SAP Zaragoza 105/2012, 19 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2012
Fecha19 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 38/2012

SENTENCIA Nº 105/2012

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a diecinueve de Marzo del dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 40/2011 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 7 de esta ciudad, Rollo nº 38 del 2012 seguido por delito de daños materiales intencionados y hurto contra los acusados Claudio y Flora, cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la sentencia apelada; hallándose representados conjuntamente por la Procuradora Dª María Pilar Cabeza Irigoyen y conjuntamente defendidos por el Letrado D. José María Ayala Laín, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública. Ejercita la Acusación particular D. Gines, representado por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y asistido del Letrado D. Mariano Tafalla Radigales, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. MagistradoD.CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 2-12-2011, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

que debo absolver y absuelvo libremente a Claudio y a Flora de los delitos de daños y de hurto objeto de acusación mediante este procedimiento, con declaración de las costas de oficio.

Condenándolos, como autores penalmente responsables de una falta de daños prevista y tipificada en el artículo 625.1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena -para cada uno de ellos- de multa de quince días a razón de seis euros la cuota diaria, sin perjuicio de su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a la empresa arrendadora de la oficina sita en la nave industrial que ocupaban como inquilinos en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia respecto de los desperfectos ocasionados en el techo de la misma, que no podrá sobrepasar los 1.200 euros más IVA (si éste se abona), con los intereses legales correspondientes; así como al pago de las costas, que serán las relativas al Juicio de Faltas.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:

"Unico.- Los acusados Claudio y Flora, mayores de edad, constándole registrados al primero de ellos varios antecedentes penales verosímilmente susceptibles de cancelación y no computables a efectos de reincidencia, quienes ocupaban desde marzo de 2009 una nave industrial destinada al negocio de la venta de tractores y que habían alquilado a su titular, Gines (al parecer, Administrador de las mercantiles "Hobby Valencia Km. 9, S.L." y "Auto Trade Center, S.L."), en el kilómetro 9 de la carretera de Valencia, término municipal de Zaragoza, fueron desahuciados en virtud de sentencia judicial y, antes de llevarse a cabo el lanzamiento, durante los días 3 y 4 de abril de 2010 procedieron -con la ayuda de otras personas no identificadas- a sacar de la parcela determinados bienes, no habiéndose constatado que fueren de propiedad ajena, pero, en la oficina que dejaron cerrada con llave, la cual entregaron el día 5 de abril de 2010 a la procuradora que los representaba procesalmente en el expediente de ejecución de títulos judiciales quien, a su vez, la depositó en el SACE el día 7 de abril de 2010, se encontraron arrancadas diferentes placas de escayola del techo de pladur cuando se materializó dicha diligencia el mismo día 7 de abril, habiéndose presupuestado la retirada de los falsos techos deteriorados y el suministro y la colocación de las placas de yeso laminado, con repasos y terminaciones, en la suma de 1.200 euros más IVA."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

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