STSJ Comunidad Valenciana 399/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteJosé Francisco Ceres Montes
ECLIES:TSJCV:2006:1425
Número de Recurso3655/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución399/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

5

Recurso de suplicación nº 3655/05

Recurso contra Sentencia núm. 3655/05

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a siete de febrero de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 399/06

En el Recurso de Suplicación núm. 3655/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Elche, en los autos núm. 390/04, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Gregorio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de Enero de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Gregorio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al actor en situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, en el grado de total para su profesión habitual de albañil y condeno a la Entidad gestora, a que abone una pensión en cuantía del 55 por 100 de la base reguladora mensual 531,28 euros mensuales con efectos de 09.12.2003.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Datos profesionales del trabajador demandante. I. El actor, nacido el 23.11.1953 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y en alta en el Régimen General. III. La última profesión del actor es la de albañil. SEGUNDO.- Tramitación de expediente de incapacidad permanente. I. El 09.12.2003 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "Hernia discal L5-S1. Alteraciones degenerativas vertebrodiscales L4-L5-S1. Radiculopatía S1 izquierda aguda y crónica grado severo y afectación de raíz derecha también (EMG 10.11.2003) Persistencia de lumbociática izquierda" y las limitaciones funcionales y orgánicas siguientes" Persistencia de lumbociática izquierda. Patología que en su estado evolutivo actual le limita considerablemente en la movilidad y actividades que precisen esfuerzo y sobrecarga del raquis lumbosacro" y propone la calificación del trabajador como afecto a una incapacidad permanente parcial. II. El 12.12.2003 por el Director del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Alicante declara al actor afecto a una incapacidad permanente parcial con derecho a percibir 21.878,16 euros y se acuerda extinguir la prórroga de efectos de la incapacidad temporal. TERCERO.- Circunstancias clínicas. I. Al actor se le aprecian las siguientes dolencias: Hernia discal L4-L5 y L5-S1. Alteraciones degenerativas vertebrodiscales L4-L5-S1. Radiculopatía L5-S1 izquierda aguda y crónica grado severo y de raíz derecha en grado leve. Lumbociática izquierda. II. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Reflejos muy disminuidos e hipoalgesia L5 izquierda Persistencia de lumbociática izquierda. Patología que en su estado evolutivo actual le limita considerablemente la movilidad y llevar a cabo actividades que precisen esfuerzo y sobrecarga del raquis lumbosacro. CUARTO.- Base reguladora. La base reguladora mensual para la incapacidad total, derivada de enfermedad común, asciende a 531,28 euros mensuales. QUINTO.- Agotamiento de la vía administrativa previa. El actor interpuso reclamación previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 02.03.2004 que se desestima por resolución de fecha 02.03.2004.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte demandada INSS se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que estimo la demanda interpuesta, que declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, albañil. A tal fin, estructura el recurso a través del motivo relativo a la infracción de normas sustantivas, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , y en consecuencia a la censura jurídica. Con base en dicho precepto, estima infringido el art. 137.4 vigente de la Ley General de la Seguridad Social , y ello, por discrepar de la calificación de incapacidad permanente total reconocida porque considera que siendo la profesión la de representante de albañil, y teniendo unas lesiones que le ocasionan una limitación para actividades de esfuerzo y sobrecarga, se considera que no existe imposibilidad para el adecuado desempeño de su profesión habitual aunque pueda resultarle más penosa o dificultosa a consecuencia de esas limitaciones.

Ante todo procede indicar que de acuerdo con el art. 134 LGSS la invalidez permanente configurada en la acción protectora de la Seguridad Social es de tipo profesional y por ello, para su debida calificación hay que partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de las tareas específicas de su profesión (STCT 8-11-85),y proceder a declarar la invalidez permanente total cuando inhabilitan para desarrollar todas o las más importantes tareas de su profesión habitual, con un mínimo de capacidad o eficacia (TS 26-2-79) y con rendimiento económico aprovechable (TCT 26-1-82) y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia (STS 6-2-87, 6-11-87 )....

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