ATS, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil once.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Maria Lourdes Arastey Sahun HECHOS

PRIMERO

Al escrito de recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Letrado

D. Marcos García Mariscal, en nombre y representación de D. Cecilio, se acompaña copia del I Convenio Colectivo de la empresa LIMDECO, demandada, extraída del B.O.P. de Granada de 26 de agosto de 1999.

SEGUNDO

Habiéndose acordado dar traslado de los mencionados documentos a la parte recurrida, sin que se hiciera alegación alguna.

TERCERO

Oído el Ministerio Fiscal, evacuó informe en el sentido de entender procedente la inadmisión del documento.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Como pone de relieve con acierto el Ministerio Fiscal, esta Sala pronunció en Pleno en la STS de 5 de diciembre de 2007 (rcud. 1928/2004 ), en relación a la admisión de documentos por la vía del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral, interpretando de dicho precepto a la luz de la nueva redacción de los artículos 270 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se señaló entonces, con criterio que se ha consolidado que, "en los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la condición formal de " sentencias o resoluciones judiciales o administrativas" firmes y no cualesquiera otros diferentes de aquellos".

Añadiéndose que "La admisión de dichos documentos viene igualmente condicionada a que: a) la sentencias o resoluciones hayan sido dictadas o notificadas en fecha posterior al momento en que se llevaron a cabo las conclusiones en el juicio laboral de instancia. b) que serán admisibles si, además, por su objeto y contenido aparecieran como condicionantes o decisivas par resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y c) en el caso de que no se trate de documentos de tal naturaleza o calidad, deberán ser rechazados de plano, y serán devueltos a la parte que los aportó, sin que puedan por lo tanto ser tenidos en cuenta para la posterior resolución que haya de dictar la Sala".

Esto es lo que sucede en el presente caso, al no tratarse de ninguno de los documentos mencionados, por lo que procede su devolución.

LA SALA ACUERDA:

No admitir el documento aportado con el escrito de formalización del recurso de casación para unificación, que habrá de devolverse a la parte que lo aportaba. Prosígase con la tramitación del procedimiento. Contra este auto no cabe recurso de reposición.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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