusión o exclusión de determinados bienes se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto en el juicio verbal.

La impugnación se centra en las siguientes cuestiones:

  1. - No inclusión de los derechos de crédito a favor de la masa hereditaria derivado del uso de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM005 .

    Efectivamente como dice el recurrente, dicha partida no fue objeto de controversia en la formación de inventario practicada el día 24 de febrero de 2011, por lo que no cabe excluir dicho derecho de crédito del activo, que deberá incluirse en el mismo, sin perjuicio de su posterior cuantificación en la fase de liquidación. Así lo viene entendiendo mayoritariamente la denominada jurisprudencia menor, siendo exponente de este criterio las siguientes resoluciones:

    SAP de Burgos de 30 de marzo de 2012 "En el acto de formación de inventario, según acta de fecha 13 de Diciembre de 2010, obrante al folio 98, nadie cuestionó la procedencia de la inclusión de esta partida.

    D. Justo se limitó a manifestar "que no está de acuerdo con respecto al metálico que figura en el escrito de demanda por entender que debería incluirse una...

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