SAP Madrid 406/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2012
Fecha13 Marzo 2012

Rollo de Apelación nº 262-2011 RP

Juicio Oral nº 150/09

Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe

SENTENCIA

Nº 406/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

Dª Carmen Lamela Díaz

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid, a 13 de marzo de 2012

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 262/11contra la Sentencia de fecha 24 de febrero de 2011 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 150/09, interpuesto por la representación de Magdalena y Celso, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, en el procedimiento que más arriba

se indica, se dictó sentencia, de fecha 24 de febrero de 2011 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

" ÚNICO.- Son hechos probados, y así se declaran, que los acusados, Celso y Magdalena, en un momento no exactamente determinado, pero en todo caso anterior al día 21 de septiembre de 2007, entraron, sin que conste empleo de fuerza, en la vivienda sita en la Avenida DIRECCION000 nº NUM000, portal NUM001, piso NUM002, de la localidad de Leganés, la cual, estando alquilada a Javier, había sido adjudicada a la ex pareja de éste, Carlota, en virtud de la sentencia de fecha 9 de Marzo de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Leganés, vivienda que se encontraba temporalmente deshabitada, instalándose los acusados en la misma sin la autorización de quien ostentaba su uso y disfrute sin pagar ningún alquiler. Al tener noticia de estos hechos, Carlota y Delfina acudieron en la tarde del día 21 de Septiembre de 2007 a la citada vivienda, y tras conseguir que los acusados les abrieran la puerta, al no poder abrir con su llave, requirieron a estos para que abandonasen el inmueble, propinando el acusado a Delfina un empujón que no le causó lesión alguna, al intentar ésta entrar en la vivienda, cerrando, a continuación, la puerta".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Celso y a Magdalena como autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de usurpación de inmueble previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal, a la pena, a cada uno de ellos, de cinco meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del C.P . Por otro lado, debo condenar y condeno a Celso como autor de una falta de lesiones del artículo 617.2 del C.P . a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del C.P . Por último, procede condenar a los acusados al abono de las costas causadas."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Magdalena y de Celso se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- Los recurrentes doña Magdalena y de don Celso interponen recurso de apelación

alegando en primer lugar error en la valoración de la prueba dada la falta de racionalidad en la valoración, afirmando que los acusados, que no acudieron a la vista oral, reconocieron en su momento y en presencia juez de instrucción que efectivamente entraron en dicha vivienda con la información dada por muchos de los vecinos en el sentido de que la misma había sido abandonada, y le hicieron en la medida que no tenían un lugar para vivir y tenían tres hijos pequeños, esperando que la referida vivienda, en el caso de estar abandonada, les fue adjudicada por el IVIMA, y así constan las declaraciones prestadas por los acusados en su momento... que doña Carlota reconoció el hecho de que cuando se produjo la entrada de los acusados ella no se encontraba en la vivienda al estar convaleciente y se encontraba viviendo en casa de su madre... que no conocía a los que ocuparon la vivienda y que el día 21 de septiembre fue acompaña de una amiga y que cuando y llamó a la puerta le abrieron los acusados que pero no le dejaron entrar, llegando incluso el acusado don Celso a empujar a doña Delfina, quien intentó entrar en la vivienda que ocupaba en ese momento los acusados", pero sin que la sentencia valore que tras declarar en el juzgado correspondiente los acusados abandonaron la vivienda, es decir, que ocuparon la misma en la creencia de que la vivienda se encontraba abandonada, lo que no recogía la sentencia, seguramente ante la ausencia de los acusados y la imposibilidad de que explicaran tales razones, debiéndose por lo tanto acoger su declaración en el Juzgado de Instrucción, y que debería haberse recogido que abandonaron la vivienda con todas sus pertenencias tras declarar en el juzgado, por lo que no hubo voluntad de permanencia en la referida vivienda y que por lo tanto no se cumple con el tipo penal.

También razona que a la hora de valorar las pruebas y las declaraciones de las dos testigos que declararon en el acto de juicio oral que don Celso le empujó a la testigo doña Delfina para evitar que la misma entrara a la fuerza en la vivienda que estaba ocupando, teniendo en cuenta que dicha testigo además no era la titular de la vivienda ocupada.

En segundo lugar se alega indebida aplicación del artículo 617.1 del Código Penal...

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