STSJ Canarias 1873/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1873/2010
Fecha22 Diciembre 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 690/2010, interpuesto por TECNICAS PROFESIONALES DE VENTA T. P. V. SL, frente sentencia de fecha 12.1.2010 del Juzgado de lo Social No 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 0000968/2009 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a.

  1. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Ezequiel, en reclamación de Despido siendo demandado TECNICAS PROFESIONALES DE VENTA T. P. V. SL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 12.12.2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Ezequiel, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios retribuidos para la demandada Tecnicas Profesionales de Venta T.P.V., SL, desde el 1 de septiembre de 2004, en virtud de relación laboral de carácter indefinido y a jornada completa, con la categoría profesional de merchandiser y percibiendo un salario bruto diario de 50,39 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El iter contractual del actor se ha formalizado en virtud de contrato temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo, de fecha 13.08.04, siendo el objeto del mismo "la preventa de productos de Companía Cervecera de Canarias, que consiste en tomar pedidos según una ruta preestablecida (especificada en el anexo del contrato) desempenando las siguientes funciones:

  1. Visita de clientes (según una ruta definida que se especifica en el anexo del contrato).

  2. Toma de pedidos de clientes:

    -Información disponible:

  3. Historico de ventas y último pedido.

  4. Productos a recomendar.

  5. Promociones y/o descuentos aplicables

    -Control de stock en los clientes

    -Recogida del pedido en la PDA

    -Recogida de información puntual de alguna campana (stocks,etc)

  6. Descarga de pedidos en la delegación:

    -Descarga de la PDA en el servidor de la delegación con los pedidos recogidos 4. Carga de la información para el día siguiente:

    -La PDA recoge la información." (Doc. 1 actor)

TERCERO

La cláusula adicional primera del contrato de trabajo del actor establecía "la causa determinante de esta contratación es la prestación de servicios para la empresa Companía Cervecera de Canarias los días contratados, por tanto dicho contrato quedará extinguido, al amparo del art. 10,2a del C.C

. Nacional para empresas de Merchandising, si el cliente resuelve el contrato de arrendamiento de servicios total o parcialmente, cualquiera que sea su causa".(Doc. 1 actor)

CUARTO

La empresa demandada, Tecnicas Profesionales de Venta T.P.V.SL, se dedica a la actividad económica de merchandising y promoción de productos en puntos de venta. En fecha 1 de septiembre de 2004 y en desarrollo de su actividad económica, la demandada concertó un contrato de arrendamiento de servicios con la entidad Companía Cervecera de Canarias, S. A., cuyo objeto lo constituía la promoción de las ventas de dicha companía mediante la recogida de los pedidos que efectuaran los clientes en la demarcación territorial de 51 rutas de preventa generales y 4 rutas de preventa claves. (Doc.12 demandada)

QUINTO

En fecha 1 de enero de 2006, y hasta la actualidad, la demarcación territorial del contrato de arrendamientos de servicios entre la demandada y la Companía Cervecera de Canarias, S. A., quedó reducida a 48 rutas de preventa generales y 4 rutas de preventa claves. (Doc.12 demandada)

SEXTO

Que la demandada Tecnicas Profesionales de Venta T.P.V.SL, en fecha 17.06.09 comunicó al actor carta dando por rescindida la relación laboral "por fin de la obra y servicio, por suspensión del servicio por parte del cliente para el cual usted fue contratado:" Companí ;a Cervecera de Canarias, S. A.,". (Doc.2 actor)

SEPTIMO

El actor presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC por despido, celebrándose acto de conciliación en fecha 09.07.09, en el que las partes llegaron a una avenencia en los siguientes términos "reconociendo la demandada la improcedencia del despido y optando por readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, debiendo reincorporarse el trabajador al día siguiente en las oficinas de la empresa a las 9 de la manana y con abono de los salarios de tramitación manana mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente habitual del trabajador".(Doc. 4 actor)

OCTAVO

Que el día 10.07.09, cuando el actor se reincorporó la empresa demandada comunicó carta de despido al actor con el siguiente tenor.:

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2009.

A través de la presente carta, y despúes de haberle comentado la situación, nos vesmo en la necesidad de comunicarle la rescisión de su contrato de trabajo por obra o servicio, con efectos del día 10 de Agosto de 2009, fecha en que damos por concluida la relación laboral mantenida con usted por esta Empresa.

