SAP Zaragoza 65/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2012
Fecha20 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00065/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2010 0923837

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000062 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000122 /2011

RECURRENTE: GALA GAR S.A., GRUPO GAR S.L.

Procurador/a: ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE, ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE

Letrado/a: JUAN MARCEN CASTAN, JUAN MARCEN CASTAN

RECURRIDO/A: Candido, Tania, Daniel, Elias

Procurador/a: ANA SILVIA TIZON IBÁÑEZ, ANA SILVIA TIZON IBÁÑEZ, ANA SILVIA TIZON IBÁÑEZ, ANA SILVIA TIZON IBÁÑEZ

Letrado/a: MARIA CRISTINA RUIZ-GALBE SANTOS, MARIA CRISTINA RUIZ-GALBE SANTOS,

MARIA CRISTINA RUIZ-GALBE SANTOS, MARIA CRISTINA RUIZ-GALBE SANTOS

SENTENCIA NUM. 65/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO Y GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinte de marzo de dos mil doce.

La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 62/2012 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 122/2011, seguido por un delito de apropiación indebida.

Han sido parte:

Apelantes : "GALA GAR, S.L." y "GRUPO GAR, S.L.", representado por el Procurador Sr./a. Ortiz Enfedaque y defendido por el Letrado Sr./a. Marcén Castán.

Apelados : Candido, Tania, Daniel y Elias, representados por el Procurador Sr./a. Tizón Ibáñez y defendidos por el Letrado Sr./a. Ruiz-Galbe Santos.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 28 de diciembre de 2011 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Tania, Daniel, Elias y Candido de los delitos de estafa o apropiación indebida, en concurso de normas con un delito societario de administración desleal y en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, que les eran imputados, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS : La acusada Tania, mayor de edad, sin antecedentes penales, trabajó para la empresa "GALA GAR SL" así como para su vinculada "GRUPO GAR, SL" como responsable del departamento de contabilidad, desde el 02.01.96 hasta el 16.11.09, fecha en que fue despedida, en virtud de expediente de regulación de empleo número 684/09, habiendo percibido una indemnización total por el despido, más salarios pendientes, de 41.000 euros. Hasta esta fecha gozaba de plena confianza por parte de los responsables de la empresa, de ahí que se le apoderase con firma mancomunada en el ejercicio de una serie de facultades que se mencionan en la escritura de poder notarial de fecha 19.07.92, por lo que realizó seis transferencias de dinero, por un importe de 141.000 euros en total, a favor de la empresa "GRUPO AZZEL 22, S.L." de la que eran socios sus hermanos, los acusados Daniel y Elias, y de la que era representante legal su esposo, el también acusado, Candido, contabilizando posteriormente dichas operaciones en la empresa "GALA GAR SL" como salida de dinero, y siendo destinataria del mismo la empresa "GRUPO GAR, SL".

Los acusados Elias y Daniel, cuya empresa "GRUPO AZZEL SS, SL" recibió el dinero transferido, han alegado que el dinero tenía la naturaleza de un préstamo, a modo de línea de financiación, de ahí su abono mediante seis transferencias, conforme a un acuerdo financiero de fecha 15.03.09 a amortizar el 14.03.10 por cuantía de 150.000 euros a un interés del 5%, manteniendo una reunión con el director financiero del Grupo "GALA GAR SL" para la devolución de dicha cantidad, a partir del 23.12.09 reintegrando un total de 146.287,50 euros, en concepto de principal e intereses".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de "GALA GAR, S.L." y "GRUPO GAR S.L.", al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 62/2012, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes recurrentes impugnan la sentencia absolutoria dictada en la instancia en base al motivo de haberse producido error en la apreciación de la prueba.

Hemos de recordar que, en consonancia con las sentencias del TEDH, la doctrina del Tribunal Constitucional, ya desde la STC 167/2002, e igualmente (entre otras, STS núm. 760/2010 y STS núm. 130/2011 ), limita la posibilidad de revocación de sentencias absolutorias, para sustituirlas por...

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