STSJ Castilla-La Mancha 931, 3 de Abril de 2006

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:931
Número de Recurso797/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución931
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00173/2006 Recurso contencioso-administrativo nº 797/2002 A lbacete < o:p>

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Francisco Javier Izquierdo del Fraile.

S E N T E N C I A Nº 173 En Albacete, a tres de Abril de 2006.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 797 de 2002 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª Marí Jose , representada por la Procurador Sra. Palacios Piqueras y defendida por el Letrado Sr. Pérez Charco, contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos y el entonces INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha veintitrés de abril de 2002 recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejero de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha diecinueve de febrero de 2002, por la que se declaró la inadmisión de la reclamación que en demanda de responsabilidad patrimonial formuló la recurrente, por los daños materiales sufridos en el vehículo que conducía el día treinta y uno de julio de 2001.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la responsabilidad patrimonial y el derecho al cobro de 8.239,88 euros por los daños en el vehículo que conducía.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el treinta de marzo de 2006, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución del Consejero de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha diecinueve de febrero de 2002, por la que se declaró la inadmisión de la reclamación que en demanda de responsabilidad patrimonial formuló la recurrente, por los daños materiales sufridos en el vehículo que conducía el día treinta y uno de julio de 2001.

Segundo

Con carácter previo a entrar en el fondo del asunto, reiteramos aquí cuanto tuvimos ocasión de exponer en nuestros Autos de fechas veintiséis de noviembre de 2003 y veinte de enero de 2004 , en los que rechazamos las causas de inadmisibilidad opuestas por la Administración, consistentes en la falta de jurisdicción y falta de legitimación activa.

Como quiera que no se ha dado elemento novedoso interpretativo alguno, y que no se dio trámite de conclusiones, procede mantener la decisión allí declarada.

Tercero

Es doctrina jurisprudencial consolidada - Sentencias del Tribunal Supremo de dos de enero y diecisiete de noviembre de 1990, siete de octubre de 1991 y veintinueve de febrero de 1992, entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1956 , y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121, 122 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, ha culminado, como pieza fundamental de todo Estado de Derecho, en el artículo 106.2 de la Constitución Española de 1978 , al establecer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Así, pues, la copiosa jurisprudencia sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina de la que pueden significarse como pilares fundamentales los siguientes: a) La legislación ha estatuído una...

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