SAP Madrid 547/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteJESUS DE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2009:6034
Número de Recurso799/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución547/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA: 00547/2009

Apelación RP 799/09

Juzgado Penal nº 16 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 714/08

SENTENCIA Nº 547/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

D. Jesús de Jesús Sánchez (Ponente)

Dña. Matilde Gurrera Roig

En Madrid, a 28 de Mayo dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 714/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid y seguido por un delito de AMENAZAS LEVES, QUEBRAMIENTO DE CONDENA siendo partes en esta alzada como apelante Julián y como apelado María Angeles y EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Magistrado Sr. D. Jesús de Jesús Sánchez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 5 de febrero de 2009 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " PRIMERO.- El acusado Julián , mayor de edad y conantecedentes penales computables afectos de reincidencia la haber sido condenado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer bis Madrid con fecha 11 de diciembre de 2.006 entre otras a la pena de prohibición de aproximarse a María Angeles , así como a su domicilio y lugar de trabajo y a la comunicación por cualquier medio con la misma durante dos años, con fecha 15 de diciembre de 2.006 llamó a su ex pareja sentimental, María Angeles , insultándola y amenazándola con expresiones tale como te voy a matar, voy a matar a tu sobrino, eres lo peor lo más bajo. Con fecha 25 de abril de 2.007, se personó el acusado en el domicilio de María Angeles , llamando al telefonillo del piso desde el portal, contestando Celia , madre de María Angeles diciéndole que quería hablar con ella y ante la negativa de ésta, el acusado se marchó, llamando a María Angeles por el teléfono, diciéndole, entre otras lindezas, he llamado a tu casa y tu madre me ha tratado muy mal, te voy a matar, eres una mierda, eres una gilipollas. Con fecha 17 de marzo de

2.008, volvió a llamar por teléfono a María Angeles diciéndole que iba a ir a su domicilio a coger la ropa personándose posteriormente en el portal y llamando desde el mismo a María Angeles , la cual llamó a la Policía. Con fecha 14 de junio de 2.008, se volvió a personal el acusado en el portal del domicilio de María Angeles , siendo detenido en el mismo por agentes policiales".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo condenar y condeno a Julián como autor criminalmente responsable de los siguientes delitos: Un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Tres delitos de quebramiento de condena, ya definidos y sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN POR CADA UNO y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. La prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier oto que frecuente, y comunicarse por cualquier medio con su ex compañera sentimental María Angeles por un plazo de TRES AÑOS. al pago de las costas de este procedimiento. En tanto no se declare la firmeza de esta Sentencia, o en su caso fuere revocada, continúan vigentes las cautelares que se hubiere dictado en la instrucción de esta causa".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el procurador D. Luis de Argüelles González en nombre y representación procesal de Julián , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 28 de mayo de 2009.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que son sustituidos por los siguientes:

El acusado, Julián , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Bis de Madrid por sentencia de fecha 11 de diciembre de 2006 entre otras a la pena de prohibición de aproximarse a María Angeles , así como a su domicilio y lugar de trabajo y a la comunicación por cualquier medio o procedimiento con la misma durante dos años, no consta que el día 15 de diciembre de 2006 llamase por teléfono a María Angeles ni que por ello la amenazase diciéndole "te voy a matar, voy a matar a tu sobrino, eres lo peor, lo más bajo".

Consta acreditado que el acusado, en fecha 25 de abril de 2007, fue al domicilio de María Angeles , llamando al portero automático y manteniendo una conversación con la madre de la misma, sin que conste acreditado que en una llamada telefónica realizada minutos después a María Angeles le dijera "te voy a matar".

Consta acreditado que en fecha 17 de marzo de 2008 el acusado llamó por teléfono a María Angeles diciéndole que iba a ir a su domicilio, sin que conste que después se personara en su domicilio.

Consta acreditado que el día 14 de junio de 2008, el acusado fue al domicilio de María Angeles , ante la llamada de ella para que así o hiciera, la cual le abrió la puerta del domicilio, sin que consta que elacusado tuviera intención alguna de quebrantar la condena de prohibición de aproximación vigente en dicho momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación la representación procesal de Julián contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid argumentando que ha concurrido error en la valoración de la prueba e incongruencia en la propia sentencia.

Así, señalaremos que la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, la síntesis forzosamente incompleta contenida en el acta del juicio. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR