STSJ Comunidad de Madrid 126/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2012
Fecha17 Febrero 2012

RSU 0005185/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00126/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5185/11

Sentencia número: 126/12

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5185/11 formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Carlos FernándezAvilés en nombre y representación de "MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA" contra la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 885/10, seguidos a instancia de Dña. Serafina frente a la citada recurrente, en reclamación por despido con lesión de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 10 de diciembre de 2007 con categoría profesional de " profesional " percibiendo últimamente una remuneración salarial bruta con inclusión de pagas extras de 2.614,32 euros/mes (hecho incontrovertido).

SEGUNDO

La trabajadora es cesada en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita de fecha 4-5-2010 para producir efectos desde el mismo día con imputación de transgresión de la buena fe contractual conforme a lo establecido en el artículo 54-2 d) del ET y art. 64.13 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes BOE 5-10-2009 ). En base a los hechos que se expresan en dicha comunicación y que aquí se reproducen a los meros efectos narrativos. Folio 6 a 8 de las actuaciones.

Con anterioridad al momento dé procederse al despido e la actora no se dió audiencia al Comité de Empresa testifical).

TERCERO

De los hecho imputados en la carta de despido resultan acreditados los siguientes : En la empresa demandada se llevó a cabo una encuesta de satisfacción del empleado encomendada a la empresa externa Gallup que debía desarrollarse entre los días 26 de abril a 11 de mayo para ello se facilitan unas urnas para que los empleados de los centros puedan votar de forma anónima personal y secreta, según las normas de procedimiento de dicha empresa las urnas no pueden ser abiertas hasta el final de la votación (testifical).

El día 20 de abril el Director General en la Convención de Ventas anunció públicamente que se procedería a abrir las urnas en presencia de los representantes de los trabajadores a medida que se fuera procediendo a la votación para efectuar el recuento de votos y comprobar el nível de participación ya que en ocasiones anteriores el nivel de participación había sido muy bajo y existía un gran interés por parte de la central en Alemania para que el nivel fuera superior hasta el punto de que el primero de los objetivos para el percibo de objetivos por parte de los directivos de la compañía era que se incrementara la participación en dicha encuesta.(Testifical).

Con fecha 22-4-2010 la acora se encontraba después de salir del trabajo en un bar clon unos compañeros de trabajo allí, la actora comentó a Dª Amparo y en su calidad de miembro del departamento de compliance que sentía preocupación por el hecho de que la apertura de las urnas contrario al procedimiento Gallup, podría comprometer la transparencia de la votación efectuada en la encuesta y que dicho departamento opinaba que debería hacer algo. A continuación y en tono de broma se hicieron comentarios por parte de los asistentes (testifical ).

El Comité de empresa no quiso estar presente en la apertura de las urnas por entender que ello era contrario al procedimiento establecido para realizar la votación (testifical ).

El resultado de participación en la encuesta fue del 90 %(doc 8 y 9 de la actora y testifical ).

CUARTO

En la empresa además del Convenio Colectivo del sector de Grandes Almacenes se encuentra vigente el pacto de Empresa de 2002 doc. 7 de la actora que aquí se reproduce.

QUINTO

En la empresa existe el denominado departamento de Compilance cuyo código de conducta es el que se recoge en el documento 1 de la actora que aquí se reproduce "y su composición fines y normas de procedimiento se recogen en el documento 2 de la actora. Uno de sus deberes esenciales es el de confidencialidad en relación con todas las preguntas e indicaciones que se realicen.

SEXTO

El acto de conciliación ante el SMAC se celebró el día 2-6-2010 habiendose presentada la papeleta demanda de conciliación el dia 17-5-2010 finalizó con el resultado de celebrado sin avenencia.

SEPTIMO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 8-6-2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Serafina contra la empresa MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A. debo declarar y declaro vulnerado el derecho fundamental de la trabajadora a la libertad de expresión a la intimidad y a la garantía de indemnidad y en consecuencia declarar nulo el despido de que fue objeto el dia 4-5-2010.

Condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración ordenando el cese de la conducta que se declara vulneradora de los derechos fundamentales en cuestión y a que se readmita al trabajador en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese y al abono de los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido hasta el día de su efectiva readmisión a razón de 2.614,3 euros al mes.

Se impone a la empresa en aplicación de lo prevenido en el artículo 97-3 de la LPL una sanción pecuniaria por mala fe de 600 euros condenandola asi mismo al abono de los honorarios de los letrados intervinientes.

Se ordena la publicación die la presente sentencia en el tablón de anuncios de la empresa para lo cual se notificará la misma al Comité de Empresa".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandado, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de octubre de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 1 de febrero de 2012, señalándose el día 15 de febrero de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "Makro Autoservicio Mayorista SA" acordó el despido disciplinario de la Sra. Serafina con efectos del día 4/5/10. Impugnada esa decisión en vía judicial, recayó sentencia del juzgado de lo social nº 16 de Madrid de fecha 17/11/10, que la declaró nula, por lesión de derechos fundamentales, con las consecuencias propias de esta clase de pronunciamientos y otras adicionales que consideraron consecuentes a la aplicación del art. 97.3 LPL .

Recurre la empresa condenada, amparándose en los apdos. a) y c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

De las diversas causas de nulidad que se invocan ante la Sala laprimera se vincula a la infracción de los arts. 9.3, 14, 24 y 117.1 CE, 218 LEC, 84.1 LPL y 238.3 LOPJ, y se concreta en la lesión de los derechos a valerse de los medios de defensa adecuados y de obtener una sentencia ajustada a Derecho adoptada por un órgano judicial imparcial. Más específicamente, afirma la recurrente que la juzgadora de instancia intentó por todos los medios no celebrar el juicio y presionó para que las partes llegaran a un acuerdo, anticipando que, de llegar a dictar sentencia, lo más probable sería que declarara la nulidad del despido de la actora, lo que finalmente aconteció, evidenciando que la decisión estaba tomada de antemano sin oir las alegaciones y defensas de las codemandadas. Esto sería, en esencia, el planteamiento de un motivo que se desarrolla a lo largo de 10 folios, en el que se exponen por separado los actos que, a criterio de la recurrente, apoyarían sus afirmaciones, considerando por...

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