STSJ Extremadura 848/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2008:1718
Número de Recurso89/2007
Número de Resolución848/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00848/2008

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 848

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU/

En Cáceres a treinta de Septiembre de dos mil ocho.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 89 de 2007, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación de PROIDON, S.L., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de 31.10.2006, recaído en reclamaciones NUM000 , y NUM001 , Acumuladas y NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 acumuladas.

C U A N T I A: 90.416, 64 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro delplazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Proidon, S.L." formula recurso contencioso-administrativo contra dos Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 31 de Octubre de 2006, reclamaciones números 06/1155/05 y 06/1515/05, acumuladas, y reclamaciones números 06/1156/05, 06/1157/05, 06/1513/05 y 06/1514/05, acumuladas, relativas a las liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000 y 2001, así como los Acuerdos sancionadores derivados de dichas liquidaciones. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la actuación administrativa impugnada. La Administración General del Estado, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La parte actora alega un único motivo de impugnación respecto de las liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000 y 2001, al considerar que la Administración Tributaria no ha probado los hechos con relevación jurídico-tributaria que imputa a la sociedad demandante. En concreto, la parte expone que se ha producido la vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba contenidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que la Inspección de los Tributos del Estado ha resuelto con base en meros indicios y no en hechos que acrediten la falta de realización de los trabajos correspondientes a las facturas discutidas.

La controversia jurídica se refiere a cuatro facturas expedidas por Don Pedro Jesús , Don Rodrigo y Don Enrique , por los trabajos de construcción de viviendas de la C/ Poeta y C/ Humanista de la ciudad de Don Benito. Los importes de la bases imponibles contenidos en las facturas son de 5.400.000 pesetas y

6.490.000 pesetas las de Don Pedro Jesús , 6.150.000 pesetas la de Don Rodrigo y 8.057.000 pesetas la de Don Enrique . A diferencia de lo que expone la parte actora, estimamos que la Inspección Tributaria ha hecho un análisis detallado de las facturas y el resto de documentación que obra en las actuaciones, llegando a la conclusión de que dichas facturas no responden a trabajos verdaderamente realizados, sin que el obligado tributario haya aportado prueba que desvirtúe los hechos acreditados y la fundamentación expuesta por la Administración. En efecto, lo primero que debemos destacar es que la sociedad promotora contrató con la cooperativa constructora "Alonso Martín" la ejecución de obras con suministro de materiales, mano de obra y medios auxiliares de las promociones de la C/ Poeta y la C/ Urbanita de Don Benito. Estos contratos están en el expediente administrativo y recogen con detalle el objeto de las obras y que las mismas se ejecutarán conforme a los proyectos técnicos redactados. Contienen un clausulado minucioso sobre las obligaciones de cada parte, la cuantía de las diferentes partidas de...

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