STS, 11 de Abril de 2012

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2012:2185
Número de Recurso70/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil doce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 70/10 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro González Salinas en nombre y representación del Ayuntamiento de Palma de Mallorca contra el auto de fecha 2 de julio de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 6ª, en la Pieza Separada de Suspensión del recurso núm. 154/09 , seguido a instancias del Ayuntamiento de Palma de Mallorca contra la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 3 de marzo de 2009. Ha sido parte recurrida la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo 154/09 seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 6ª, se dictó auto con fecha 2 de julio de 2009 , que acuerda: "Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca contra el auto dictado por la Sala en esta pieza de medidas cautelares el 30 de abril de 2009".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca se prepara recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Dicha representación procesal, por escrito presentado el 11 de enero de 2010 formaliza recurso de casación e interesa la estimación de los motivos alegados y que se case la sentencia recurrida resolviendo conforme al suplico contenido en el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito de 8 de septiembre de 2010 formalizan escrito de oposición interesando la desestimación del recurso.

QUINTO

Por providencia de 10 de febrero de 2012 se señaló para votación y fallo para el 27 de marzo de 2012 , en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo , Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca interpone recurso de casación 70/2010 contra el auto de fecha 2 de julio de 2009, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 6ª, en la Pieza Separada de Suspensión del recurso núm. 154/09, deducido por aquella Corporación municipal contra la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 3 de marzo de 2009. Desestima el recurso de súplica contra otro anterior denegando una serie de medidas cautelares (suspensión publicación Resolución Comisión Nacional de la Competencia, suspensión intimación abstención prácticas declaradas prohibidas) el 30 de abril de 2009, salvo la suspensión de la multa impuesta.

Articula dos motivos, al amparo del art. 88. 1. d) LJCA al entender existe infracción de los arts. 129 y 130 LJCA lo que es rechazado por la administración.

Con posterioridad ha sido dictada por la Sala de instancia, Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sentencia de fecha 31 de marzo de 2010 que resuelve el recurso contencioso-administrativo 154/2009 , promovido contra la Resolución de la Comisión nacional de la Competencia de 3 de marzo de 2009. Contra la misma pende recurso de casación y será en ella donde este Tribunal se pronunciara acerca de las competencias municipales sobre salubridad que interesa la defensa de la Corporación recurrente.

SEGUNDO

A la vista de lo expuesto debe declararse que el recurso de casación formulado contra el Auto de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 2 de julio de 2009 , confirmatorio del Auto 30 de abril de 2009 acordado en la pieza incidental de medidas cautelares, ha quedado sin objeto.

Es constante doctrina de esta Sala que no puede discutirse en vía cautelar la procedencia o improcedencia de la suspensión cuando ha recaído sentencia resolviendo sobre el fondo en el recurso principal, porque las cuestiones atinentes a la ejecución del acto o disposición impugnado deben resolverse de conformidad a lo ordenado en el fallo.

Debe recordarse que, conforme al artículo 91.1 de la LJCA , la preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución provisional de la resolución recurrida, que podrá ser instada por las partes favorecidas por la sentencia.

Constituye también criterio de este Tribunal, manifestado entre otras en las Sentencias de 20 de julio de 2007, recurso de casación 10226/2004 (y las sentencias allí citadas) y 21 de julio de 2011, recurso de casación 3395/2010 (y los autos allí mencionados) que la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que dictada ésta, es claro que el recurso de casación carece de objeto y procede acordar su archivo.

TERCERO

A tenor del art. 139 LJCA procede imponer a la parte recurrente las costas del recurso en la suma de 1.800 euros, cifra máxima por honorarios del Letrado de la Administración recurrida, por cuanto la recurrente no puso lo acontecido en conocimiento de este Tribunal ni desistió del recurso.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Debemos declarar sin contenido por carencia de objeto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

En cuanto a las costas estése al último fundamento jurídico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico.

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