STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00660/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0103501

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000435 /2012 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000837 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: FOGASA FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Pedro Antonio, DELEGACION DE LA FUNDACION CRISTIANA PARA NIÑOS Y ANCIANOS

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social: FERNANDO BENITO DE CASTRO,

Rec. Núm.435/2012

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid, a tres de Abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 435/2012, interpuesto por EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. U NO DE VALLADOLID de fecha, 13 de Diciembre de 2.011 (Autos nº 837/2011), dictada a virtud de demanda promovida por D. Pedro Antonio contra DELEGACIÓN DE LA FUNDACIÓN CRISTIANA PARA NIÑOS Y ANCIANOS y FONDO DE GARANTIA SALARIAL; sobre DERECHO Y CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2.011, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" Primero.- El demandante, Don Pedro Antonio, prestó servicios para la demandada Delegación de la Fundación Cristiana para Niños y Ancianos, desde el 1 de julio de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2010, ostentando la categoría profesional de Oficial de Primera Administrativo y percibiendo un salario de 1.974,40 Euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Con fecha 15 de diciembre de 2010, la Delegación de la fundación Cristiana para Niños y Ancianos comunicó la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de 31 de diciembre de 2010, alegando causas objetivas económicas y organizativas, dándose por reproducido el tenor literal de la misma al obrar unida a los folios 32 y 33 y en la que reconocía a favor del demandante la indemnización de veinte días por año de servicio y que cuantificaba en 8.541 Euros, que no podía poner a su disposición, pudiendo reclamar al Fondo de Garantía Salarial el 40% de la misma al ser la empresa de menos de 25 trabajadores. El importe del mencionado 40% asciende a 3.416,40 Euros.

Tercero

La demandada se dedica a la actividad de ayuda a niños y ancianos, habiendo abonado el Fondo de Garantía Salarial la indemnización del 40% a otra trabajadora que vio extinguida su relación laboral por causas objetivas en agosto de 2.009.

Cuarto

Solicitado el abono del 40% de la indemnización al Fondo de Garantía Salarial, se dictó resolución denegatoria de la misma en fecha 15 de abril de 2.011 por cuanto lo dispuesto en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, no es de aplicación lo dispuesto en el Art. 33.8, en relación con el Art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, a las empresas no sometidas a la competitividad en el mercado.

Quinto

En fecha 30 de agosto de 2.011, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., frente a la Delegación de la Fundación Cristiana para Niños y Ancianos, celebrándose el acto, en fecha 14 de septiembre de 2.011, con el resultado de "intentado sin efecto".

Sexto

Con fecha 20 de septiembre de 2.011, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada Fondo de Garantía Salarial, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los autos a ésta Sala,...

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