SAP A Coruña 15/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2012
Número de resolución15/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00015/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 006

A CORUÑA

Rollo : 0000051 /2010

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS 2473/2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA Nº15/2012

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

LEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

En Santiago de Compostela, a veintidós de Marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago,integrada por los magistrados; DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, presidenta D.JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, D.JOSÉ GÓMEZ REY; magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento abreviado número 51/2010,dimanante del Procedimiento abreviado número 51/2010,antes Diligencias Previas nº 2473/2009 del Juzgado de Instrucción nº2 de Santiago de Compostela, seguido por el supuesto delito de falsificación en documento oficial contra Luis Enrique con DNI nº NUM000, vecino de Santiago de Compostela, representado por el procurador Manuel Merelles Pérez y defendido por el letrado D.Ulises Bértolo García. y contra Juan Francisco, con DNI nº NUM001, vecino de Santiago, representado por el procurador Manuel Merelles Pérez y defendido por la letrada María José García Vázquez. Siendo parte acusadora: El Grupo Popular del Concello de Santiago, representado por la procuradora Victoria Puertas Mosquera y con la asistencia letrada de Belén Hospido Lobeiras y parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente D DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede a formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº2 de Santiago de Compostela Diligencias previas nº 2473/2009 por delito de falsificación en documento oficial, contra los acusados, que fueron transformadas en procedidmiento Penal Abreviado por auto de 14 de abril de 2010, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional, en el que se consideraban los hechos relatados como constitutivos de un delito de falsificación en documento oficial por parte de funcionario público del art. 390.1 del CP apartados 2,3 y 4 y un delito de prevaricación del art. 404 CP ambos en concurso medial del art. 77.1 CP de los que son responsables los acusados, en concepto de autores; Por la acusación particular se califican del mismo modo los hechos en su escrito de conclusiones provisionales sin que concurran circunstancias modificativas; solicitándose por el Ministerio Fiscal y por el delito de falsedad la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y 14 meses de multa, con cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, 4 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación y ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Y por la acusación particular se solicita por el delito de falsedad: 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, 20 meses de multa, con cuota diaria de 30 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP y 5 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y por el delito de prevaricación :8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

SEGUNDO

Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 2 de septiembre de 2010 se formuló escrito de calificación por las defensas de los acusados en el que alegó que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se le imputan.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 18 de noviembre de 2011 en el que se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO

Se celebró el juicio oral el día 1,2 y 3 de febrero de 2012, con el resultado que obra en las actuaciones, en el que por el Ministerio Fiscal se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas y por la acusación particular se han introducido las conclusiones definitivas en escrito que obra unido al acta de juicio y en relación a la calificación de los hechos y penas solicitadas se han introducido las siguientes modificaciones: Los hechos constituyen un delito de falsificación de documento oficial por parte de funcionario público ex art. 390.1 CP apartados 1,2,3,y 4 en concurso medial ( art.77.1 penal)- y un delito de prevaricación ex art.404 del Código punitivo .Alternativamente, un delito de tráfico de influencias del art. 428 del CP . Del que los acusados son responsables en concepto de coautores de ambos delitos.

A los delitos corresponde imponer ;por el delito de falsedad 4 años y 6 meses de prisión. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, 20 meses de multa con cuota diaria de 30 eutos y la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del CP . 5 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Por delito de prevaricación, solicita 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y en la alternativa de tráfico de influencias: Un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Multa de 50000 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por cinco años.

Por la defensa se solicita la libre absolución.

HEHOS PROBADOS

En el ámbito de la adjudicación por parte del Concello de Santiago de Compostela de las obras de rehabilitación del polideportivo Cardenal Quiroga Palacios (incluidas en el Fondo de Inversión Local, más conocido como Plan "E") los acusados D. Luis Enrique, arquitecto Jefe de Servicio de Obras y Proyectos del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, con DNI NUM000 y su colaborador inmediato en dicho servicio, el arquitecto técnico municipal D. Juan Francisco, con DNI NUM001, ambos sin antecedentes penales, sustituyeron intencionadamente parte de la documentación que presentó en su oferta una de las empresas licitadoras por otra que ellos crearon. Su finalidad era conformar la voluntad de la mesa de contratación, para que propusiese como adjudicataria de las obras del polideportivo Quiroga Palacios a una empresa distinta de aquélla a la que le correspondía la mayor puntuación objetiva.

La sustitución de documentación se produjo en el sobre aportado por la empresa a la que correspondía la mayor puntuación objetiva. La relación pormenorizada de los hechos es la siguiente:

  1. El marco legal de la oferta venía constituido por la Ley 30/27 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (actualmente derogada) y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la cual contemplaba una primera fase de adjudicación provisional de la obra a los licitadores y una segunda fase de adjudicación definitiva.

  2. A tenor de dicha normativa y de las bases de la oferta, el órgano de contratación era la Junta de Gobierno, a la que la Mesa de Contratación (como órgano de asistencia) elevaba la propuesta de quien debía ser la empresa adjudicataria. La mesa debía reunirse en diferentes sesiones para proceder a la verificación de que las empresas licitadoras reunían las condiciones requeridas y valorar cual era la que, de acuerdo con los criterios preestablecidos, debía ser propuesta como adjudicataria.

    El acusado D. Luis Enrique formaba parte de la mesa como vocal, y junto con el otro acusado D. Juan Francisco, en su condición de técnicos, conformaban el órgano consultivo que emitía los informes requeridos por la mesa. Éste último, si bien no formaba parte de la mesa, acudía con frecuencia a sus sesiones como colaborador de D. Luis Enrique .

    El pliego de cláusulas administrativas de la oferta exigía que las proposiciones se presentasen en 3 sobres cerrados. El sobre nº 1 debía contener la documentación de carácter administrativo especialmente requerida para considerar a la empresa apta para el desarrollo del proyecto. El sobre nº 2 debía contener datos de carácter objetivo, que se desglosaban en: a/anexo 1, fomento de empleo y plazo de ejecución de obra; b/ anexo 2, volumen de mano de obra; y, c/ anexo 3 proposición económica. El sobre nº 3 contenía los "documentos precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor", siendo los acusados como técnicos los encargados de llevar a cabo el juicio de valor.

    Por las características propias de la oferta, que se insertaba en el Fondo Estatal de Inversión Local (conocido como plan "E"), el criterio de elección otorgaba prioridad a la contratación de mano de obra.

  3. De conformidad con las bases que regían la convocatoria, la Mesa de Contratación se reunió en seis ocasiones que responden a la siguiente secuencia cronológica.

    A/ 1ª reunión, que tuvo lugar el 13 de marzo de 2.009, en ella la mesa verificó la documentación administrativa aportada por los distintos licitadores en el "sobre 1" comprobando que los presentados reunían los requisitos exigidos. A continuación, se procedió a la apertura de los "sobres 3" en los que se contenía la documentación de carácter subjetivo, es decir la documentación justificativa de los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes a través de simples operaciones aritméticas. Tras la apertura, se acordó dar traslado de éstos a los acusados (en su condición de técnicos) para que emitiesen los oportunos informes, estableciendo la puntuación que correspondía por este criterio a cada empresa licitadora.

    Una vez efectuados, los respectivos informes fueron remitidos (con carácter previo a la segunda sesión) por correo electrónico a todos los miembros de la mesa. Se adjudicó a la empresa "Montebalsa" la puntuación más alta, con...

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