STSJ País Vasco 400/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2014:2770
Número de Recurso128/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución400/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 128/2013

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 400/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 128/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ACUERDOS DE 21-12-2012 DEL T.E.A.R. DEL PAÍS VASCO ESTIMATORIOS DE LAS RECLAMACIONES 48-258/12, 48-095/12, 48-910/11, 48-788/11, 48-690/11, 48-414/12, 48-363/12, 48-449/12 Y 48-467/12 CONTRA LIQUIDACIONES GIRADAS A ENAGAS, S.A. EN CONCEPTO DE TASA PORTUARIA. $.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ENAGAS, S.A., representada por la Procuradora Dª. ARANZAZU ALEGRÍA GEREÑU y dirigida por el Letrado D. CARLOS GIL DE LAS HERAS.

- DEMANDADA : TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAÍS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

-CODEMANDADA: IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U. representada por la Procuradora Dª. ICIAR LOUBET LUZARRAGA y dirigida por el Letrado D. DAVID JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22-2-2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ARANZAZU ALEGRÍA GUEREÑU, actuando en nombre y representación de ENAGAS, S.A., interpuso recurso contenciosoadministrativo contra nueve Acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 31-1-2013, que estimaban las reclamaciones números 48-258/12; 48-095/12; 48-910/11; 48-788/11; 48-690/11, 48- 414/12; 48.363/12; 48-449/12 y 48-467/12, formuladas por la sociedad mercantil Iberdrola Generación, S.A.U., contra los actos de repercusión respectivos mediante las Facturas que se detallan en cada caso derivadas de liquidaciones en concepto de Tasa Portuaria de Mercancía por descarga de gas natural licuado en la planta del puerto de Huelva; quedando registrado dicho recurso con el número 128/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.

TERCERO

En el escrito de contestación presentado por el ABOGADO DEL ESTADO, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados, se solicitó de este Tribunal, en primer lugar la suspensión del proceso por la existencia de prejudicialidad administrativa y, subsidiariamente, el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en su integridad.

Por auto de fecha 17-10-2013 se acordó no haber lugar a la suspensión solicitada.

Por la codemandada se solicito en su escrito de contestación el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se le impongan las costas a la actora.

CUARTO

Por Decreto de 14-1-2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 16-6-2014 se señaló el día 19-6-2014 para la votación y fallo del presente recurso, día en el que se dictó nueva providencia dejando sin efecto el señalamiento por los motivos en la misma expuestos.

Por resolución de fecha 15-9-2014 se señaló el día 18-9-2014 para que tuviese lugar dicho trámite.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es materia del presente proceso contencioso-administrativo la impugnación de nueve

Acuerdos del Tribunal Económico- Administrativo Regional del País Vasco de 31 de Enero de 2.013, que estimaban las reclamaciones nº 48-258/12; 48-095/12; 48-910/11; 48- 788/11; 48-690/11, 48-414/12;

48.363/12; 48-449/12 y 48-467/12, formuladas por la sociedad mercantil Iberdrola Generación S.A.U (ahora codemandada), contra los actos de repercusión respectivos mediante las Facturas que se detallan. en cada caso derivadas de liquidaciones en concepto de Tasa Portuaria de Mercancía por descarga de gas natural licuado en la planta del puerto de Huelva;

-La 9412200110, derivada de liquidación en concepto de Tasa Portuaria de Mercancía por descarga de gas natural licuado en la planta del puerto de Huelva, por importe de 46.730,20 #, girada por la Autoridad Portuaria indicada.

-Las nº 94112000856 y 9411200857, por liquidaciones del concepto de la misma AP de Huelva en cuantías de 26.650,91 y 47.662,95 #. Y;

-La nº 9411200800, de la misma procedencia, por importe de 27.286,95 #.

- La nº 9411200743, por importe de 26.752,67 #.

