STSJ Asturias 1194/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1194/2012
Fecha20 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01194/2012

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100545

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000529 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 701/2011 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de GIJÓN

Recurrente/s: Mercedes

Abogado/a: RAFAEL VELASCO RODRIGUEZ

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, INSS INSS, TGSS, AYUNTAMIENTO DE GIJON

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ RUBIO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, ANGEL MIGUEL JAIME GUTIERREZ FERNANDEZ

Sentencia nº 1194/2012

En OVIEDO, a veinte de abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 529/2012, formalizado por el Letrado D. Rafael Velasco Rodríguez, en nombre y representación de DÑA. Mercedes, contra la sentencia número 609/2011 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 701/2011, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 274, representada por la Letrada Dña. Susana Fernández Rubio y el Ilustre AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Letrado D. Ángel Miguel Jaime Gutiérrez, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Mercedes presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 274 y el Ilustre AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 609/2011, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Doña Mercedes, con DNI NUM000, nacida el 21 de septiembre de 1953, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 . La última prestación de servicios por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social lo fue para el Ilustre Ayuntamiento de Gijón, como jardinera, estando cubiertas las contingencias profesionales por la entidad colaboradora IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 274.

  2. - Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de este partido el 2 de enero de 2009, en los autos seguidos bajo el número 33/2008, la demandante fue declarada afecta de una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de jardinera, derivada de accidente de trabajo, estimándose así la pretensión subsidiaria impetrada en la demanda, siendo la principal la declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta.

  3. - La sentencia de instancia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 16 de octubre de 2009 .

  4. - El cuadro tenido en cuenta para la declaración de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual fue el consignado en el hecho probado noveno de la resolución de instancia:

    Accidente de trabajo el 1 de julio de 2005, con esfuerzo al movilizar unas piedras con dolor agudo y chasquido por fractura de L1 del 50%. Espirometría con osteoporosis lumbar (T-Score-3'56) y en fémur (3,20). Trastorno adaptativo ansioso depresivo.

    A la exploración:

    No claudicación. Ansiedad.

    Llanto. Umbral bajo del dolor.

    Refiere dolor intenso a la palpación y al intentar flexión lumbar, con DDS > 40 CM.

    Lassegue derecho a 30º e izquierdo a 50º, provoca marcado dolor lumbar sin irradiación.

    ROT simétricos (II). No amiotrofias.

  5. - Instadas actuaciones tendentes a la revisión del grado de incapacidad declarado, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta el 14 de abril de 2011, cuyo criterio fue acogido por la Dirección Provincial del ente gestor, que en resolución de 29 de abril de 2011 declaró que la actora no era tributaria de mayor grado de incapacidad.

  6. - La demandante presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional el 20 de mayo de 2011 cuya resolución recayó el 5 de julio de 2011, desestimándola.

  7. - Ambas partes han mostrado conformidad en cuanto a la base reguladora de la prestación, que han fijado en 621,93 euros la correspondiente a contingencias comunes y en 725,59 euros la correspondiente a accidente de trabajo, así como en cuanto a la fecha de efectos económicos para la eventual estimación de la pretensión, señalando el 4 de mayo de 2011.

  8. - La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: - Trastorno depresivo persistente (diagnosticado en julio de 2007 trastorno depresivo recurrente). Primer contacto con psiquiatra en 1986, derivada a Centro de Salud Mental por Médico de Atención Primaria en julio de 2004. Dos intentos autolíticos en el pasado. En la actualidad tratamiento farmacológico pautado con Zarelis Retard 75 mg (1-1-0), Lantanon 30 mg (0-0-1) y, si precisa, Trankimazin 0,25 mg.

    - Osteoporosis lumbar (densitometría).

    - Rinitis alérgica y asma bronquial, tratamiento con broncodilatadores y corticoides.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Mercedes, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, contra IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 274 y contra el Ilustre Ayuntamiento de Gijón, declarando que la actora no está afecta de una incapacidad permanente en grado de absoluta.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Mercedes formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la mutua codemandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de marzo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestimó sus pretensiones de ser declarada afectada de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o subsidiariamente derivada de enfermedad común, o subsidiariamente a ello derivada en un 75% de accidente de trabajo y en un 25% de enfermedad común con las correspondientes prestaciones.

En el recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la Mutua Patronal codemandada Ibermutuamur, comienza la parte recurrente solicitando al amparo de lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la admisión de unos documentos, en concreto un informe de asistencia a la actora en el Centro de Salud de Contrueces el día 4 de enero de 2012 por crisis de asma que le requirió corticoides y nebulización y una receta médica. La petición debe denegarse pues dicha documental, de la que resulta haber sido vista la actora el 4 de enero de 2012 en consulta urgente del Centro de Salud de Contrueces por crisis de asma que requirió el uso de corticoides y nebulalización, no resulta ser decisiva para la resolución del recurso, siendo ello uno de los presupuestos necesarios conforme al vigente artículo 233 de la LRJS para que la Sala pueda admitir algún nuevo documento que presente las partes, y es que ya consta en el relato fáctico que la actora padece asma bronquial estando a tratamiento con broncodilatadores y corticoides.

SEGUNDO

Seguidamente al amparo del apartado b) del artículo 193 de la ...

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