STSJ Asturias 168/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2013
Fecha13 Febrero 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00168/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1320/10

RECURRENTE/S: MERCANTIL "JOVELLA NO S XXI, S.L."

PROCURADOR/A:SR. ALVAREZ FERNANDEZ

RECURRIDO/S:CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS .

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO.

CODEMANDADOS: AYUNTAMIENTOS DE AVILES, DE LANGREO DE CUDILLERO, DE PILOÑA,

DE CASTRILLON Y RIBERA DE ARRIBA.

PROCURADORES:SR. DE MIGUEL BUERES FERNANDEZ, SR. IGLESIAS CASTAÑON, SR. SASTRE QUIROS, SRA. DEL CUETO MARTINEZ.

SENTENCIA nº 168/13

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a trece de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1320/10, interpuesto por la mercantil "JOVELLANOS XXL, S.L.", representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández actuando con asistencia Letrada de D. Raúl Bocanegra Sierra, contra la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, representada por el Sr. Letrado del Principado, y como partes codemandadas, AYUNTAMIENTO DE AVILES, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández, actuando con asistencia Letrada de D. Francisco Sánchez Hernández; AYUNTAMIENTOS DE LANGREO, de RIBERA DE ARRIBA y de CASTRILLON representados por el Procurador D. José Antonio Iglesias Castañón, actuando con la asistencia letrada de D. Javier Junceda Moreno. El AYUNTAMIENTO DE CUDILLERO, representado por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, actuando con la asistencia letrada de D. Javier Núñez Seoane, AYUNTAMIENTO DE PILOÑA, representado por la Procuradora Dña. Angeles del Cueto Martínez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para su contestación a la demanda se realizo en tiempo y forma por los Procuradores Sr. De Miguel Bueres Fernández y Sr. Iglesias Castañon, en las representaciones que ostentan en los presentes autos, no haciéndolo los Procuradores Sr. Sastre Quirós y Sra. del Cueto Martínez.

CUARTO

Por Auto de 10 de enero de 2012 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, y se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 11 de febrero en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso el Decreto 119/2010, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por el que se aprueba definitivamente la Revisión de las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial del Principado de Asturias. Interesa la entidad recurrente que previos los trámites legalmente preceptivos, incluido en su caso, el planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se dicte sentencia por la que estime el recurso contenciosoadministrativo interpuesto y declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la disposición impugnada.

A dicha pretensión se opusieron el Principado de Asturias y cuatro de los Ayuntamientos asturianos codemandados, en los términos que constan en sus respectivos escritos, por cuanto entienden que las Directrices impugnadas no contravienen las normas de la Directiva de Servicios, interesando así la desestimación del recurso y la demanda.

SEGUNDO

Como consecuencia de la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2010, de libre prestación de servicios,...

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