STSJ Castilla y León 65/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2012
Fecha09 Febrero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00065/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 839/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 65/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a nueve de Febrero de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 839/2011 interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA,S.A.U., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 344/2011 seguidos a instancia de DOÑA Florinda, contra la mercantil recurrente, en Procedimiento Ordinario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20/10/2011 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando las excepciones de prejudicialidad y prescripción y estimando como estimo la demanda interpuesta por DOÑA Florinda contra TELEFONICA DE ESPAÑA,S.A.U., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora 143,90 euros, más un 10% anual en concepto de intereses de demora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Doña Florinda, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 2/10/1989 con categoría de oficial administrativo y salario mensual de 3.224,50 #, ostentando la condición de fija desde el 24/1/1990 y temporal con categoría de administrativa por el periodo 2/10/89 a 1/12/89.SEGUNDO.-Con fecha 25/5/09 se presentó ante la Audiencia Nacional demanda de conflicto colectivo frente a la empresa dirigida a reconocer el derecho de los trabajadores a que los distintos periodos de servicios prestados en razón a contratos temporales fuesen computables a efectos de antigüedad, aunque entre los contratos se superase el límite cuantitativo de 20 días, en relación al complemento de antigüedad establecido en el art. 80 de la Normativa Laboral de Telefónica y el premio de servicios prestados del art. 207 de la misma normativa.Con fecha 20/7/2009 la Audiencia Nacional dictó sentencia en autos 106/2009 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debemos estimar y estimamos la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE UGT en trámite de conflicto colectivo, la que se adhirieron CGT, CCOO y CO- BAS contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, AST,UTS-STC y COMITÉ INTERCENTROS DE TELEFÓNICA y en consecuencia declaramos el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a que los distintos períodos de servicios prestados por los trabajadores en razón a contratos temporales, sea cual sea la razón de temporalidad y el tiempo transcurrido entre los mismos, sean computables a efectos de antigüedad en la empresa, en relación con el complemento de antigüedad establecido en el art.80 de la Normativa Laboral de Telefónica y el premio de servicios prestados del art. 207 de la misma normativa, así como en relación con los derechos y beneficios que reconocen a los trabajadores en los artículos 45,47,50,5

6,61,71,77,125,139,151,161,179,183,192,246 en los términos que se establecen".Contra esta sentencia se interpuso recurso de casación para unificación de doctrina, que fue resuelto por STS de 20/7/10 en sentido desestimatorio.Con fecha 28/9/10 se presentó ante la Audiencia Nacional escrito solicitando la ejecución de la referida sentencia, lo cual fue desestimado por auto de 2/12/10. Contra esta resolución se presentó escrito el 13/1/11 dirigido a anunciar y preparar recurso de casación.TERCERO.- Igualmente se tramitaron ante la Audiencia Nacional autos de conflicto colectivo nº 118/09 en los que con fecha 13/2/2009 se dictó sentencia cuyo fallo dispone: "Que debemos estimar en parte y así estimamos la demanda en conflicto colectivo instada por la FEDERACIÓN ESTATAL TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT a la que se adhirieron la CGT, AST, STC, CC.OO. y COBAS contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, en los términos en los que dicha demanda fue finalmente precisada en el acto de juicio respecto al colectivo por el que se acciona y en su virtud: 1.- Debemos declarar y declaramos que los distintos periodos de servicios prestados por los trabajadores en razón a contratos temporales, sea cual sea la razón de la temporalidad, son computables a los efectos de antigüedad en la empresa. 2.- Debemos declarar y declaramos que tales servicios no son, sin embargo computables a los efectos de antigüedad en la categoría por no producirse el ascenso en la misma de forma automática y que esta se decanta desde la fecha del nombramiento. Y en tales pronunciamientos debemos condenar y absolver, congruentemente, a la empresa y estar y pasar por tales pronunciamientos." Dicha resolución fue confirmada en recurso de casación para unificación de doctrina mediante STS de 19/5/10 . El 4/10/10 se presentó demanda ejecutiva ante la Audiencia Nacionala fin de despachar ejecución de la sentencia antedicha, la cual fue desestimada por auto de 9/12/10 . Presentado escrito de preparación de recurso de casación, se puso fin a su trámite por ...

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