STSJ Comunidad de Madrid 82/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2012
Fecha10 Febrero 2012

RSU 0005325/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00082/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049835, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005325 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Francisco

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE MADRID AGEN

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000827 /2010 DEMANDA 0000827 /2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5325/11

Sentencia nº 82/12-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a diez de Febrero de dos mil doce

La Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5325/11 interpuesto por D. Francisco, asistido por el Letrado D. Pedro Feced Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, en los autos nº 827/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 827/10 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Francisco, contra el Ayuntamiento de Madrid en materia de Jubilación Parcial, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintitrés de mayo de dos mil once en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Francisco contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos del actor.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Francisco, nacido el 15 de noviembre de 1.949 el AYUNTAMIENTO DE MADRID desde el e 14 de enero de 1.987, con una categoría profesional de director y percibiendo un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 3.198 euros.

SEGUNDO

El 13 de octubre de 2.009 el actor solicita acogerse a jubilación parcial.

TERCERO

El 16 de febrero de 2.010 el Gerente de Distrito Moncloa-Aravaca dirige nota de servicio interior del siguiente tenor: "Como consecuencia de la próxima jubilación del actual director del CDM Fernando Martín, Don Francisco, se propone para su sustitución a D. Carlos Manuel, con DNI número NUM000 . dicho trabajador actualmente desempeña sus funciones en la IDM playa Victoria del distrito de Tetuán. Asimismo se significa que la provisión de dicho puesto deberá ser simultánea a la de la vacante por jubilación".

CUARTO

Por resolución de la dirección General de Recursos Humanos se acuerda: "Desestima la solicitud de jubilación parcial formulada por Don Francisco, con documento nacional de identidad número 2182990, personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid con la categoría profesional de director de la instalación deportiva municipal Fernando Martín toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 apartado 6 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 10 del Real Decreto 1131/2002, de 3loctubre, por el que se regula la seguridad social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, deberá concertar, previo acuerdo con su empresa, un contrato a tiempo parcial, reduciendo la jornada de trabajo y de salario, reducción en el caso que nos ocupa no es posible dadas las especiales características del puesto directivo de especial responsabilidad que desempeña el solicitante, lo que hace en consecuencia muy difícil su sustitución por un trabajador relevista.

QUINTO

Otros trabajadores con la categoría de Director de instalación deportiva han accedido a la jubilación parcial.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Francisco, asistido por el Letrado D. Pedro Feced Martínez, siendo impugnado de contrario por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, asistido por la Letrada Dña. Mónica de Anta Díaz. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad en sus autos nº 827/2010, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b ) y c), de la LPL, alegando seis motivos de recurrir: el primero, para que se añada al hecho probado primero de la sentencia impugnada:

"después de "...Ayuntamiento de Madrid..." lo siguiente: "... como personal laboral fijo...". Y después de "... Director...", lo siguiente: "... de Instalación deportiva..."" Los motivos segundo a quinto interesan la adición al relato fáctico de la sentencia del Juzgado de sendos hechos probados con los respectivos contenidos literales:

"SÉPTIMO: Consta en autos informe emitido por la Dirección Provincial del INSS el 14 de mayo de 2009, a instancias del demandante, en relación sobre posibles derecho de jubilación, que se tiene por reproducido."

"OCTAVO: Constan en autos las "Normas de gestión para la tramitación de la jubilación parcial"; de 30 de octubre de 2006 y la "Gestión de procedimientos de jubilación de personal del Ayuntamiento de Madrid y personal adscrito a Organismos autónomos de 29 de marzo de 2007."

"NOVENO: Consta en autos (folio 414) nota interna de 1 de abril de 2011 del Subdirector General de régimen jurídico del Ayuntamiento de Madrid, Informe complementario de certificado de funciones. Juzgado de lo Social n° 5, autos 827/10, que se tiene por reproducido."

"DÉCIMO: Consta en autos la nota interna, de 15 de marzo de 2010, dirigida por D. Carlos Manuel, Director de la Instalación Deportiva Municipal de Playa Victoria, al Gerente del Distrito de Tetuán, que se tiene por reproducida."

El sexto motivo del recurso se apoya en los artículos 122.7 del Convenio Colectivo Único para el personal del Ayuntamiento de Madrid en relación con el artículo 12.6 del ET y 166.2 de la LGSS y demás normas de gestión para la tramitación de la jubilación parcial que el recurrente considera que se han aplicado indebidamente en la Instancia, lo mismo que la doctrina jurisprudencial que cita en su escrito de recurso.

Este recurso ha sido impugnado por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid en base a los FUNDAMENTOS DE DERECHO que se recogen en su escrito de fecha 05-09-2011, que se dan por reproducidos íntegramente.- SEGUNDO .- La cuestión objeto de este litigio ha sido resuelto anteriormente en reiteradas sentencias de esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid, entre otras la de 24-09-2010, dictada en el Recurso de Suplicación nº 494/2010, sentencia nº 759/2010, del siguiente modo:

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