En efecto, al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, y en virtud las causas organizativas, productivas y económicas, esta Empresa se ve en le necesidad de amortizar su puesto de trabajo de preventa.

Partiendo de la b ase de que las causas organizativas con las que afectan y se refieren a la gestión y empleo, las productivas las que afectan a los resultados del trabajo y las económicas al resultado de la gestión empresarial y al equilibrio entre los ingresos, los gastos y los costes, esta Empresa ha tomado la decisión mencionada por cuanto, como sabe y le consta, por haber sido informado personalmente de ello, que el contrato suscrito con Companía Cervecera de Canarias,S.A. el 1 de Septiembre de 2004, para la prestación de los servicios de preventa o recogida de pedidos en el cana Horeca (Hoteles, restaurante, cafetería), única actividad que desarrolla la Empresa en las Islas Canarias, ha sufrido una considerable reducción de rutas respecto a la adjudicación del contrato del ano 2004.

Asimismo, usted sabe y le consta, los puntos de ventas en lo que usted recogía los pedidos han pasado a ser gestionados por otros preventas o han pasado directamente a ser gestionados por el CAT o centro de atención telefónica por disposición del cliente, que gestiona otra empresa independiente de TPV Canarias. Con ello el cliente ha optimizado los recursos tanto como le es posible ante el considerable descenso actual de ventas de cerveza en hostelería. Este fenómeno de reducción de ventas y de bajada del consumo es generalizado entre nuestros clientes de alimentación conforme a la situación económica general.

Los antecedentes de los expuesto se remontan al ano 2006, en que Cía. Cervecera de Canarias realizó la renovación del contrato con una rebaja de tres rutas, respecto del ano 2005. Igualmente, en el contrato suscrito en la actualidad se ha producido otra reducción desde el 1 de Marzo de una ruta en Tenerife Norte. Desde el 1 de Junio pasado se redujeron otras tres rutas, dos en Tenerife y una en Gran Canaria. Posteriormente, el 1 de Julio se eliminó la ruta de la que usted era titular además de otras dos rutas, una en Lanzarote y otra en Fuerteventura. En resumen, en lo que llevamos de ano se han reducido siete rutas, con la consiguiente reducción económica del contrato suscrito con Companía Cervecera, lo que redunda en una disminución de ingresos para TPV Canarias, proporcional a las rutas que han sido eliminadas. La preventa de la ruta en al que usted prestaba servicios, así como del resto de las rutas, como usted sabe, han sido modificadas y su ruta ha sido repartida en otros preventas que han visto modificado el número de puntos a visitar o han pasado a ser gestionados directamente por el CAT. Esas y no otras circunstancias son las que hacen que se haya producido una reestructuración de todo el mapa de rutas y se ha eliminado aquellas que objetivamente podía hacer el C.A.T. o absorber las rutas colindantes.

Por otro lado, el Centro de Atención Telefónico, que gestiona otra Empresa, ha incrementado sus servicios. El proceso de pasar la preventa de una gestión de visita directa a un servicio telefónico supone un ahorro de costes para Cía. Cervecera de Canarias,S.A. al evitar tanto los desplazamientos como el tiempo que se pierde en los mismos.

Las medidas de reestructuración tomadas que a usted le ha afectado contribuye a racionalizar la actividad productiva, económica y organizativa, ya que como sabe, la Empresa tampoco dispone de otros servicios de preventa para adjudicarle, y en todo caso, se trata de garantizar la viabilidad del contrato de prestación de servicios de preventa y los puestos de trabajo restantes que se corresponden con el personal directo que presta este servicio.

Desde el día 10 de Julio hasta el día 10 de Agosto su trabajo consistirá en sustituir las vacaciones de otros preventa al haberse eliminado la ruta en la que usted desarrolla su labor. En concreto desde el 10 al 31 de Julio sustituirá la ruta del trabajador Yeray Reyes y del 1 al 10 de Agosto sustituirá la ruta del trabajador Santiago Gil Mena.

Por aplicación del Art. 53 del E.T., le corresponde una indemnización de 4.924 euros, correspondientes a 20 días de salario por ano de servicio, con un tope de 12 mensualidades, que ponemos a su...

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