STSJ Galicia 5838/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2010
Número de resolución5838/2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4882/2008

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004882 /2008 interpuesto por Miguel contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Miguel en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000338 /2008 sentencia con fecha veintitrés de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Miguel nacido el 12 de junio de 1936, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 y una Base Reguladora de 1.957'72 euros mensuales. SEGUNDO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15 de julio de 1994 fue declarado afecto a una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional con derecho a percibirla pensión correspondiente, por padecer las siguientes dolencias: "Silicosis en grado II." TERCERO.-El actor solicitó revisión de Invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 22 de noviembre de 2007 y dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 14 de enero de 2008 por la que se denegó su petición al considerar que no existe agravación de sus lesiones. CUARTO.- En la actualidad el actor padece las siguientes dolencias: -Silicosis de primer grado con enfermedad intercurrente. - Cardiopatía isquemica. -Recambio protésico de cadera. QUINTO.- Interpuesta reclamación previa el 8 de febrero de 2008, es desestimada por Acuerdo de fecha 27 de marzo de 2008 y agotada la vía administrativa previa, el actor formuló demanda ante el Decanato el 6 de mayo de 2008. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Miguel contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por el actor.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No se estima la revisión fáctica, puesto que su apoyo se reduce a pericial médica practicada a su instancia y de naturaleza privada -de Traumatólogo-; base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no ostenta singular cualificación que evidencie error alguno de valoración por parte del Magistrado al seguir el diagnóstico del Instituto Nacional de Silicosis. A la vista de la prueba que el recurso invoca no es factible sostener que el Juzgador hubiese desatendido las reglas de la sana crítica a las que necesariamente ha de...

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