STSJ Galicia 2342/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2342/2012
Fecha19 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5166/2009 JS

ILMO. SR.PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 19 ABRIL 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005166 /2009 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlota en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000851 /2008 sentencia con fecha cinco de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero: Dª Carlota viene prestando servicios para el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS), desde el 1 de enero de 2006. Actualmente presta sus servicios en el Punto de Atención Continuada de Boiro.

Segundo

En fecha 16 de abril de 2008 la trabajadora dio a luz un hijo y desde su nacimiento se encuentra amamantándolo.

Tercero

Por la demandante se vienen realizando jornadas de trabajo de 17 y 24 horas en el PAC de Boiro.

Cuarto

Por escrito de 6 de julio de 2008 la demandante solicita la prestación de riesgo durante la lactancia natural.

Quinto

Por la empresa se efectúa declaración el 30 de junio de 2008 en la que se afirma la existencia en relación a la actora de riesgo específico durante la lactancia por guardias de 17 y 24 horas, siendo el puesto de trabajo desempeñado por la actora es de los que no figuran como exentos de riesgo. Acordándose por resolución de la misma fecha la suspensión del contrato de trabajo dado que no es posible el cambio de puesto de trabajo.

Sexto

Por resolución del INSS, con registro de salida de 11 de agosto de 2008, previo informe del médico inspector, se deniega la prestación de riesgo durante la lactancia natural por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas, de conformidad con expediente administrativo cuyo contenido se reproduce en su integridad.

Séptimo

Formulada reclamación administrativa previa frente a dicha denegación la misma fue rechazada por resolución con fecha de registro de salida de 5 de septiembre de 2008.

Octavo

Por resolución de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del CHUS de 19 de diciembre de 2008 se declara que de acuerdo con la evaluación de riesgos laborales realizada el 17 de diciembre de 2008 para el puesto de enfermera en el punto de atención continuada de Boiro, no se detecta ningún riesgo significativo para la lactancia natural en el puesto de trabajo mencionado anteriormente.

Noveno

Por la Inspección de Trabajo se remite a este Juzgado evaluación de riesgos efectuado por el SERGAS en relación al puesto de trabajo de la demandante.

Décimo

Por el INSS, previa declaración empresarial sobre situación de riesgo durante la lactancia natural, debido a la realización de guardias de 17 y 24 horas, y suspendido el contrato de trabajo por la misma, se reconoce, con fecha de registro de salida de 10 de octubre de 2008, a Dª Marta, enfermera en el PAC de Boiro, el derecho a la prestación de riesgo durante la lactancia.

Undécimo

Dª Carlota disfrutó del permiso de lactancia en jornadas completas de trabajo entre los días 6 de septiembre de 2008 y 5 de octubre de 2008.

Duodécimo

La base reguladora de la prestación solicitada, según certificado de empresa, es de

2.122,63 euros mensuales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO.-Se estima la demanda interpuesta por Dª Carlota frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y en consecuencia:

-Se declara que la demandante, Dª Carlota, tiene derecho a percibir la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural equivalente al 100% de la base reguladora fijada en 2.122'63 euros mensuales, desde el 6 de agosto de 2008 hasta el 16 de enero de 2009.

-Se absuelve a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones frente a ella ejercitadas.

-Se condena al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de la citada prestación.

-El SERVICIO GALEGO DE SAUDE debe estar y pasar por los anteriores pronunciamientos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada INSS, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se...

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