SAP Burgos 132/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2012
Fecha22 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 43/2.012

PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 262/11

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00132/2012

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

En Burgos a 22 de marzo de 2012.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos,seguida por delitos de maltrato habitual en el ámbito familiar, inducción a la prostitución, amenazas en el ámbito familiar, y maltrato de obra en el ámbito familiar, contra Bernardino, en el que han sido parte el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular de Belinda representada por el Procurador Sr. YELA RUIZ y asistida por la Letrada Sra. DIEZ AGUNDEZ, y dicho acusado, representado por la Procuradora Sra. REBOLLAR GONZALEZ y asistido por el Letrado Sr. JESUS ALEGRE cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado y el Ministerio Fiscal y personado con la calidad de apelado la Acusación Particular,siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia,expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: que Bernardino, mayor de edad, y sin que consten antecedentes penales en su hoja histórico-penal, mantuvo una relación matrimonial con convivencia durante más de 6 años, ya cesada en la actualidad, con Belinda, teniendo en común un hijo de 6 años de edad.

A los ocho meses de estar casados, durante el año 2006, el acusado y Belinda se desplazaron desde Rumanía a España, donde han vivido hasta la fecha de los hechos en distintas localidades, en las cuales, el acusado obligó a Belinda a ejercer la prostitución en varios locales: el club "Escándalo" de la localidad cordobesa de La Carlota, donde estuvieron residiendo dos meses, siendo controlada por el acusado que acudía a mencionado local con frecuencia; en el club "Eternity" y otros clubes de la localidad madrileña de Fuenlabrada, donde estuvieron residiendo Belinda y el acusado durante un año; en los clubes "Estilo" y "Conejo de la Suerte" de la localidad de Toledo; hasta llegar a la localidad burgalesa de Miranda de Ebro donde estuvo trabajando en el club "Roma".

Belinda se vio obligada a ejercer la prostitución dado que el acusado le advertía que si no llevaba dinero a casa, se quedaba sin comer; así como era agredida físicamente por el acusado cada vez que llegaba al domicilio sin llevar el dinero que el acusado consideraba suficiente.

Tras vivir unos meses en la localidad burgalesa de Miranda de Ebro, el acusado y Belinda se trasladan a Rumanía, donde los episodios de agresiones y maltratos hacia Belinda eran habituales por parte del acusado.

Después de una semana de estancia en Rumanía, Belinda y Bernardino regresan de nuevo a la localidad de Miranda de Ebro, donde aquélla fue compelida nuevamente, por el acusado, a trabajar como prostituta en el club "Roma" de dicha localidad. En este período de tiempo, el acusado se ausentaba frecuentemente de la localidad de Miranda de Ebro, acudiendo a Francia; regresando nuevamente a Miranda de Ebro; donde se mantenían las agresiones físicas por parte del acusado a Belinda y los requerimientos a ésta para que le proporcionara suficiente dinero al acusado. Esta situación se mantuvo durante más o menos un año, hasta que el acusado viajó hasta Alemania donde estuvo cumpliendo condena en un Centro Penitenciario de ese país durante más de un año. Circunstancia, esta última, que aprovechó Belinda para terminar con su relación con el acusado e intentar rehacer su vida, comenzando una nueva relación sentimental, abandonando el trabajo de prostituta, empezando a trabajar de camarera y obteniendo el divorcio del acusado.

Una vez que el acusado salió de prisión, el día 8 de mayo de 2010, acudió al domicilio de Belinda

, e introdujo a ésta en la habitación por la fuerza y la arrojó encima de la cama, y, después de varias discusiones entre ambos, con salidas y entradas a ese domicilio, y recriminaciones a Belinda por tener otra pareja sentimental, el acusado se dirigió a ésta diciéndole que "ella iba a sufrir como había sufrido él", que "podía hacerle muchas cosas para que ella sufriese, como cortarle los tendones y dispararle en las rodillas". Posteriormente, el acusado se dirigió a Belinda pidiéndole la cantidad de 30.000 # "para que no le pasase nada al niño"; así como le dijo que "si no se quería acostar con él, lo haría por la fuerza", "que si ella no sufría, sufriría su hijo", que "si quería quedarse con su pareja, que le pagase, pero que, aunque le pagase, se quedaría en una silla de ruedas"; agarrándola del cuello, en ese momento.

Posteriormente, el acusado y Belinda salieron del domicilio y acudieron al bar Poppy#s, donde Belinda consiguió separarse del acusado con la excusa de ir al baño; llamando ésta por teléfono a la que era su pareja sentimental, en ese momento, quien, a su vez, se encargó de llamar a la Policía; acudiendo momentos después varios agentes de la Policía Nacional a ese lugar, donde se procedió a la detención del acusado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 5 de diciembre de 2.012,dice literalmente."Fallo : Que debo condenar y condeno a Bernardino como autor responsable criminalmente de un delito de inducción a la prostitución, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como MULTA DE 18 MESES con una cuota diaria de 6 # y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P .

Que debo condenar y condeno a Bernardino como autor responsable criminalmente de un delito de maltrato habitual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTIÚN MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años; y, de conformidad con los artículos 57 y 48.1 del Código Penal prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Belinda, su domicilio y lugar de trabajo; y prohibición de comunicación con ella por tiempo de tres años.

Que debo condenar y condeno a Bernardino como autor responsable criminalmente de un delito de amenazas en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de pena de DOCE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años; y, de conformidad con los artículos 57 y 48.1 del Código Penal prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Belinda, su domicilio y lugar de trabajo; y prohibición de comunicación con ella por tiempo de tres años.

Que debo condenar y condeno a Bernardino como autor responsable...

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