- Las nº 9411200633; 9411200658 y 9411200659, por importes de 26.752,67; 45.125,16 y 26.638,56 #; siempre de dicha AP onubense. -Recl. 690/11-.

-Las facturas nº 9412200326; 9412200305 y 9412200331 por sumas de 33.285,44; 45.518,46 y

47.872,18 # . (Huelva).

-La nº 9412200206, por suma de 37.186,18 #.

-Las nº 9412200371; 9412200372; y 9412200373, derivadas de liquidaciones de la AP de Huelva, con importes de 23.774,14; 27.353,11; y 34.224,93 #.

-Las nº 9112200405 y 9412200406, porimporte de 32.381,32 y 45.180,52 #. La acumulación de dichas cifras es lo que constituye la cuantía de este proceso en los términos del artículo 41.3 LJCA, sin que pueda considerarse en modo alguno aquella como indeterminada por más que las partes coincidan en esa apreciación contraria a la ley procesal.

Los referidos acuerdos acogieron la pretensión de la reclamante y anularon el "acto administrativo impugnado" (en lo que debe entenderse como acto de repercusión reclamado en cada caso), desde la premisa de que el Tribunal Económico-Administrativo Central, de una parte, en su Resolución de 27 de Julio de 2.011 (recl. 2338/10), anuló el acuerdo de la AP de Barcelona que aceptaba el ejercicio de la opción por parte de Enagas, entendiendo extemporánea dicha opción, "y por ende, las liquidaciones practicadas en su ejecución". De otra parte, y respecto de las liquidaciones de la AP de Huelva, en atención a haberse dictado asimismo el acuerdo del TEAC de 20 de Diciembre de 2.011 en recl. 4336/11, que declaraba nulo un acuerdo de la referida autoridad citada que acogía dicha opción, y las liquidaciones que del mismo traen causa.

En fundamento de la pretensión de que dichos acuerdos del TEA del País Vasco sean anulados y se declare el derecho de la actora a la repercusión, "así como ejercitado el derecho concedido a ENAGAS por la Disposición Transitoria Tercera en tiempo y forma...", se sostiene primeramente que las reclamaciones económico-administrativas resultaban inadmisibles por referirse a "liquidaciones" que son reproducción de otras anteriores firmes por no recurridas en tiempo y forma; y, asimismo, por ser los actos recurridos objeto de otros procedimientos económico- administrativos seguidos ente el TEAC y concluidos por las Resoluciones de 27 de Julio y 20 de Diciembre de 2.011. En segundo término se impugna en base a que la Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional anuló, en primer lugar por Sentencia de 29 de Abril de 2.013 en el R.C-A nº 511/2.011, el mencionado acuerdo del TEAC de 27 de Julio de 2.011, (opción ante AP de Barcelona), validándola plenamente, y en el desarrollo del presente litigio, se ha traído a los autos igualmente, la Sentencia de la propia Sección Séptima de dicho Tribunal Contencioso-Administrativo central de 24 de Junio de 2.013, dictada en el R.C-A, nº 8/2.012, que ha dado al traste con la Resolución del TEAC de 20 de Diciembre de 2.001, (opción ante la AP de Huelva). -Consta a los folios 318 a 335-. De este modo, concluye la sociedad recurrente que, aunque dichas sentencias pendan a su vez de Recurso de casación, obstan a la efectividad provisional de dichos acuerdos del TEAC anulatorios de las opciones ejercitadas, al estar suspendidos cautelarmente. Subsidiariamente se examina el validez y legalidad del ejercicio de la opción de la D.T Tercera de la Ley 48/2.003, que ya en el escrito de demanda había sido ampliamente desarrollada.

La Abogacía del Estado, examinando la evolución procesal de las opciones ejercitadas por la entidad actora ante distintas Autoridades Portuarias, refleja el criterio que inicialmente mantuvo el TEAR del País Vasco, favorable a los actos de repercusión experimentados por Iberdrola, que venía así confirmando -en concordancia con otros organismos territoriales- desde la consideración principal...

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