STSJ Castilla y León , 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00723/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2006 0200204

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000494 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000190 /2006 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Agustín

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GALACHE SABUGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 494/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a once de abril de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 494 de 2012 interpuesto por D. Agustín contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid de fecha 21 de noviembre de 2011 (autos 190/06 ), dictada en virtud de demanda promovida por referido actor contra S.A. ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La parte demandante, D. Agustín, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada S.A. Estatal de Correos y Telégrafos desde el 01/08/1994, con categoría profesional de Operativo y percibiendo una retribución mensual de 941,91 euros brutos. Segundo.- El actor inició su relación laboral con la demandada en virtud de contratos de trabajo de duración determinada (eventuales e interinidad), que se han ido formalizando de forma sucesiva, resultando que a fecha 30/04/2005 su prestación de servicios para Correos alcanza un total de 4.346 días trabajados. Tercero.- La demandada no le ha abonado por el período1.5.04 a 30-4-05 plus de antigüedad ni de permanencia previstos en el art. 60.b ) y c) del Convenio Colectivo del personal laboral de Correos. El importe de trienios por el período reclamado asciende a 226,38 euros. El complemento de permanencia y desempeño en su tramo tercero ascendería por el período reclamado a 514,32 euros con sujeción al criterio de los tramos de antigüedad. Cuarto.- Se intentó conciliación que resultó sin efecto. Quinto.- La FEDERACION SINDICAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS promovió demanda de Conflicto Colectivo, que dio lugar a los Autos nº 132/2007 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), solicitando que se interprete y aplique el artículo 61. d) del II Convenio Colectivo del Personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, respecto de la percepción del complemento de permanencia y desempeño en el sentido de reconocer el derecho a la percepción del complemento en los siguientes términos:

"1) Por una parte considerando que, hasta tanto no se alcance el Acuerdo previsto en el apartado 4.b) del artículo 61. d), debe igualmente devengarse el citado complemento con sujeción sólo al criterio de los tramos de antigüedad previstos en el mismo artículo.

2) Por otra parte, a los efectos del apartado anterior, en el cómputo de la antigüedad en el Grupo profesional debe entenderse incluido el tiempo de la duración de la totalidad de contratos laborales, bajo cualquier modalidad temporal o indefinida, suscritos por los trabajadores de Correos y Telégrafos con esta empleadora, cualquiera que haya sido la naturaleza jurídica de esta Compañía".

La sentencia de la Audiencia Nacional de 10.12.2008 desestimó la demanda, a la que se había adherido el CSIF, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas. Interpuesto recurso de casación (nº 15/2009), fue desestimado por Sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 15.04.2010 .

A fecha 09.02.2011 no se había producido en la Comisión de Seguimiento del II Convenio de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., la fijación de los criterios de devengo del Plus de Permanencia y desempeño en los términos contenidos en su artículo 61. d).4. Sexto .- El 5 de abril de 2011 se firmó el III Convenio Colectivo entre Organizaciones Sindicales y Correos".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Valladolid, de 21 de noviembre de 2011, estimó parcialmente la demanda de cantidad deducida por D. Agustín frente a la Sociedad Anónima Estatal de Correos y Telégrafos, y condenó a ésta a abonar al trabajador demandante la suma de 226,38 euros en concepto de complemento salarial de antigüedad correspondiente al período comprendido entre mayo de 2004 y abril de 2005. De esa suerte, la citada sentencia desestimó el tramo de la demanda deducida por el Sr. Agustín en el que se reclamaba la cantidad de 514,32 euros en concepto de complemento de permanencia y desempeño correspondiente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR