SAP Barcelona 19/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2012
Fecha18 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 141/11

JUICIO VERBAL Nº 1564/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m. 19/2012

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1564/10, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa, a instancia de Doña Gracia, asistida por el Letrado Don Ignasi Puig Ventalló, contra Doña Olga, representada por la Procurador Doña Eva Puig Gracia y asistida por la Letrado Doña Margarita Avila Mata, Don Ezequias, representado por la Procurador Doña Andrea Beneyto Catala, y Doña Angustia, asistida por el Letrado Don Miguel Ángel García Rodríguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados Don Ezequias y Doña Olga contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de octubre de 2010, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Marta Forrellat Armengol-Padrós, en nombre y representación de DÑA. Gracia, y CONDENO a los demandados D. Olga, D. Ezequias y DÑA. Angustia, y a las personas que con ellos convivan, al desalojo de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad de Terrassa, que deberán dejar libre, vacua y expedita y a disposición de su legítima propietaria, imponiéndole, asimismo, el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación los demandados Doña Olga y Don Ezequias mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia considera que, conforme a la doctrina jurisprudencial que reseña, la actora, en su calidad de comunera por título hereditario, está legitimada para ejercitar acciones en beneficio de la comunidad para recuperar el uso de la vivienda ocupada, y, asimismo, que en los supuestos de herencia yacente, sin que se haya nombrado administrador, ostentarán dicha condición los llamados a la misma como representantes del patrimonio hereditario, por lo que, rechaza la excepción de falta de legitimación activa opuesta.

En cuanto a la ocupación de la vivienda litigiosa por los demandados, señala que ninguno de ellos aporta prueba clara y concluyente de su no residencia en la misma, prueba cuya carga les corresponde, por lo que, habiendo quedado acreditada su presencia en dicha vivienda y la ausencia de título que legitime su ocupación, concluye que procede estimar la acción de desahucio por precario ejercitada y condena a los demandados, y a las...

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