STSJ País Vasco 386/2014, 12 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2014:2775
Número de Recurso258/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución386/2014
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 258/2013

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 386/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a doce de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 258/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ACUERDOS DE 31-1-2013 DEL T.E.A.R. DEL PAÍS VASCO ESTIMATORIOS DE LAS RECLAMACIONES 48-589/12, 48-611/12 Y 48-669/12 CONTRA LIQUIDACIONES GIRADAS A ENAGAS POR LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA Y HUELVA EN CONCEPTO DE TASA PORTUARIA DE LA MERCANCÍA POR LA DESCARGA DE GAS NATURAL PROPIEDAD DE IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U. FACTURAS Nº 1231000085. PLANTA DE BARCELONA POR IMPORTE DE 45.253'36 EUROS; 1231000117. PLANTA DE HUELVA POR IMPORTE DE 28.328'53 EUROS Y 1231000159. PLANTA DE HUELVA POR IMPORTE DE 21.663'11 EUROS. $.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ENAGAS, S.A., representada por la Procuradora Dª. ARÁNZAZU ALEGRÍA GUEREÑU y dirigida por el Letrado D. CARLOS GIL DE LAS HERAS.

- DEMANDADA : TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAÍS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

-OTRA DEMANDADA: IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., representada por la Procuradora Dª. ICÍAR LOUBET LUZÁRRAGA y dirigida por el Letrado D. DAVID JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15-4-2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ARÁNZAZU ALEGRÍA GUEREÑU, actuando en nombre y representación de ENAGAS, S.A., interpuso recurso contenciosoadministrativo contra tres Acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 31-1-2013, que estimaban las reclamaciones números 48-589/12; 48-611/12; y 48-669/12, formuladas por la sociedad mercantil Iberdrola Generación, S.A.U., contra los actos de repercusión mediante las Facturas que se detallan en cada caso:

La 1231000085, derivada de liquidación en concepto de Tasa Portuaria de Mercancía por descarga de gas natural licuado en la planta del puerto de Barcelona, por importe de 45.253'36 #,girada por la Autoridad Portuaria indicada.

La 1231000117, por liquidación del concepto de la AP de Cartagena en cuantía de 28.328'53 # . (Liquidación C/12/6473 P), y no de la AP de Huelva, como por error dice el acuerdo.

Y la 1231000159, esa sí de la Autoridad Potuaria de Huelva, por importe de 21.663'11 #.

Dicho recurso quedó registrado con el número 258/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal, por la primera de las demandadas, la suspensión del procedimiento por la existencia de prejudicialidad administrativa y, subsidiariamente, el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos, petición ésta última que reiteró la segunda de las demandadas.

CUARTO

Por Decreto de 20-1-2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 5-9-2014 se señaló el pasado día 11-9-2014 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es materia del presente proceso contencioso-administrativo la impugnación de tres

Acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 31 de Enero de 2.013, que estimaban las reclamaciones nº 48-589/12; 48-611/12; y 48-669/12, formuladas por la sociedad mercantil Iberdrola Generación, S.A.U. (ahora codemandada), contra los actos de repercusión mediante las Facturas que se detallan en cada caso;

-La 1231000085, derivada de liquidación en concepto de Tasa Portuaria de Mercancía por descarga de gas natural licuado en la planta del puerto de Barcelona, por importe de 45.253,36 #, girada por la Autoridad Portuaria indicada.

-La 1231000117, por liquidación del concepto de la AP de Cartagena en cuantía de 28.328,53 #. (Liquidación C/12/6473 P), y no de la AP de Huelva, como por error dice el acuerdo. Y;

-La 1231000159, esa sí de la Autoridad Potuaria de Huelva, por importe de 21.663,11 #.

La acumulación de dichas cifras es lo que constituye la cuantía de este proceso en los términos del artículo 41.3 LJCA, sin que pueda considerarse en modo alguno aquella como indeterminada por más que las partes coincidan en esa apreciación contraria a la ley procesal.

Los referidos acuerdos acogieron la pretensión de la reclamante y anularon el "acto administrativo impugnado" (en lo que debe entenderse como acto de repercusión reclamado en cada caso), desde la premisa de que el Tribunal Económico-Administrativo Central, de una parte, en su Resolución de 27 de Julio de 2.011 (recl. 2338/10), anuló el acuerdo de la AP de Barcelona que aceptaba el ejercicio de la opción por parte de Enagas, entendiendo extemporánea dicha opción, "y por ende, las liquidaciones practicadas en su ejecución". De otra parte, y respecto de las liquidaciones de la AP de Huelva, en atención a haberse dictado asimismo el acuerdo del TEAC de 20 de Diciembre de 2.011 en recl. 4336/11, que declaraba nulo un acuerdo de la referida autoridad citada que acogía dicha opción, y las liquidaciones que del mismo traen causa.

En fundamento de la pretensión de que dichos acuerdos del TEA del País Vasco sean anulados y se declare el derecho de la actora a la repercusión, "así como ejercitado el derecho concedido a ENAGAS por la Disposición Transitoria Tercera en tiempo y forma...", se sostiene primeramente que las reclamaciones económico-administrativas resultaban inadmisibles por referirse a "liquidaciones" que son reproducción de otras anteriores firmes por no recurridas en tiempo y forma; y, asimismo, por ser los actos recurridos objeto de otros procedimientos económico- administrativos seguidos ente el TEAC y concluidos por las Resoluciones de 27 de Julio y 20 de Diciembre de 2.011. En segundo término se impugna en base a que la Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional anuló, en primer lugar por Sentencia de 29 de Abril de 2.013 en el R.C-A nº 511/2.011, el mencionado acuerdo del TEAC de 27 de Julio de 2.011, (opción ante AP de Barcelona), validándola plenamente, y en el desarrollo del presente litigio, se ha traído a los autos igualmente, la Sentencia de la propia Sección Séptima de dicho Tribunal Contencioso-Administrativo central de 24 de Junio de 2.013, dictada en el R.C-A, nº 8/2.012, que ha dado al traste con la Resolución del TEAC de 20 de Diciembre de 2.001, (opción ante la AP de Huelva). -Consta a los folios 318 a 335-. De este modo, concluye la sociedad recurrente que, aunque dichas sentencias pendan a su vez de Recurso de casación, obstan a la efectividad provisional de dichos acuerdos del TEAC anulatorios de las opciones ejercitadas, al estar suspendidos cautelarmente. Subsidiariamente se examina el validez y legalidad del ejercicio de la opción de la D.T Tercera de la Ley 48/2.003, que ya en el escrito de demanda había sido ampliamente desarrollada.

La Abogacía del Estado, examinando la evolución procesal de las opciones ejercitadas por la entidad actora ante distintas Autoridades Portuarias, refleja el criterio que inicialmente mantuvo el TEAR del País Vasco, favorable a los actos de repercusión experimentados por Iberdrola, que venía así confirmando -en concordancia con otros organismos territoriales- desde la consideración principal de que no procedía en su ámbito la revisión de la legalidad de la opción ejercitada por la entidad sustituta y de la liquidación resultante acordada por la Autoridad Portuaria de otra C.A, fuera del ámbito competencial del TEAR del País Vasco, ni le cabía resolver, siquiera prejudicialmente, sobre ellas, no siéndole de aplicación al referido órgano de reclamación económico-administrativa ni la LOPJ ni la LJCA. Sin embargo, al filo de dictarse las...

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