SAP Orense 139/2012, 19 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 139/2012 |
Fecha | 19 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00139/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: N54550
N.I.G.: 32054 43 2 2011 0008199
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000115 /2012 (A)
Juzgado procedencia: XDO.INSTRUCION N.2 de OURENSE
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000686 /2011
RECURRENTE: Emilia
Procurador/a:
Letrado/a: ANGEL VILELA PASCUAL
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Isabel
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000115 /2012
SENTENCIA Nº 139/12
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO/A D/Dña.AMPARO LOMO DEL OLMO.
En OURENSE, a diecinueve de Marzo de dos mil doce.
La Sección 002 de la Audiencia Provincial de OURENSE ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS 115/2012
, dimanante del Juicio de Faltas 686/2011, seguido sobre AMENAZAS contra Emilia, siendo las partes en esta instancia como apelante la referida asistida del Letrado D. ÁNGEL VILELA PASCUAL, y como apelados el MINISTERIO FISCAL,en la representación que le es propia, y Isabel .
El Magistrado-Juez del JDO. DE INSTRUCCION nº 002 de OURENSE, con fecha 2-12-11 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Relato fáctico declarado como probado. Queda probado y así se declara que sobre las 19.00 horas del día 8 de agosto del 2011 cuando la denunciante Dª. Isabel se encontraba en la Academia Zeus, recibió una llamada procedente del número de teléfono NUM000, manifestándole la denunciada Dª. Emilia "voy a matar a los cuatro responsables de la academia si a mi hijo le pasa algo".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: " FALLO Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Emilia como autora criminalmente responsable de una falta de amenazas prevista en el art. 620.2 del Código Penal a la pena de VEINTE DIAS multa con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, lo que supone un total de CIENTO VEINTE EUROS.
Las multas deberán ser satisfechas a partir del momento en que el condenado sea requerido para ello, pudiendo ser abonadas en dos plazos mensuales. En el caso de que Dª. Emilia no procediera a dicho pago, voluntariamente, o por vía de apremio, se acordaría su arresto sustitutorio, de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Las indemnizaciones fijadas deberán ser abonadas por los condenados a su pago a partir del momento en que sean requeridos para ello."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Emilia, motivándolo en error en la valoración de la prueba, infracción de Precepto Legal, indebida aplicación del art. 620.2 del CP ., e infracción del art. 24.2 (presunción de inocencia y principio IN DUBIO PRO REO) del que se dio traslado a las demás partes, formulándose por el MINISTERIO FISCAL y Isabel impugnación al mismo, el cual fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las actuaciones fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, y se formó rollo de apelación.
No estimándose...
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